Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090502-0171
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.200 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis López González, contra don Félix Puig Castilla, don Luis Aguilar Giménez, “Aguilar Castilla 2004, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia En Madrid, a 26 de marzo de 2009.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido ante este Juzgado con el número 1.200 de 2008, a instancia de don Luis López González, representado por la letrada doña Fuencisla Gamella Pizarro, frente a la empresa “Aguilar Castilla 2004, Sociedad Limitada” (en concurso), que no comparece y frente a don Félix Puig Castilla y don Luis Aguilar Giménez, que no comparecen y los administradores concursales don Jesús Suárez Guillén y don Enrique Arroyo Montanchez, que no comparecen y con citación de Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente: Fallo Que estimando la demanda de reclamación de cantidad establecida por don Luis López González, contra la entidad “Aguilar Castilla 2004, Sociedad Limitada”, don Félix Puig Castilla, don Luis Aguilar Giménez y con la citación de Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada “Aguilar Castilla 2004, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 5.380,90 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago. Asimismo, absuelvo a los demandados don Félix Puig Aguilar y don Luis Aguilar Giménez de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe a Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta, la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de expediente. Expídase testimonio de esta resolución que dará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Félix Puig Castilla, don Luis Aguilar Giménez y “Aguilar Castilla 2004, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 1 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/11.660/09) |