Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0245

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MÁLAGA

EDICTO

Doña María Mercedes Pérez Lisbona, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 230 de 2009, a instancias de la parte actora, don Sergio Morales Millán, contra “Publicaciones Europeas de Arte, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 2 de junio de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Sergio Morales Millán, contra “Publicaciones Europeas de Arte, Sociedad Anónima”, siendo parte interesada el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el 18 de enero de 2009, condenando a la demandada, a su opción, la cual deberá realizar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente a readmitir al trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que ostentaba antes de producirse el despido, o abonarle la indemnización de 10.707 euros, así como, en cualquiera de ambos casos, a abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 35,69 euros diarios, sin que proceda pronunciamiento de condena, al abono de cantidad alguna, en este momento, respecto al Fondo de Garantía Salarial, al no darse el supuesto de hecho que lo habilita.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de Depósitos y consignaciones” número 2950/
0000/65/0230/09.

Al interponer el recurso acreditará, igualmente, el ingreso de 150,25 euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Publicaciones Europeas de Arte, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 2 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.428/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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