Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0060

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia número 669/09, han quedado aprobados el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y el padrón sobre bienes de naturaleza rústica.

Dichos padrones estarán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por espacio de quince días a efectos de reclamaciones y recursos.

La exposición pública producirá los efectos previstos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria, en orden a la notificación colectiva de los padrones, así como de los datos consignados en los mismos a cada uno de los sujetos pasivos.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de Recaudación, dicho impuesto y dicha tasas podrá pagarse en cualquier sucursal bancaria, sita en esta localidad, de “Ibercaja”, “La Caixa”, “Caja Madrid”, “Caja Guadalajara” o “Banco Popular”, del 13 de julio al 14 de septiembre de 2009, ambos inclusive.

Por último, se hace significar, conforme a lo preceptuado en el artículo 160 de la Ley General Tributaria, y 24 del Reglamento General de Recaudación, que transcurrido el plazo voluntario de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se generen.

En Torres de la Alameda, a 12 de junio de 2009.—El alcalde-presidente, Valentín Márquez Romero.

(02/7.923/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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