Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0184

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 107 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alonso Castillejo Cabañas, don Juan Manuel de la Vega Vila, don Eduardo Martín Gómez y don Óscar de la Vega Vila, contra la empresa “Crisal Reformas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el auto de ejecución de fecha 2 de junio de 2009 siguiente:

Auto

En Madrid, a 2 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Alonso Castillejo Cabañas, don Juan Manuel de la Vega Vila, don Eduardo Martín Gómez y don Óscar de la Vega Vila, contra “Cristal Reformas, Sociedad Limitada”, por un importe de 9.209,52 euros de principal, correspondiendo a don Alonso Castillejo Cabañas la cantidad de 2.529,66 euros, a don Eduardo Martín Gómez 2.333,50 euros y a don Óscar de la Vega Vila 1.566,84 euros), más 1.841,90 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.

c)  En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el “Banesto”, cuenta corriente número 2512, sita en calle de Orense, número 19.

d)  Practicadas las averiguaciones acordadas en el punto tercero, no encontrando bien alguno de la demandada y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de principal más provisionalmente para intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de le Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Crisal Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.953/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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