Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-05-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090502-0230

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 28 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed Belhaj Talbe, don Domingo Rubio Muñoz, don Mohamed Tahiri, don Abderrahmane Bouzeia, don Eusebio Campos López, don Juan Collado Vidal, con Mustapha El Filali y don Mohamed El Mourabiti, contra las empresas “Kangoo Europea, Sociedad Limitada”, “Gremoba, Sociedad Limitada”, y Ayuntamiento de Getafe, sobre cantidad, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo:

1.  Ábrase pieza separada que se encabezará en testimonio de la sentencia, a la que se unirán el precedente escrito y esta resolución.

2.  Se ejecuta provisionalmente la sentencia de este Juzgado dictada en los presentes autos y, en consecuencia, se reconoce a don Ahmed Belhaj Talbe, don Domingo Rubio Muñoz, don Mohamed Tahiri, don Abderrahmane Bouzeia, don Eusebio Campos López, don Juan Collado Vidal, don Mustapha El Filali y don Mohamed El Mourabiti su derecho a cobrar, en concepto de anticipo a cuenta de la cantidad consignada, en las siguientes cantidades que corresponden al 50 por 100 de las cantidades reconocidas:

A don Domingo Rubio Muñoz: 2.775,28 euros.

A don Mohamed Tahiri: 2.067,77 euros.

A don Abderrahmane Bouzeia: 2.304,82 euros.

A don Eusebio Campos López: 2.269 euros.

A don Juan Collado Vidal: 2,287,55 euros.

A don Mustapha El Filali: 1.838 euros.

A don Mohamed El Mourabiti: 2.075,79 euros.

A don Ahmed Belhaj Talbe: 1.730,52 euros.

Haciéndolo efectivo con cargo a la cantidad consignada para recurrir por el empresario deudor. Firme esta resolución, expídanse los oportunos mandamientos de pago.

No ha lugar a la ejecución provisional respecto de doña Susana Alonso Martín por cuanto en el fallo de la sentencia no se contiene indemnización a su favor con cargo a “Gremoba, Sociedad Limitada”.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen López Hormeño.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kangoo Europea, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.780/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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