Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0259
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERÍA EDICTO Don Jesús Andrés Nevado Nevado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Almería y su provincia. Hago saber: Que en el proceso de número 1.257 de 2008, seguido en este Juzgado a instancias de don Antonio Quirós Garrido, contra “Lucmar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue: Sentencia número 197 de 2009 En Almería, a 6 de mayo de 2009.—Visto por el ilustrísimo señor don Jesús Andrés Nevado Nevado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de los de esta ciudad su provincia, el juicio promovido en materia de despido, por don Antonio Quirós Garrido, frente a “Lucmar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Quirós Garrido, frente a la empresa “Lucmar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia a optar entre readmitir al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, alternativamente, a que le abone la cantidad de 6.986,29 euros, debiendo, en todo caso, abonar al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión del trabajador o, en su caso, la extinción de la relación laboral, con la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial derivada de los artículos 33 y 26 del Estatuto de los Trabajadores. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Contra la anterior resolución se podrá interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) en plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su notificación. Si recurriese deberá hacerlo según establece la Ley de Procedimiento Laboral en su caso particular. Los números de cuenta de esté Juzgado de lo social número 2, abiertos en “Banesto”, oficina provincial, son para quien este obligado a acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena, en la cuenta de “Recursos”, número 0232, dígito 65, y a formalizarlo, acreditar, igualmente, haber efectuado el depósito especial de 150,25 euros en la cuenta titulada de “Depósitos”, 150,25 euros, número 0232, dígito 68. Adviértase a la parte que si deja transcurrir dicho plazo sin recurrir, se procederá al archivo de las actuaciones. Y para que sirva de notificación en forma a “Lucmar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente que firmo en Almería, a 6 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/20.654/09) |