Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-07-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0151

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE COLMENAR VIEJO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de menor cuantía número 355 de 1997, sobre otras materias, se han dictado las resoluciones del tenor literal siguiente:

Providencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña Raquel Sánchez Escobar.—En Colmenar Viejo, a 24 de mayo de 2005.

Dada cuenta; por recibido el anterior escrito por correo de parte del perito designado en los presentes autos don Antonio Azcona Olivera, únase a los autos de su razón, dese traslado a las partes personadas, y se requiere a la parte codemandada “Promotora Heloscantos, Sociedad Anónima”, para que proceda a consignar la cantidad de 9.860 euros en concepto de provisión de fondos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Providencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña Raquel Sánchez Escobar.—En Colmenar Viejo, a 8 de febrero de 2008.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito de la procuradora señora Pinto Ruiz, únase a los autos de su razón y vista la renuncia de los letrados, dese traslado a la parte demandante por plazo de diez días, con apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin proveer a nueva designación de abogado, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se dará curso a ningún escrito que no lleve firma de letrado y se le declarará en rebeldía.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Promotora Heloscantos, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, en Colmenar Viejo.—El secretario (firmado).

(02/7.813/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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