Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0142
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.101 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Natalia Bischoff Maganto, contra don Marcos Saz Adán, don Javier Ferreiro Castro, Fondo de Garantía Salarial y “Pulpería Los Berrocales, Comunidad de Bienes”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 221 de 2009 En Madrid, a 2 de junio de 2009.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos, seguidos por cantidad, de una, y como demandante, doña Natalia Bischoff Maganto, asistida de la letrada doña Concepción Hernández Abarca, con número de colegiada 24.571, y de otra, como demandados, don Marcos Saz AdánAdán, don Javier Ferreiro Castro, integrantes de “Pulpería Los Berrocales, Comunidad de Bienes”, y Fondo de Garantía Salarial que no comparecieron pese a estar citadas en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por doña Natalia Bischoff Maganto, frente a la empresa “Pulpería Los Berrocales, Comunidad de Bienes”, integrada por don Marcos Saz Adán y por don Javier Ferreiro Castro, condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 1.982,13 euros netos por los conceptos reclamados en demanda, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora ascendente a 207 euros. Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1.101 de 2008, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio del recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización. Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Marcos Saz Adán y “Pulpería Los Berrocales, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 4 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/19.912/09) |