Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0267

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MURCIA

EDICTO

Doña Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita el proceso número 109 de 2009, seguido a instancias de doña Ana Elaine Moscoso Tufiño, contra “Almacenes Latinos de Europa, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, habiendo recaído auto despachando ejecución, con el particular siguiente:

Dispongo:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Ana Eliane Moscoso Tufiño, contra “Almacenes Latinos de Europa, Sociedad Limitada”, por un importe de 14.155,84 euros de principal, más 2.405,49 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin expídase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, ilustrísimo alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestación Catastral y también al señor director de la Agencia Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada pro el concepto de devolución por impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro.

Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238,3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certi-
ficación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la
Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta pro este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 0030/3095/309464/0109/09, sito en la avenida de la Libertad, Murcia.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaría o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 de Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Practíquense las averiguaciones patrimoniales oportunas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a través del acceso directo de este Juzgado a la aplicación de consulta ante dicha agencia.

c)  Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 100.000 pesetas por cada día de retraso.

d)  Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 551.2, 556 y 559 del mismo texto legal, hágase saber a las partes que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada, ante este Juzgado, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, por motivos de fondo (pago o cumplimiento) o por defectos procesales.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma doña María Teresa Serrano Montesinos, magistrada-juez sustituta de la titular del Juzgado de lo social número 3 de Murcia y su provincia.

Y para que le sirva de notificación a la parte demandada que se encuentra en la actualidad en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole saber los extremos expuestos, y haciéndose constar que las resoluciones judiciales que se dicten en este procedimiento a partir de la presente serán notificadas en el tablón de anuncios de este Juzgado de lo social.

En Murcia, a 20 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.668/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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