Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0168
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 285 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Hernández González y don José Vicente de Jesús Martín, contra la empresa “Ferralla 99, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 249 de 2009 En nombre del Rey.—En Madrid, a 3 de junio de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos, sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, don Alberto Hernández González y don José Vicente de Jesús Martín, representados por el graduado social don Juan Antonio Sayazo Zambrano, y de otra, como demandada, “Obran Coman, Sociedad Limitada”, representada por don Cristóbal Martínez Vuilar, asistido por el letrado don Santiago Landete Días, y no comparece “Ferralla 99, Sociedad Limitada”. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Alberto Hernández González y don José Vicente de Jesús Martín, contra “Obran Coman, Sociedad Limitada”, y “Ferralla 99, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las codemandadas a que conjunta y solidariamente abonen a los actores las siguientes sumas: A don Alberto Hernández González: 3.974,97 euros. A don José Vicente de Jesús Martín: 3.769,66 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en “Banco Español de Crédito”, “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ferralla 99, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 3 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/20.675/09) |