Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090615-0076

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 251 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Rodríguez Parra, contra la empresa “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 271 de 2009

En Madrid, a 19 de mayo de 2009.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don Jesús Rodríguez Parra, asistido de letrado don Sotero Organero Vélez, colegiado número 20.784, contra “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por el actor don Jesús Rodríguez Parra, contra la empresa demandada, “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, declarar la improcedencia del despido y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral, extinguida la relación laboral con efectos del día de hoy, y condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 11.981,98 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (producido el 13 de enero de 2009) hasta la fecha de esta resolución a razón de 57,27 euros/día.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0251/09, el importe del principal y 150,25 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.803/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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