Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0225

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 572 de 2009 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don Roberto Fernández Escarmena y don Víctor Blas Loribio Bueno, contra la empresa “Recobolsa, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Roberto Fernández Escarmena y don Víctor Blas Loribio Bueno, en materia de despido, contra la empresa “Recobolsa, Sociedad Anónima”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de don Roberto Fernández Escarmena y don Víctor Blas Loribio Bueno, condenando a la empresa “Recobolsa, Sociedad Anónima”, a abonarles una indemnización de 3.421,6 euros a don Víctor Blas Loribio Bueno y de 4.062,24 euros a don Roberto Fernández Escarmena, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (18 de febrero de 2009) a la fecha de la presente resolución, que a razón de 42,77 euros diarios ascienden a 4.704,7 euros para don Víctor Blas Loribio Bueno y a razón de 50,77 euros diarios a 5.584,7 euros para don Roberto Fernández Escarmena, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 8 de junio de 2009.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en
legal forma a “Recobolsa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.613/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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