Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0211

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 1 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abderrahim Kilani, contra la empresa “Mirabo Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el auto siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 31 de marzo de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se han recibido las anteriores comunicaciones en sentido negativo remitidas por la Oficina de Averiguación Patrimonial, en relación con el Catastro y Tráfico, así como también del Registro de la Propiedad número 34 de Madrid.

Asimismo se ha recibido la anterior documentación en sentido positivo remitida por la Oficina de Averiguación Patrimonial, de todo lo cual paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

Dada cuenta; únase las anteriores comunicaciones, en sentido negativo, remitidas por la Oficina de Averiguación Patrimonial relativas al Catastro y a Tráfico, así como también la remitida por el Registro de la Propiedad número 34 de Madrid, en relación con la ejecutada, y pónganse en conocimiento del ejecutante a los efectos oportunos.

Asimismo, únase la anterior documentación remitida por la Oficina de Averiguación Patrimonial en sentido positivo.

A la vista de la misma se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia”, sita en la calle Alto del León, número 28, El Espinar (Segovia), actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mirabo Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.608/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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