Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0138
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 125 de 2009 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don Eduardo Zarza Marchante, contra la empresa “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 3 de junio de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo dispuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Eduardo Zarza Marchante, contra “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, por un principal de 74.021,89 euros, más 6.661,97 euros en concepto de intereses y 7.402,19 euros de costas calculadas provisionalmente. b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que le consten. c) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan: los que se encuentren en el local sito en la calle Ana María, número 15, de Madrid. A tales fines líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende. d) Y consultados telemáticamente los bienes y derechos susceptibles de embargo de la parte ejecutada, se declaran embargados a resultas de la presente ejecución y en cuanto sea suficiente para cubrir el importe de las cantidades reclamadas y no satisfechas: 1. Las cantidades que en concepto de saldos pendientes de facturas u otros conceptos tenga que percibir la ejecutada de “Proyectos Randal, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Doctor Cortezo, Sociedad Limitada”. 2. Los saldos y demás valores de los que resulte titular la empresa ejecutada en la sucursal de la calle Doctor Michavilla, número 21 de Coslada (Madrid) de “Caja Castilla-La Mancha”; en la sucursal de la calle Cartagena, número 4, de Madrid de “La Caixa”; en la sucursal de la calle Alcalá, número 27, de Madrid de “Caja de Ahorros de Santander y Cantabria”; en la sucursal de la calle Mejía Lequerica, número 16, de Madrid del “Banco de Santander”; en la sucursal de la calle Duque de Alba, número 7, de Madrid de “Caja Madrid”; en la sucursal de la avenida de Atenas, números 1-3, de Las Rozas (Madrid) del “Banco Popular Español”, y en la sucursal del paseo de la Castellana, número 108, de Madrid del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”. A tales fines, líbrense los correspondientes oficios por correo certificado con acuse de recibo a dichas entidades al objeto de que retengan e ingresen las referidas cantidades en la “Cuenta de depósito y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2507, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, hasta cubrir las sumas reclamadas en el presente procedimiento. e) Y desprendiéndose de la base de datos de la Dirección General de Tráfico la existencia de dos vehículos propiedad de la ejecutada, un camión “Nissan” Trade 3.0 basculante con matrícula B-2138-SB y un camión caja “Mercedes-Benz” con matrícula M-7058-PX, se acuerda el embargo de dichos vehículos; y a tales fines, líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos a Motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado. f) Asimismo, remítase oficio al Servicios de Índices del Registro de la Propiedad al objeto de que remita relación de bienes y derechos susceptibles de inscripción registral propiedad de la empresa ejecutada, y con su resultado se acordará. g) Asimismo, líbrense oficios a los Juzgados de lo social números 5, 23, 24 y 30 de Madrid al objeto de que remitan al Juzgado testimonios de los autos de insolvencia provisional que se hubieran podido dictar, respectivamente, en los procedimientos de ejecución número 59 de 2008 (demanda número 1.031 de 2007), número 19 de 2009 (demanda número 1.064 de 2008), número 165 de 2008 (demanda número 711 de 2008) y número 106 de 2009 (demanda número 1.526 de 2008) que se siguen contra la misma empresa demandada, y caso de existir sobrante en los mismos nos lo transfieran a la cuenta del Juzgado. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 3 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/19.940/09) |