Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-05-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090502-0241

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE LAS PALMAS 
DE GRAN CANARIA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado, en sentencia de fecha 19 de marzo de 2009, dictada en los autos de demanda número 1.388 de 2008, sobre despido, que en este Juzgado se siguen entre las partes y por el concepto reseñados, por la presente se le notifica a “Relaxalud, Sociedad Limitada”, la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.

Sentencia número 142 de 2008.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor don Francisco José Trujillo Calvo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos número 1.388 de 2008 de juicio ordinario, por despido, interpuestos por doña María Soraya del Pino Roque, frente a la entidad “Relaxalud, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Soraya del Pino Roque, frente a la entidad “Relaxalud, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien le indemnice con la suma de 1.045,01 euros, condenándole igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de octubre de 2008) y hasta la notificación de la presente resolución, a razón del salario declarado probado en el hecho primero (con el descuento que proceda), debiendo estar y pasar asimismo el Fondo de Garantía Salarial por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer; advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco “Banesto” de Las Palmas de Gran Canaria de este Juzgado, cuenta número 3486000065138808 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso, y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Relaxalud, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Roma, número 9, polígono industrial “Cerro del Rubal”, parcela 4-6, 28983 Parla (Madrid), expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2009.—El secretario judicial, Isidoro Prieto González.

(03/11.676/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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