Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090615-0102
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 19 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 12 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Olga Saguar Benito, contra la empresa “Obras y Contratas Construsad, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente: Se acuerda: El levantamiento del embargo y precinto del vehículo propiedad de la ejecutada, y que en la actualidad está a nombre de doña Pilar Carelia del Río Anidjar, que a continuación se describe con los datos de identificación conocidos: Matrícula: 6862DNY. Marca: “Audi”. Modelo: A8 3.0. Número de bastidor/número de chasis, en su caso: WAUZZZ4E06N001987. Por todo ello, líbrense los correspondientes mandamientos al Registro de Bienes Muebles de Madrid y oficio a la Policía Local para su desprecinto, los cuales quedarán en la Secretaría del Juzgado a disposición de doña Pilar Carelia del Río Anidjar para que cuide de su diligenciado. Asimismo, procédase al levantamiento de los embargos trabados, para lo cual remítanse los oportunos oficios; y líbrense los correspondientes mandamientos al Registro de Bienes Muebles de Madrid y oficio a la Policía Local para el desprecinto de los vehículos matrículas 7585CJV y M-7036-XS, los cuales quedarán en la Secretaría de este Juzgado a disposición de la ejecutada para que cuide de su diligenciado. Y se deja sin efecto el auto de insolvencia de fecha 12 de mayo de 2008. Póngase a disposición de la parte actora la cantidad de 1.622,75 euros y a disposición del Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 7.205,86 euros, para lo cual deberán comparecer en la Secretaría de este Juzgado a retirar el oportuno mandamiento de devolución (los mandamientos de pago caducan a los tres meses de su expedición). Y verificado que sea procédase al cierre y archivo del presente procedimiento, previa anotación en los libros de registro oportunos. Notifíquese la presente resolución a las partes. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Contratas Construsad, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 8 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/17.665/09) |