Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0235
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 122 de 2009 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de doña Pilar López Sánchez, don Justo Carmona Hernán, doña Carolina Molina Moya, doña María Jesús Herranz Ruiz, doña Sonia Rubio García, doña Ruth María Pascual Fernández, doña Cristina Agramón González y doña María del Carmen Molina Moya, contra la empresa “Troquelados Aygar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Estimando la demanda interpuesta por doña Pilar López Sánchez, don Justo Carmona Hernán, doña Carolina Molina Moya, doña María Jesús Herranz Ruiz, doña Sonia Rubio García, doña Ruth María Pascual Fernández, doña Cristina Agramón González y doña María del Carmen Molina Moya, contra la empresa “Troquelados Aygar, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los actores el día 18 de diciembre de 2008, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de esta misma fecha, condenando a la empresa demandada a abonar a los demandantes una indemnización a cada uno en las siguientes cuantías, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la fecha de esta sentencia y que al día de hoy ascienden a las siguientes cantidades (todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial): A doña Pilar López Sánchez: 7.924,8 euros (indemnización) y 5.349,24 euros (salarios de tramitación). A don Justo Carmona Hernán: 26.802,56 euros (indemnización) y 11.027,34 euros (salarios de tramitación). A doña Carolina Molina Moya: 3.513,3 euros (indemnización) y 5.420,52 euros (salarios de tramitación). A doña María Jesús Herranz Ruiz: 3.387,82 euros (indemnización) y 5.420,52 euros (salarios de tramitación). A doña Sonia Rubio García: 14.881,27 euros (indemnización) y 5.639,22 euros (salarios de tramitación). A doña Ruth María Pascual Fernández: 7.152,07 euros (indemnización) y 5.420,52 euros (salarios de tramitación). A doña Cristina Agramón González: 14.881,27 euros (indemnización) y 5.639,22 euros (salarios de tramitación). A doña María del Carmen Molina Moya: 13.575,9 euros (indemnización) y 5.639,22 euros (salarios de tramitación). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Troquelados Aygar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 4 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/20.405/09) |