Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0269
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE SAN SEBASTIÁN EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Susana Allende Escobes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián. Hago saber: Que en autos número 224 de 2008, pieza ejecución número 39 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aitor Ulanga Belauzarán, don Gotzon Murúa Arza, don Ángel María Arguiñano Casasola, don Martín Otegui Elicegui, don Eloy Arguiñano Madrazo, don Ángel Bernardo González Gómez, doña María Ángeles Fidalgo Pousa y doña Gemma Aranzegi Martín Lorente, contra las empresas “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, y “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Parte dispositiva: Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada “Joist, Sociedad Limitada”, descritos en el hecho segundo de esta resolución. Urbana.—Finca de Montalbo número 4.656. Situada en el término de Montalbo, calificada de suelo urbanizable industrial, al sitio Cerro de la Horca. Con una superficie del terreno de 13.250,39 metros cuadrados. Inscrita al tomo 1.444, libro 38, folio 199, fecha 13 de febrero de 2006, inscripción primera. Urbana.—Finca de Montalbo número 4.657. Situada en el término de Montalbo, calificada de suelo urbanizable industrial, al sitio Cerro de la Horca. Con una superficie del terreno de 5.578,96 metros cuadrados. Inscrita al tomo 1.444, libro 38, folio 200, fecha 13 de febrero de 2006, inscripción primera. Urbana.—Finca de Montalbo número 4.659. Situada en el término de Montalbo, calificada de suelo urbanizable industrial, al sitio Cerro de la Horca. Con una superficie del terreno de 5.599,85 metros cuadrados. Inscrita al tomo 1.444, libro 38, folio 202, fecha 13 de febrero de 2006, inscripción primera. Urbana.—Finca de Montalbo número 4.658. Situada en el término de Montalbo, calificada de suelo urbanizable industrial, al sitio Cerro de la Horca. Con una superficie del terreno de 5.587,64 metros cuadrados. Inscrita al tomo 1.444, libro 38, folio 201, fecha 13 de febrero de 2006, inscripción primera. Practíquese anotación preventiva del embargo trabajo en el Registro de la Propiedad de Huete (Cuenca). A tal efecto, líbrese mandamiento por duplicado al señor registrador para que practique la anotación acordada y expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes, interesándole, al mismo tiempo, la comunicación a este Juzgado de la existencia de asientos ulteriores que pudieran afectar al embargo anotado, así como la comunicación a los titulares de derecho que figuren en la misma y que consten en asientos posteriores al del gravamen que se ejecuta, el estado de la ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes si les conviniere. Insértese en el mandamiento esta resolución, haciendo constar que es firme a efectos registrales. De acuerdo con lo ordenado en los artículos 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 418 del Reglamento Hipotecario, remítase el mandamiento en el día de hoy al citado Registro: 1.o Por fax. 2.o Por correo certificado con acuse de recibo. Requiérase a las deudoras para que en el plazo de diez días presente en esta Secretaría los títulos de propiedad de los bienes embargados, apercibiéndoles que de no hacerlo se procederá, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracciónque se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Ejuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 del Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Marta Ortiz de Urbina Zubía. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, y “Magru, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Donostia-San Sebastián, a 4 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/20.666/09) |