Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090421-0050
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 3 DE MÓSTOLES EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 860 de 2007 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia En Móstoles, a 26 de enero de 2009. Don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los autos de juicio verbal número 860 de 2007, seguidos entre partes: de una, como demandantes, doña Ángela, doña Isabel, doña Inmaculada y don Gregorio González Godino, representados por el procurador don Antonio Jiménez Andosilla y asistidos por el letrado don Julián de Martín Muñoz, y de otra, como demandado, don Sergio González Godino, en rebeldía en esta causa, sobre desahucio por precario. Fallo Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Antonio Jiménez Andosilla, en nombre y representación de doña Ángela, doña Isabel, doña Inmaculada y don Gregorio González Godino, contra don Sergio González Godino, en rebeldía en esta causa, debo dar lugar, en consecuencia, a la acción de desahucio ejercida por precario, condenando a la parte demandada a que en término legal desaloje el inmueble a que este juicio se contrae sito en Móstoles, Parque América, bloque 6, planta primera, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición de la parte actora, con apercibimiento de que, de no verificarlo, será lanzado a su costa, todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas. Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Sergio González Godino, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Móstoles, a 18 de marzo de 2009.—El secretario (firmado). (02/4.199/09) |