Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0268

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE ORENSE

EDICTO

Doña María Elsa Méndez Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ourense.

Hago constar: Que en autos número 926 de 2008, ejecución número 37 de 2009 y acumulada, que se tramitan en este Juzgado de lo social a instancias de doña Marta Cebreiros Refojos y otra, contra “Ropas y Vestidos, Sociedad Limitada”, se dictó por la ilustrísima señora doña María Luisa Rubio Quintillán, magistrada-juez de lo social del número 3 de los de Ourense, en ejecución número 59 de 2009 del citado Juzgado, acumulada actualmente a la número 37 de 2009 del Juzgado de lo social número 1, de Ourense, auto de fecha 16 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo: teniendo por presentado el anterior escrito solicitando la ejecución, regístrese en el libro correspondiente. Se acuerda la ejecución de la sentencia firme dictada en autos número 910 de 2008, y se decreta el embargo de bienes de la demandada “Ropas y Vestidos, Sociedad Limitada”, en calidad suficiente para cubrir con su valor la cantidad principal reclamada de 16.153,10 euros, más otros 1.500 euros que se calculan provisionalmente para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de liquidación ulterior, y no señalándose por la ejecutante bienes sobre los que proceder, se acuerda practicar diligencia de embargo en el domicilio de la ejecutada, siguiendo el orden y limitaciones de los artículos 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sirviendo el presente auto de mandamiento en forma para la práctica de la misma, autorizándoles para entrar en el domicilio de la demandada, trabar los bienes que se estime necesarios, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuere preciso; advirtiéndose a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiere nombrar depositario en el acto de su práctica. Tramitándose en el Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad la ejecución número 37 de 2009, contra la misma empresa demandada, remítase comunicación a dicho Juzgado para que de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Procedimiento Laboral se resuelva sobre la posible acumulación de la presente ejecución. Se acuerda, igualmente, solicitar informes de bienes de la ejecutada, a cuyo fin recábense de los organismos públicos correspondientes.

Notifíquese este auto a las partes, a las que se advierte que contra el mismo cabe recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo que yo la secretaria, doy fe.

Y para que así conste y sirva de notificación a la empresa “Ropas y Vestidos, Sociedad Limitada”, que se encuentra en paradero desconocido, se expide el presente en Ourense, a 11 de junio de 2009.—La secretaria judicial, María Elsa Méndez Díaz.

(03/20.667/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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