Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-06-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090615-0120

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 8
DE LEGANÉS

EDICTO

Doña Matilde García Moreno, secretaria del Juzgado de instrucción número 8 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 434 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Leganés (Madrid), a 23 de abril de 2009.—Vistos por mí, doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta de los Juzgados de Leganés, actuando reglamentariamente en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de esta localidad, en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 434 de 2008, seguidos por una falta de hurto, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, ejercitando la acción pública; don Sergio Martín Pérez y don Miguel Ángel Martín Corrales, en calidad de denunciantes; doña Tamara Escudero Vázquez, doña Raquel Losa Jiménez y don Rocío Hernández Hernández, en calidad de denunciadas, y los establecimientos “Stradivarius”, “Berska”, “Pull & Bear” y “C & A”, como perjudicados.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Tamara Escudero Vázquez y doña Raquel Losa Jiménez, como autoras de una falta de hurto, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, a razón de 6 euros cada día, a cada una de ellas, en ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, condenándoles, igualmente, a que de forma solidaria indemnicen al establecimiento “C & A” con la cantidad de 177,30 euros, y al abono de las costas propias del juicio.

Debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados en las presentes diligencias a doña Rocío Hernández Hernández, declarando respecto de la misma de oficio las costas causadas en el presente pleito.

Publíquese la presente en Audiencia Pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma, y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, podrá interponerse recurso de apelación ante la audiencia provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante ese Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Raquel Losa Jiménez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 14 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/17.598/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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