Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090502-0193

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 49 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Roberto Amado, contra la empresa “Acorapleg, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el auto de ejecución de fecha 31 de marzo de 2009 siguiente:

Auto

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Pedro Roberto Amado contra “Acorapleg, Sociedad Limitada” por un importe de 2.875,49 euros de principal (constando en pieza separada de ejecución un anticipo reintegrable por 1.437,74 euros a cargo del Ministerio de Justicia) más 287,55 euros y 215,66 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta número 2511/000/00/0180/07 y referencia ejecución número 49 de 2009 abierta en el “Banesto” calle Orense, número 19, de Madrid.

b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada librándose a tal efecto los correspondientes oficios y mandamientos a las principales entidades bancarias, registrador de la propiedad y director de la Agencia Tributaria, y Oficina Colaboradora con la Dirección General de Tráfico.

c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Acorapleg, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 31 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.677/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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