Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-07-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090702-0027

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

2229 ORDEN de 10 de junio de 2009, por la que se modifica la Orden 2016/2008, de 2 de junio, por la que se regula la concesión de Premios a Tesis Doctorales sobre Economía Regional de la Comunidad de Madrid y se convoca la Duodécima Edición para el año 2009.

El Estatuto de Autonomía atribuye, en virtud de los apartados 1.17 y 3.1.1 de su artículo 26, a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como el desarrollo legislativo, además de la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

A su vez, en virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, entre otras funciones, las de elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

Dentro de este marco competencial, y teniendo en cuenta que una de las vías de promoción económica de la Región es la profundización del conocimiento de la realidad socioeconómica, la Consejería de Economía y Hacienda quiere potenciar, con carácter de permanencia, la realización de estudios e investigaciones desde uno de los principales motores del desarrollo de dicha realidad: El mundo universitario, y, más concretamente, dentro de la Universidad, el sector de los jóvenes investigadores que en ella realizan sus estudios de doctorado.

En esta línea de actividad se celebra la Duodécima Edición de Premios a Tesis Doctorales sobre Economía Regional de la Comunidad de Madrid, los cuales vienen convocándose anualmente dada su positiva acogida en el ámbito universitario, poniéndose así de manifiesto la inquietud y profundidad que despierta la economía madrileña entre nuestros investigadores. La Undécima Edición fue aprobada mediante Orden 2016/2008, de 2 de junio, de la Consejería de Economía y Consumo, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 25 de junio de 2008.  Con estas acciones se pretende consolidar una mayor dedicación al estudio de los problemas económicos regionales, a su diagnóstico y a las propuestas de solución a los mismos y, al mismo tiempo, servir de plataforma de formación y especialización de técnicos en temas regionales madrileños, cuya contribución al desarrollo equilibrado de nuestra Comunidad será uno de los mejores frutos de tales acciones.

Dada la necesidad de continuar con estas acciones y con objeto de adecuar la cuantía del premio a las necesidades actuales de gasto de la Comunidad de Madrid, se procede a la modificación de las bases reguladoras y a realizar una nueva convocatoria de estos Premios a Tesis Doctorales sobre la Economía Regional de la Comunidad de Madrid, celebrándose así la Duodécima Edición de los mismos para el año 2009.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 2016/2008, de 2 de junio, por la que se regula la concesión de Premios a Tesis Doctorales sobre Economía Regional de la Comunidad de Madrid (fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 25 de junio de 2008) y aprobar la convocatoria para el año 2009 de la Duodécima Edición de Premios a Tesis Doctorales sobre Economía Regional de la Comunidad de Madrid.

Capítulo I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden 2016/2008, de 2 de junio

La Orden 2016/2008, de 2 de junio, por la que se regula la concesión de premios a Tesis Doctorales sobre Economía Regional de la Comunidad de Madrid queda modificada como sigue:

Uno.  El artículo 5 queda redactado como sigue:

La cuantía del premio asciende a 6.000 euros.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 3

Objeto

Convocar para el año 2009, en régimen de publicidad y concurrencia, la Duodécima Edición de los Premios a Tesis Doctorales sobre Economía Regional de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en las bases reguladoras.

Artículo 4

Financiación

Para el cumplimiento de dicha finalidad se aplicarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año 2009, asignados para este fin a la Partida 4839, Programa 161, destinándose 6.000 euros como dotación total.

Artículo 5

Requisitos para ser beneficiario de la subvención
y forma de acreditarlos

1.  Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas que presenten Tesis Doctorales finalizadas, leídas y calificadas hasta la fecha fijada como límite del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria anual, estando exceptuados quienes hayan participado en anteriores convocatorias.

2.  Los beneficiarios deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y de las deudas contraídas con la Comunidad de Madrid, así como la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación, o aportar, en su caso, la documentación que acredite estar exento del cumplimiento de dichos requisitos.

3.  Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en la Ley 38/2003.

4.  En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores ayudas por parte de la Comunidad de Madrid, será requisito necesario que los solicitantes hayan acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

5.  No podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Las candidaturas se presentarán en cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid (el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda se encuentra situado en la calle Príncipe de Vergara, número 132), de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el Extranjero y mediante cualquier otra forma de las previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde se procederá a su registro, cumplimentándose el Anexo I.

3.  El modelo de solicitud estará disponible, una vez publicada la convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, dentro de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 7

Documentación a presentar

1.  Se deberá aportar la siguiente documentación:

a) De carácter específico:

— Solicitud de participación debidamente cumplimentada (Anexo I de la presente Orden).

— Fotocopia del documento nacional de identidad del autor del trabajo.

— Tesis doctoral: Se aportará en soporte informático y un ejemplar impreso en papel. Asimismo, se incluirá un resumen ejecutivo de 20 páginas como máximo. Las tesis tendrán carácter inédito, total o parcialmente, y no podrán concurrir las que fueron presentadas en ediciones anteriores de estos premios.

— Certificado o copia autenticada del acta de lectura de la tesis doctoral en que deberá constar la calificación, el director del trabajo y la composición del Tribunal.

b) De carácter general:

— Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a otras ayudas públicas recibidas (Anexo II debidamente cumplimentado).

— Declaración responsable de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III debidamente cumplimentado).

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

— Certificado emitido por el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones, en su caso.

Respecto de los dos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante presentación de copia de la Resolución en la que se conceden los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión, o aportar la documentación que acredite estar exento del cumplimiento de dichos requisitos.

2.  En el caso de que las solicitudes no vinieran acompañadas de los documentos previstos en la presente Orden o presentaran algún otro defecto formal, se requerirá, mediante comunicación escrita, al solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a la presentación de la documentación preceptiva o a la subsanación del defecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y en virtud del citado precepto legal, se le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

3.  Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8

Instrucción

1.  El procedimiento de concesión del premio será el de concurrencia competitiva.

2.  El órgano instructor de los premios será la Dirección General de Economía, Estadística en Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3.  Se nombrará a tal efecto un Jurado Calificador, responsable de la valoración de los trabajos presentados.

Artículo 9

Criterios de valoración

1.  El Jurado Calificador realizará la propuesta de adjudicación del premio, previa evaluación de las solicitudes, en régimen de concurrencia competitiva.

2.  Para proceder a la concesión, el Jurado valorará especialmente y en el orden y porcentaje que se indica:

— La originalidad e innovación en el tratamiento de los temas objeto de los premios: 30 por 100.

— La precisión, claridad, rigor y calidad técnica de la investigación: 30 por 100.

— La relación directa y las referencias al ámbito económico de la Comunidad de Madrid: 20 por 100.

— La aplicación práctica de la investigación al espectro económico de la Comunidad de Madrid: 20 por 100.

Artículo 10

Resolución

1.  El Consejero de Economía y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión o denegación del premio que será notificada a los interesados, previa propuesta del Jurado Calificador nombrado al efecto.

2.  La Orden de resolución podrá declarar desierta la convocatoria cuando, a su juicio, ninguno de los trabajos presentados reúna las condiciones necesarias para su obtención.

3.  El plazo máximo para la resolución y notificación será de siete meses desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa deberá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Adaptación de la Orden 2016/2008, de 2 de junio,
a la estructura de la Comunidad de Madrid

Las referencias a la Dirección General de Economía y a la Consejería de Economía y Consumo que figuran en la Orden 2016/2008, de 2 de junio, deben entenderse efectuadas a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica y a la Consejería de Economía y Hacienda, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 10 de junio de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

(03/20.623/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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