Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0242
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 31 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 478 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Cristóbal Salamanca, contra las empresas “Tarimalia, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Estimando la demanda formulada por don Javier Cristóbal Salamanca, frente a “Tarimalia, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Tarimalia, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 4.370,08 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Respondiendo solidariamente la empresa codemandada “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, sobre los conceptos salariales. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2804 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Si el recurrente es la entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tarimalia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/19.923/09) |