Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-04-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0221

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 66
DE MADRID

EDICTO

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: que en este Juzgado se tramitan autos de juicio verbal seguidos bajo el número 759 de 2007, a instancias de doña Armandina Ramírez Firpo, representada por la procuradora doña Paloma González del Yerro Valdés, contra don José Miguel Francisco Zapeg, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Paloma González del Yerro Valdés, en nombre y representación de doña Armandina Ramírez Firpo, contra don José Miguel Francisco Zapeg, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.  Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

2.  Los hijos y el padre podrán relacionarse libremente.

3.  Se atribuye a los hijos el domicilio familiar en el que conviven con su madre.

4.  En concepto de pensión alimenticia, don José Miguel Francisco Zapeg deberá abonar a la madre la cantidad de 300 euros mensuales (150 euros para cada hijo), pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe doña Armandina Ramírez Firpo. La pensión alimenticia se revisará anualmente el día 1 de enero de cada año conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Se empezará a efectuar la actualización en enero de 2010.

Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán al 50 por 100.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Miguel Francisco Zapeg, el cual se encuentra en ignorado paradero, se acuerda su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 31 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/11.457/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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