Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090421-0021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TORRELODONES

OTROS ANUNCIOS

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación a las siguientes personas:

De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, en la nueva redacción dada mediante Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, así como en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 1 de abril de 1997 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, y en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se efectúa notificación de Resoluciones de Alcaldía de fecha 4 de febrero de 2009, mediante las cuales se procede a la incoación de expedientes de baja de oficio, para proceder, en su caso, a la baja de las personas antes mencionadas, por existir presunción de que no reside durante la mayor parte del año en los domicilios también relacionados de este municipio, comunicándoles que contra esta presunción podrán, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, manifestar si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen habitualmente.

Torrelodones, a 20 de abril de 2009.—El alcalde, Carlos Galbeño González.

(02/4.114/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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