Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0315

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLALBILLA

OTROS ANUNCIOS

De acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no habiendo podido practicar la notificación de la forma recogida en los artículos 58 y 59, se procede a notificar por publicación.

Don Alfredo Carrero Santamaría, secretario general del Ayuntamiento de Villalbilla, notifica que por la Alcaldía-Presidencia, con fecha 20 de abril de 2009, se ha dictado el decreto 177/2009 del tenor literal siguiente:

Visto el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, del tenor siguiente:

“...La inscripción en el padrón municipal solo surtirá efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.”

Visto que se ha procedido a notificar la necesidad de renovación periódica de inscripción expresa a extranjeros no comunitarios sin residencia permanente, según datos enviados por el Instituto Nacional de Estadística.

Vistas las notificaciones efectuadas a las personas que a continuación se relacionan inscritas en el padrón municipal, las cuales no han efectuado su renovación de inscripción patronal a la fecha indicada por el Instituto Nacional de Estadística.

En uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente en materia de régimen local, resuelvo:

Primero.—Declarar la baja por caducidad de la inscripción padronal a las personas que a continuación se relacionan: Alonso, Julio César; Bah, Kadiatou; Bah, Oumar Pathe; Chi, Dexiang; Engonga, Baltasar Esono; Engonga Edjo, Baltasar; Gort Armas, Maribel; Guano Vacas, Martha Cristina; Kiani Vaneghsofla, Akbar; Monzón, Elena; Monzón, Guillermo A.; Pulido, Carlos Hernando, y Tomasto Jáuregui, Claudio.

Segundo.—Notifíquese el presente acuerdo a los interesados de conformidad con lo recogido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le participo para su conocimiento y efectos, significándole que contra lo acordado podrán interponer los siguientes recursos:

1.  Reposición.—Potestativo, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación; en caso de presentarse este recurso, no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto o se haya producido su desestimación por silencio. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde la presentación sin que se notifique su resolución.

2.  Contencioso-administrativo.—Ante el correspondiente Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición; o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio del recurso de reposición. Podrá interponerse directamente el recurso ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.

3.  Revisión.—Ante la Alcaldía, según los plazos y objeto previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992.

4.  Cualquier otro que sea conveniente.

En Villalbilla, a 25 de mayo de 2009.—El alcalde-presidente, Iván Jesús Borrego Holgado.

(02/6.692/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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