Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-04-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0337

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1440 RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 1202/2009, de 17 de marzo, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización de los centros privados “Lazarillo de Tormes”.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización de los centros privados denominados “Lazarillo de Tormes”, con domicilio en la calle Sevilla, número 10, de Fuenlabrada, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 1202/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar la autorización, por cambio de la denominación específica, de acuerdo con el artículo 13.1.a) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria denominados “Lazarillo de Tormes”, sitos en la calle Sevilla, número 10, de Fuenlabrada, código 28040623, que en lo sucesivo pasarán a denominarse “Centro Educativo la Amistad”.

Segundo

Modificar la autorización, por cambio de la titularidad, de acuerdo con el artículo 13.1.g) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de los centros privados denominados “Centro Educativo La Amistad”, que en lo sucesivo ostentarán conjuntamente las entidades “Gestión y Formación Educativa Lazarillo 08, Sociedad Limitada”, y “Centro Escolar La Amistad, Sociedad Limitada”, quedando subrogadas en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten a los centros cuya titularidad se les reconoce y, especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que los mencionados centros puedan tener concedidos por la Administración educativa, las derivadas, en su caso, de la condición de centros concertados, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Tercero

La modificación de la autorización, que no afecta al régimen de funcionamiento de los centros, surtirá efectos desde la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

En el supuesto de que la nueva titularidad que por la presente orden se autoriza prevea la modificación de los actuales proyectos educativos y/o idearios de los centros, dicha modificación deberá ser comunicada previamente a las familias de los alumnos matriculados y a esta Administración Educativa, sin que, en cualquier caso, pueda implantarse el nuevo proyecto o ideario con anterioridad a la finalización del presente curso.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 20 de marzo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/11.142/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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