Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-07-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0057

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2250 ANUNCIO de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, dando vista al expediente de deslinde del monte “Cañacerral”, número 207 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, sito en los términos municipales de Colmenar Viejo y Hoyo de Manzanares y propiedad de la Comunidad de Madrid.

Recibido en esta Dirección General de Medio Ambiente el expediente de deslinde del monte “Cañacerral”, número 207 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, perteneciente a la Comunidad de Madrid y ubicado en los términos municipales de Colmenar Viejo y Hoyo de Manzanares, se hace saber que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 120 y 121 del Reglamento de Montes, se abre vista del mismo en las oficinas del Área de Desarrollo del Plan Forestal, Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, situadas en la calle Princesa, número 3, octava planta, de Madrid, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado durante este plazo desde las nueve a las catorce horas, por los interesados, admitiéndose durante otros quince días las reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación.

Solo podrán reclamar contra la práctica del apeo los que hayan asistido personalmente o por medio de representantes a dicho acto.

En cuanto a las reclamaciones sobre propiedad, se advierte que solo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo anterior al apeo (fijado por edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 14 de enero de 2009), debiendo expresarse en dichas reclamaciones el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa, como trámite previo a la vía judicial.

A fin de no causar indefensión a terceros adquirentes, en caso de transmitir o haber transmitido algún derecho de los que se integran en su pretendida titularidad debería comunicarlo a esta Administración, debiendo informar de la tramitación del presente expediente de deslinde al nuevo titular.

Madrid, a 27 de mayo de 2009.—El Director General de Medio Ambiente, PD (según Resolución de 22 de abril de 2009), el Subdirector General de Gestión y Ordenación de Espacios Protegidos, Juan Urbano López de Meneses.

(03/20.773/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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