Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0312
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 26 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 256 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Encabo Franco, don Jesús Machicado Lónchez, don David González Somilinos y don Bilal Bensliman, contra la empresa “Magentis Bussiness, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 193 de 2009 En Madrid, a 25 de mayo de 2009.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26, de Madrid, tras haber vistos los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Raúl Encabo Franco, don Jesús Machicado Lónchez, don David González Somilinos y don Bilal Bensliman, que comparecen, y de otra, como demandada “Magentis Bussiness, Sociedad Anónima”, que en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda formulada por don Raúl Encabo Franco, don Jesús Machicado Lónchez, don David González Somilinos y don Bilal Bensliman, frente, y como demandada, la empresa “Magentis Bussiness, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores demandantes, y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores las siguientes indemnizaciones y salarios de tramitación como salarios dejados de percibir desde el despido y hasta la fecha de esta resolución en las cantidades que a continuación se detallan: Para don Raúl Encabo Franco: en concepto de indemnización, la cantidad de 2.567,25 euros, y la cantidad de 6.552,6 euros en concepto de salarios de tramitación. Para don Jesús Machicado Lonchez: en concepto de indemnización, la cantidad de 1.326,41 euros, y la cantidad de 6.552,6 euros en concepto de salarios de tramitación. Para don David González Somilinos: en concepto de indemnización, la cantidad de 2.171,94 euros, y la cantidad de 7.892,6 euros en concepto de salarios de tramitación. Para don Bilal Bensliman: en concepto de indemnización, la cantidad de 1.159,40 euros, y la cantidad de 6.092,98 euros en concepto de salarios de tramitación. Igualmente, debo declarar y declaro extinguidas las relaciones laborales que unían a las partes, demandantes y demandada, con fecha de la presente resolución, a 25 de mayo de 2009, y condeno a la empresa demandada a estar y a pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la misma. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Magentis Bussiness, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 29 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/20.501/09) |