Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0251
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 33 DE MADRID EDICTO Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid. Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.330 de 2008, hoy ejecución número 118 de 2009, a instancias de doña Margarita Carratalán Balaguer, contra la empresa, “Adán Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, en los que en fecha 3 de junio de 2009 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por doña Margarita Carratalán Balaguer, contra “Adán Restauración, Sociedad Limitada”, por un principal de 1.872,35 euros, más 112 euros en concepto de intereses y 350 euros de costas calculadas provisionalmente. b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos. c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Adán Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 3 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/19.959/09) |