Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-04-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0343

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1442 RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 1204/2009, de 17 de marzo, de la Consejera de Educación, por la que se deja sin efecto la Orden 175/2009, de 22 de enero, de extinción por cese de actividades de la escuela infantil privada “El Paraíso de Mamá”, de Fuente el Saz de Jarama.

Tramitado el expediente relativo a la extinción de oficio de la autorización de la escuela infantil privada “El Paraíso de Mamá”, sita en la calle Grande, número 20, de Fuente el Saz de Jarama, según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, se dictó la Orden 175/2009, de 22 de enero, de la Consejería de Educación por la que se extinguió la autorización del citado centro por cese de actividades.

No obstante lo anterior, dicho cese de actividades no ha llegado a producirse.

Por todo ello, esta Consejería

DISPONE

Primero

Dejar sin efecto la Orden 175/2009, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se extingue la autorización por cese de actividades de la escuela infantil privada denominada “El Paraíso de Mamá” (código de centro 28059905), de Fuente el Saz de Jarama, puesto que no se ha llegado a producir de hecho el cese de actividades del mismo.

Segundo

La presente Orden se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 25 de marzo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/11.109/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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