Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090615-0100

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 65 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Soltero Gallardo, contra don Hermenegildo Esteban Esteban, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don José Soltero Gallardo, contra don Hermenegildo Esteban Esteban, por un importe de 26.223,35 euros de principal, más 1.835,63 euros que se calcula para intereses provisionales, más otros 2.622,33 euros calculados para costas también provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes del demandado.

c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de lo social al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d)  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública, por cualquier concepto, al ejecutado hasta cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, que se ingresarán, en su caso, en la cuenta abierta por este Juzgado en “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, cuenta número 2515.

e)  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que las entidades bancarias, “Banco Santander Central Hispano”, “La Caixa”, “Citibank”, “Caja de Madrid” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal, librándose a tal fin los oportunos despachos.

f)  Como se interesa en el escrito instando la ejecución, líbrense oficios al Instituto Nacional de Empleo, Tesorería General de la Seguridad Social el Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que informen a este Juzgado sobre si el demandado es perceptor de prestaciones o subsidios, se comunique la situación laboral de dicho ejecutado y si es perceptor de prestaciones a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y con su resultado se acordará lo procedente.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Hermenegildo Esteban Esteban, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.825/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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