Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0266
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la práctica de la notificación en los domicilios de sus destinatarios de las Órdenes adoptadas por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, del procedimiento sancionador que se relacionan en el Anexo, iniciado al efecto por infracciones administrativas a la normativa vigente en materia de protección animal, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992). La Orden sancionadora pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Jorge Juan, número 35, 28001 Madrid) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 116 y 117 de dicha Ley, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el supuesto de que no se interponga el referido recurso, puede hacerse efectivo el importe de la multa mediante ingreso directo en la cuenta restringida número 2038/1031/59/6400007120, denominada “Otras sanciones-Sanciones sanidad animal” de la Comunidad de Madrid, abierta en la Oficina de “Caja Madrid”, paseo de las Delicias, número 6, de esta capital, haciendo referencia al número de expediente reseñado en el Anexo. El justificante o resguardo del ingreso deberá remitirse, o presentarse, en el plazo de diez días siguientes al mismo, a la Dirección General de Medio Ambiente (Sección de Expedientes Sancionadores, ronda de Atocha, número 17, sexta planta), para su debida constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible. Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, le informamos de que el expediente en cuestión obra en las dependencias de esta Dirección General (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid). Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante esta Dirección General como responsable de los mismos. Igualmente, podrán ser cedidos a cuantas instituciones u organismos proceda, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. Madrid, a 1 de junio de 2009.—El Director General de Medio Ambiente, PDF (Resolución de 14 de mayo de 2009), el Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás. ANEXO ÚNICO NOTIFICACIÓN DE ORDEN RESOLUTORIA Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia Diego Molina Rodríguez. — 1807367-G. — Calle Alfonso X el Sabio, número 1, bajo C, 28980 Parla (Madrid). — 04/PA-672/06. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2001; todo ello según lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. Jesús Jiménez Silva. — 50551685-P. — Caminio Canaleja, número 69, bajo, 28044 Madrid. — 04/PA-650/06. — Artículo 24.3.e), de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2001; todo ello según lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. Adrián Velayos Garcinuño. — 11842041-P. — Calle Valle del Enmedio, número 2, 28034 Madrid. — 04/PA-654/06. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b), de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2001; todo ello según lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. Daniel Díaz López. — 51669770-V. — Calle Santurce, número 73, segundo D, 28017 Madrid. — 04/PA-34/07. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b), de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2001; todo ello según lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. Edison Rolando Naranjo Lapo. — X-3345583-A. — Calle Albalat deis Sorells, número 42, tercero 5, 46270 Villanueva de Castellón (Valencia). — 04/PA-351/07. — Artículo 24.3.e), de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b), de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2001; todo ello según lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. Miguel Ángel Ramírez del Prado. — 51397211-P. — Calle Francisco Milla, número 45, bajo, 28050 Madrid. — 04/PA-144/06. — artículo 24.3.e), de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b), de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2001; todo ello según lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. (01/2.308/09) |