Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0135

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Escobar Bernardos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 204 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Chambi Mamani y don Limbert Sánchez Cádiz, contra la empresa “Ecuacons Milenium, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 20 de enero de 2009.

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Antonio Chambi Mamani y don Limbert Sánchez Cádiz, contra “Ecuacons Milenium, Sociedad Limitada”, por un principal de 7.496 euros (correspondiendo a don Antonio Chambi Mamani 4.036 euros y a don Limbert Sánchez Cádiz 3.460 euros), más 749,60 euros (10 por 100 de interés por mora según sentencia) en concepto de intereses y 749,60 euros de costas calculadas provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al ilustrísimo señor alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda:

1.  El embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación.

2.  El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, con número 2506.

Asimismo, se acuerda de conformidad a lo preceptuado en el artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.  El embargo de los posibles saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la corrrespondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado, más intereses y costas calculados (artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Patricia Valle Lorenzo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ecuacons Milenium, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.897/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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