Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0187

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 65 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Parejo Gutiérrez, don Julián Abad Novillo, doña María Ángeles Muñoz Martín, don Esteban Saguar Bravo, don Manuel Arribas García, don Andrés Barajas Medina, don Francisco Casimiro González González, don Roberto San Segundo Díaz y don Roberto San Segundo Nicolás, contra la empresa “Industrias Gráficas Omnia, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de ejecución:

Diligencia.—En Madrid, a 24 de abril de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 3 de abril de 2009 se ha presentado el anterior escrito y demás documentación por la letrada doña Anabel Barajas Pintos, de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 24 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Sergio Parejo Gutiérrez, don Julián Abad Novillo, doña María Ángeles Muñoz Martín, don Sebastián Saguar Bravo, don Manuel Arribas García, don Andrés Barajas Medina, don Francisco Casimiro González González, don Roberto San Segundo Díaz y don Roberto San Segundo Nicolás, contra “Industrias Gráficas Omnia, Sociedad Anónima”, por un importe de 222.810,32 euros de principal, más 22.281,03 euros, y 16.710,77 euros, respectivamente, para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada que se encuentren en su domicilio sito en la calle San Eustaquio, número 4, nave 7, 28021 Madrid.

c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y sin perjuicio de lo anterior, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes de la ejecutada, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, con número 2523.

d)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

f)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias Gráficas Omnia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.187/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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