Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-04-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0178

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE BURGOS

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 132 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hanoud Bouchta, contra las empresas “Javier Ortega, Sociedad Limitada”, “UTE Nuevo Hospital de Burgos”, “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima”, “OHL”, “Urbanizaciones Burgalesas, Sociedad Limitada”, y “Grupo Isolux Corsán, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, con encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:

En Burgos, a 26 de marzo de 2009.—Don Jesús Carlos Galán Parada, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Burgos, tras haber visto los presentes autos sobre despido (rescisión), entre partes: de una, y como demandante, don Hanoud Bouchta, que comparece asistido por el abogado don Ángel Marquina Ruiz de la Peña, y de otra, como demandadas, “Javier Ortega, Sociedad Limitada”, que comparece representada por el abogado don José Ángel Villaverde Pérez, “UTE Nuevo Hospital de Burgos”, “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima”, “OHL”, “Urbanizaciones Burgalesas, Sociedad Limitada”, y “Grupo Isolux Corsán, Sociedad Anónima”, que no comparecen.

Fallo

Que teniendo por desistida a la parte ac-
tora respecto a “UTE Nuevo Hospital de Burgos”, “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima”, “OHL”, “Urbanizaciones Burgalesas, Sociedad Limitada”, y “Grupo Isolux Corsán, Sociedad Anónima”, y estimando como estimo la demanda interpuesta por don Hanoud Bouchta contra “Javier Ortega, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral existente entre las partes con fecha de efectos de esta resolución, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor una indemnización de 3.412,05 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, número 1717/0000/69/0132/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, con el número 1717/0000/69/0132/09 en la entidad de crédito “Banesto” de esta capital, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Isolux Corsán, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 30 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.574/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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