Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.90.26: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090619-0017
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C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad
La Orden 1150/2007, de 30 de julio, del Consejero de Sanidad, establecía las bases reguladoras y la convocatoria de becas “Jorge Francisco Tello Muñoz” para estancias del año 2007 en centros nacionales o extranjeros, para titulados superiores universitarios que ejercieran su actividad profesional en los centros y servicios dependientes de la Consejería de Sanidad. La Resolución de 13 de noviembre de 2008, del Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 26 de noviembre de 2008), establecía que, para los solicitantes de beca que figuraban en su Anexo IV, la concesión definitiva de la ayuda se condicionaba al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la convocatoria y a la acreditación de los datos relativos a las estancias y los gastos subvencionables realizados. Asimismo, establecía que si los gastos acreditados fueran inferiores a la subvención establecida en su Anexo IV, o la duración de la estancia fuera inferior a la declarada para la evaluación de la solicitud, se dictaría una nueva resolución en la que se modificaría o denegaría la beca concedida para ajustarla al gasto y estancia efectivamente realizados. Una vez efectuada por los beneficiarios, en su caso, la justificación de obligaciones y gastos subvencionables, a la vista de la documentación aportada, se debe efectuar la concesión definitiva o su modificación. Así, tal como establece el artículo 12.4 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 1150/2007, de 30 de julio, del Consejero de Sanidad, se hace necesario modificar en muchos casos la cuantía de la beca que, de forma condicionada y como máximo, se estableció en la Resolución de 13 de noviembre de 2008, citada, para adecuar la concesión a la estancia y los gastos subvencionables acreditados. Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas, RESUELVO Primero Renuncias De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de las bases reguladoras de la convocatoria, y al no haber presentado la documentación requerida, se declara la pérdida del derecho de doña Rocío Manchado Garabito y doña Beatriz Escudero Fernández, a las becas que, respectivamente, y de forma condicionada, les fueron concedidas mediante Resolución de 13 de noviembre de 2008, del Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, por entenderse producida su renuncia. Segundo Concesiones definitivas Para los restantes beneficiarios incluidos en el Anexo IV de la citada Resolución de 13 de noviembre de 2008, teniendo en cuenta las cuantías máximas establecidas en ella, las justificaciones de obligaciones presentadas y los gastos subvencionables acreditados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 de las bases reguladoras, se establecen las concesiones definitivas de becas cuyas cuantías se indican en la última columna del Anexo de esta Resolución. Tercero Presupuesto El pago de las becas se realizará con cargo al presupuesto de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid. Cuarto Pago de las becas El pago de la beca a los beneficiarios se efectuará mediante transferencia bancaria directa al beneficiario en el plazo máximo de sesenta días contados a partir de la fecha de esta Resolución. Quinto Recursos Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde día siguiente a la publicación referida, sin perjuicio de cuantos otros recursos estimen oportuno deducir. Dada en Madrid, a 9 de junio de 2009.—El Director General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, Andrés Castro Bande (PD del Consejo de Administración de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, de fecha 17 de junio de 2002). ANEXO LISTADO DE BENEFICIARIOS DE BECA “JORGE FRANCISCO TELLO MUÑOZ” (03/20.078/09) |