Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0223
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra doña María Aránzazu Paule Rodríguez, “2001 Cine, Televisión y Publicidad, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de reintegro de prestaciones, registrado con el número 1.074 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia número 262 de 2009 En Madrid, a 3 de junio de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.074 de 2008, seguidos a instancias de “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada por el letrado don Santiago Bianqui Rebagliato, y de la otra, como demandados, doña María Aránzazu Paule Rodríguez y “2001 Cine, Televisión y Publicidad, Sociedad Limitada”, que no comparecieron al acto de juicio, e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María Pilar Esteban Zaera, en reclamación sobre reintegro de prestaciones, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra doña María Aránzazu Paule Rodríguez, “2001 Cine, Televisión y Publicidad, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reintegro de prestaciones, debo condenar y condeno a la sociedad “2001 Cine, Televisión y Publicidad, Sociedad Limitada”, al reintegro a la mutua demandante de la cantidad de 55.344,04 euros en su condición de responsable principal; subsidiariamente, corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Se absuelve a doña María Aránzazu Paule Rodríguez. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/1074/08 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a “2001 Cine, Televisión y Publicidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. Madrid, a 5 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/20.246/09) |