Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090421-0016

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público, a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo, por no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional de fecha 20 de noviembre de 2008, durante el período de exposición pública, quedando el texto del artículo 9 literalmente como sigue:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
NÚMERO 15, REGULADORA DE LA TASA
POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS, Y RESERVAS DE VÍAS PÚBLICAS
PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA
DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA
DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Art. 9.  Cuota tributaria. Tarifas.—1.  Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y sus normas reguladoras.

a) Garaje asociado a vivienda unifamiliar.

Cuota tributaria = (5,66 ´ SA + 22,00)

Donde SA es la superficie de acera.

— La acera, que como mínimo se establece en 1 metro por la longitud del ancho del hueco libre para la entrada y salida de vehículo, que como mínimo será de 3 metros, incrementado en 1 metro como espacio de maniobra. Es decir, se computará un mínimo de 4 metros cuadrados.

— En aquellos casos en los que por distintas circunstancias (adosamiento, esquina, mobiliario urbano, etcétera) no pueda utilizarse el espacio destinado a maniobra, 1 metro (50 centímetros a cada lado del hueco libre), solo se computará como espacio de maniobra el que determinen en su informe los Servicios Técnicos Municipales.

b) Garaje comunitario vinculado a vivienda, independientemente del número de plazas.

La cuantía de la tasa viene determinada por la siguiente fórmula:

Cuota tributaria = (5,66 ´ SA) + (0,40 ´ S)

Donde SA es la superficie de acera y S es la superficie útil en metros cuadrados destinada a aparcamiento.

— La superficie de acera (SA) resultará de multiplicar el ancho de la acera, que como mínimo se establece en 1 metro, por la longitud del ancho del hueco libre para la entrada y salida de vehículo, que como mínimo será de 3 metros, incrementado en 1 metro como espacio de maniobra. Es decir, se computará un mínimo de 4 metros cuadrados.

— En aquellos casos en los que por distintas circunstancias (adosamiento, esquina, mobiliario urbano, etcétera) no pueda utilizarse el espacio destinado a maniobra, 1 metro (50 centímetros a cada lado del hueco libre), solo se computará como espacio de maniobra el que determinen en su informe los Servicios Técnicos Municipales.

— La superficie útil en metros cuadrados destinada a aparcamiento (S) incluirá el espacio de aparcamiento propiamente dicho, el espacio de maniobra y el destinado a circulación dentro de la parcela de titularidad privada. Cuando concurran más de un acceso de vehículos a través de las aceras y vías públicas a garajes asociados a este uso, se distribuirá la superficie total computable destinada a aparcamiento por partes iguales entre el número total de accesos autorizados al garaje comunitario.

c) Garaje asociado a uso industrial, comercial y terciario en general, entendiéndose como tales aquellos que sirvan a los siguiente usos: hotelero, agropecuario, almacén, oficinas, reunión de espectáculos, recreativo, educativo, sanitario, deportivo o cualquier otro que no esté incluido en las dos primeras partes.

La cuantía de la tasa viene determinada por la siguiente fórmula:

Cuota tributaria = (5,66 ´ SA) + (0,40 ´ SP)

Donde SA es la superficie de acera y SP es la superficie en metros cuadrados de la parcela.

— La superficie de acera (SA) resultará de multiplicar el ancho de la acera, que como mínimo se establece en 1 metro y 50 centímetros, por la longitud del ancho del hueco libre para la entrada y salida de vehículo, que como mínimo será de 5 metros, incrementado en 1 metro como espacio de maniobra. Es decir, se computará un mínimo de 6 metros cuadrados.

— En aquellos casos en los que por distintas circunstancias (adosamiento, esquina, mobiliario urbano, etcétera) no pueda utilizarse el espacio destinado a maniobra, 1 metro (50 centímetros a cada lado del hueco libre), solo se computará como espacio de maniobra el que determinen en su informe los Servicios Técnicos Municipales.

— La superficie útil en metros cuadrados (SP) será como mínimo la superficie de suelo que figure en el catastro. Se considerará como máximo una superficie de parcela de 800 metros cuadrados. Se entenderá por parcela la que así conste en el catastro. Cuando concurran más de un acceso de vehículos a través de las aceras y vías públicas a garajes asociados a este uso, se distribuirá la superficie total computables de parcela por partes iguales entre los accesos autorizados a la misma.

2.  Tasa por reserva de la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase y sus normas reguladoras.

La cuantía de la tasa viene determinada por la siguiente fórmula:

Cuota tributaria = (14,15 ´ SR) ´ (NH ´ 0,33)

Donde SR es la superficie reservada de vía pública expresada en metros cuadrados y NH es el número de horas de reserva.

— La superficie de vía pública reservada en metros cuadrados (SR) resultará de multiplicar el ancho del espacio reservado, que, como mínimo, se establece en 2 metros, por el largo, que, como mínimo, se establece en 6 metros. Es decir, se computará un mínimo de 12 metros cuadrados.

— El número de horas (NH) vendrá determinado por el número de horas diarias de reserva de espacio solicitada. Se computarán horas completas. Como mínimo se computarán 3 horas.

En todo caso, la concesión quedará supeditada al informe técnico municipal respecto a las normas urbanísticas y al informe de Policía respecto a las normas de circulación y seguridad vial.

3.  La tasa por la actividad municipal técnica y administrativa tendente a otorgar o revocar las licencias de vado y las reservas de dominio público anteriormente citadas asciende a 50 euros.

Fuente el Saz de Jarama, a 1 de abril de 2009.—La alcaldesa, Mónica García Carabias.

(03/10.531/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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