Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0186

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 196 de 2008 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don Nilton César Elías Guevara, contra la empresa “Gesocar Carpintería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución y propuesta de providencia, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 17 de diciembre de 2008.

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Nilton César Elías Guevara, contra “Gesocar Carpintería, Sociedad Limitada”, por un importe de 13.850,48 euros de principal, más 2.770,01 euros y para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.

c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2512, sito en la calle Orense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 1 de junio de 2009.

El anterior resguardo bancario, únase a los autos de su razón y visto el estado del presente procedimiento, hágase saber al demandado don Nilton César Elías Guevara, que se encuentra a su disposición la cantidad de 237,33 euros y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 13.613,15 euros de principal, y 2.770,01 euros de intereses y costas sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten a lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gesocar Carpintería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.022/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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