Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-05-2009

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090507-0367

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Tajo

Examinada la petición formulada por don Fernando Díaz Domínguez, con NIF 1395585-Z, que solicitó con fecha 24 de marzo de 1999 de la Confederación Hidrográfica del Tajo, una concesión de aguas subterráneas con destino a abrevadero de ganado, uso domésticos y riego, en término municipal de Brea de Tajo (Madrid).

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 22.2), Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (artículo 33), Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986 (“Boletín Oficial del Estado” del 30), y a propuesta de la unidad correspondiente, ha resuelto acceder a lo solicitado, significándole que deberá observar las siguientes condiciones:

Primera.—Se otorga a don Fernando Díaz Domínguez, con documento nacional de identidad número 1395585-Z, y doña María Isabel Alique González, con documento nacional de identidad número 3792101-E, una concesión de aguas subterráneas para captar mediante tres pozos un caudal de 6,032 litros por segundo, con un volumen máximo anual de 57.695 metros cúbicos, con destino a riego por aspersión, abrevadero de ganado y usos domésticos sin bebida, en terrenos de su propiedad en el término municipal de Brea de Tajo (Madrid).

La potencia de los grupo/s-motobomba/s instalados para elevación no excederá de lo fijado en la documentación técnica.

Segunda.—Las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente.

La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento de la obra proyectada y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Tercera.—Las obras empezarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la presente concesión y deberán quedar terminadas en el plazo de tres meses, a partir de la misma fecha.

El titular del aprovechamiento queda obligado, en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de la presente resolución, a instalar un contador volumétrico en la tubería o tuberías de impulsión.

Una vez instalado el contador o contadores, el titular deberá comunicarlo por escrito a esta Confederación, junto con certificado de homologación del modelo elegido, para proceder a su precintado y realizar la primera lectura del mismo, con levantamiento de la oportuna acta.

El contador o contadores no podrán ser desmontados ni trasladados sin conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Si se produjeran roturas, averías, robos, etcétera, en el contador, se dará cuenta inmediata a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios por cualquier circunstancia, sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización.

El titular de la presente concesión está obligado a remitir al personal de este organismo de cuenca, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales concedidos.

Las obras e instalaciones se realizarán bajo la dirección de un técnico competente, libremente designado por el concesionario, el cual habrá de aportar, a la terminación de las obras, certificación expedida por dicho técnico de haberse efectuado las obras bajo su dirección y de acuerdo con la documentación aportada.

Cuarta.—La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá reservarse en todo momento la inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a este organismo de la finalización de los trabajos.

Una vez terminados los trabajos, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el servicio encargado de la Confederación Hidrográfica del Tajo, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de ser aprobada este acta por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Quinta.—El agua que se concede queda adscrita a la finalidad pretendida, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001).

Sexta.—La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella. Al mismo tiempo, la Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la disminución, ni de la calidad de las aguas, reservándose, además, el derecho de fijar, de acuerdo con los intereses generales, el régimen de explotación y condicionar o limitar el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan.

Séptima.—Se otorga esta concesión por el período tiempo que dure el servicio a que se destina, con un plazo máximo de veinticinco años.

Octava.—El plazo de vigencia de la concesión comenzará a contar a partir de la notificación de esta resolución. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional, y si no se ha obtenido nueva concesión de acuerdo con el artículo 162.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento.

Novena.—Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes, y con la condición de que el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable, con la advertencia de que dicho caudal tiene un carácter provisional y a precario en épocas de sequía, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.

En el supuesto que del análisis de los datos e información recogidos con la explotación del aprovechamiento o de estudios futuros que permitan un mayor y preciso conocimiento del cauce se dedujeran valores de caudal ecológico superiores a los señalados, la Administración podrá modificar los valores a respetar, así como el régimen de explotación sin que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna.

Décima.—Para la utilización de los caudales con destino a abrevadero de ganado y usos domésticos, los titulares del aprovechamiento vienen obligados a cumplimentar la normativa de la legislación sanitaria vigente.

Undécima.—En cuanto a la posible autorización de vertido será competencia de la Comunidad de Madrid, siempre que sea mediante la gestión de estiércoles sólidos y líquidos (residuos ganaderos), generados por la actividad mediante su valorización como fertilizante agrícola.

Duodécima.—Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido o que se pueda establecer por el Ministerio de Medio Ambiente o la Confederación Hidrográfica del Tajo y de las tasas dispuestas por los Decretos de febrero de 1960, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero del mismo año, que le sean de aplicación, y de las dimanantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Decimotercera.—Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contrato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial y ambiental, así como a las derivadas de los artículos 53, 55, 58, 64, 65 y 66 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001).

Decimocuarta.—Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho organismo podrá proceder a la revisión de la concesión otorgada cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor, a petición del concesionario y cuando lo exija su adecuación a los planes hidrológicos. En este último caso, si el concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo a la legislación de expropiación forzosa vigente.

Decimoquinta.—Esta concesión se inscribirá en el Registro de Aguas del organismo de cuenca con las características siguientes:

Toma número 1

Unidad hidrogeológica de la que se deriva: 03.99 Conjunto de acuíferos de interés local.

Tipo: pozo.

Clase y afección: abastecimiento uso doméstico (sin bebida).

Titular y DNI: don Fernando Díaz Domínguez, con DNI 1395585-Z, y doña María Isabel Alique González, con DNI número 3792101-E.

Lugar, término y provincia de la toma: “El Barranco del Agua” (parcela 6, polígono 33), finca registral 349, referencia catastral 28025A0330000060000OM, término municipal Brea de Tajo (Marid).

Caudal máximo concedido (litros por segundo): 0,032.

Caudal máximo instantáneo (litros por segundo): 0,3.

Volumen máximo anual (metros cúbicos): 1.022.

Potencia instalada: 2 CV.

Diámetro y profundidad del pozo: 1 metro y 8,50 metros.

Coordenadas del aprovechamiento: X = 490244 e Y = 4454373, Huso 30.

Período de la concesión: veinticinco años.

Toma número 2

Unidad hidrogeológica de la que se deriva: 03.99 Conjunto de acuíferos de interés local.

Tipo: pozo.

Clase y afección: regadíos y usos agrarios, riego por aspersión.

Titular y DNI: don Fernando Díaz Domínguez, con DNI 1395585-Z, y doña María Isabel Alique González, con DNI número 3792101-E.

Lugar, término y provincia de la toma: “El Barranco del Agua” (parcela 6, polígono 33), finca registral 349, referencia catastral 28025A0330000060000OM, término municipal Brea de Tajo (Madrid).

Superficie de riego: 6,0997 hectáreas.

Caudal máximo concedido (litros por segundo): 3.

Caudal máximo instantáneo (litros por segundo): 9.

Volumen máximo anual (metros cúbicos): 26.518.

Potencia instalada: 15 CV.

Diámetro y profundidad del pozo: 1,10 metros y 8,50 metros.

Coordenadas del aprovechamiento: X = 490165 e Y = 4454363, Huso 30.

Período de la concesión: veinticinco años.

Observaciones:

La superficie de riego se encuentra en las parcelas 6 y 7 del polígono 33, referencias catastrales: 28025A0330000600000M y 28025A03300007000000, respectivamente.

Existe un estanque de regulación de dimensiones 6 ´ 5 ´ 1,05 metros, estando conectado con el estanque situado junto al pozo número 3.

Toma número 3

Unidad hidrogeológica de la que se deriva: 03.99 Conjunto de acuíferos de interés local.

Tipo: pozo.

Clase y afección: regadíos y usos agrarios, riego por aspersión y abrevadero de ganado y limpieza de establos.

Titular y DNI: don Fernando Díaz Domínguez, con DNI 1395585-Z, y doña María Isabel Alique González, con DNI número 3792101-E.

Lugar, término y provincia de la toma: “El Barranco del Agua” (parcela 6, polígono 33), finca registral 349, referencia catastral 28025A0330000060000OM, término municipal Brea de Tajo (Madrid).

Superficie de riego: 4,9200 hectáreas.

Caudal máximo concedido (litros por segundo): 3.

Caudal máximo instantáneo (litros por segundo): 3,75.

Volumen máximo anual (metros cúbicos): 30.155.

Potencia instalada: 2 CV.

Diámetro y profundidad del pozo: 1,50 metros y 5 metros.

Coordenadas del aprovechamiento: X = 490107 e Y = 4454355, Huso 30.

Período de la concesión: veinticinco años.

Observaciones:

La superficie de riego se encuentra en las parcelas 8; 21; 26; 27; 31; 32; 33 polígono 33, referencias catastrales:

28025A0330000800000K,

28025A0330002100000S,

28025A0330002600000A,

28025A0330002700000B,

28025A0330003100000Y,

28025A03300032000000,

28025A0330003300000Q, respectivamente.

Existe un estanque de regulación de dimensiones 8 ´ 5 ´ 1,40 metros, estando conectado con el estanque situado junto al pozo número 2. Depósito cilíndrico de 3 metros de diámetro, con capacidad de 36 metros cúbicos, que sirve para el abastecimiento por gravedad de los establos.

Decimosexta.—De acuerdo con el artículo 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, esta concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoséptima.—El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en esta resolución podrá suponer, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de caducidad de la concesión, según los trámites señalados en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001), y Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Y habiendo aceptado los peticionarios las preinsertas condiciones, se advierte a estos de la obligación que tienen de presentar este documento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Delegación de Hacienda, para satisfacer el referido impuesto, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de dicho impuesto y se publica esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para general conocimiento y a los efectos legales correspondientes, se significa que esta resolución es firme en vía administrativa pudiendo presentar recurso potestativo de reposición ante la presidencia de este organismo, en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponer recurso contencioso-
administrativo ante los Juzgados de la misma jurisdicción o la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación (referencia 31.881/99).

Madrid, 2009.—El presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, PD (Resolución de 13 de julio de 2005, “Boletín Oficial del Estado” número 185, de 4 de agosto de 2005), el comisario de Aguas, José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco.

(02/4.833/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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