Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0227
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 36 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 400 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Gutiérrez Cuadrado, contra la empresa “Recoletos Servicios de Asesoría, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia número 238 de 2009, de fecha 28 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando las demandas formuladas por doña María del Carmen Gutiérrez Cuadrado y doña Yolanda Romero Prado, en materia de despido, contra la empresa “Recoletos Servicios de Asesoría, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de las referidas actoras, condenando a la empresa “Recoletos Servicios de Asesoría, Sociedad Limitada”, a abonarles una indemnización de 10.247,46 euros para doña María del Carmen Gutiérrez Cuadrado y de 8.553,42 euros para doña Yolanda Romero Prado, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (18 de febrero de 2009) a la fecha de la presente resolución, declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos de 28 de mayo de 2009, que ascienden a las siguientes cantidades: A doña María del Carmen Gutiérrez Cuadrado: 3.799,62 euros (38,38 euros por día). A doña Yolanda Romero Prado: 3.442,23 euros (34,77 euros por día). Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Recoletos Servicios de Asesoría, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 28 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/20.618/09) |