Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0275
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS NAVACERRADA RÉGIMEN ECONÓMICO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2009, acordó, por mayoría, aprobar la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones y servicios de la Casa de la Cultura, cuyo texto se inserta a continuación a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La modificación de la ordenanza fiscal tiene como objeto introducir como hecho imponible no solo la utilización de las instalaciones de la Casa de la Cultura, sino también la utilización del resto de instalaciones municipales, entre ellas la de la Casa del Gargantón, así como la eliminación de la cuota que tenían que pagar los alumnos por recibir clases en las instalaciones de la Casa de la Cultura. Quedando de la siguiente manera: TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad tributaria otorgada por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por utilización de las instalaciones y servicios municipales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Real Decreto, y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones municipales conforme a lo previsto en el artículo 5 de la presente ordenanza. (...) Art. 5. Cuota tributaria.—Las tarifas de las tasas serán las siguientes: Tarifa 1. Utilización de salas municipales para reuniones sin fines lucrativas: 66,15 euros por sesión. Tarifa 2. Utilización de la sala de exposiciones de la Casa de la Cultura: 165,45 euros por día, hasta un máximo de cuatro días. Cuando el Ayuntamiento autorice un plazo de exposición mayor, que en ningún caso sobrepasará los quince días, el precio será de 661,80 euros por el conjunto de la solicitud. Cuando así lo solicite el sujeto pasivo, el Ayuntamiento podrá como pago de la tasa escoger una entre las obras expuestas, sin necesidad de expediente de compensación, y siendo obligatoriamente la valoración de la misma el importe de la tasa. (...) Art. 7. Normas de gestión.—1. Utilización de las salas municipales y de la sala de exposiciones: con la solicitud de utilización de las instalaciones se deberá realizar un previo depósito de la totalidad de la tasa, indicándose en relación con la sala de exposiciones el número de días de ocupación y realizándose, en el caso de que el plazo inicialmente solicitado sea prorrogado previa autorización municipal, la correspondiente liquidación definitiva una vez finalizada la utilización. 2. Las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento para la utilización de las salas municipales y de la sala de exposiciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros, salvo que se haya obtenido el correspondiente permiso municipal para la cesión. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia. DISPOSICIÓN FINAL La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo señalado en el artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y seguirá en vigor hasta que se apruebe su modificación o derogación expresa. Navacerrada, a 30 de abril de 2009.—El alcalde (firmado). (03/14.418/09) |

