Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090421-0253

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 210 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Paulino Moreno García, contra las empresas “Inmogestión del Bien Central 2002, Sociedad Limitada”, “Guadaltecnia Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Inversiones Balnis, Sociedad Limitada”, y “Vitmasa Inversiones Línex, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 17 de marzo de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 12 de marzo de 2009 ha tenido entrada en este Juzgado en anterior escrito que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 17 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 18 de febrero de 2010, a las diez y treinta horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, primera planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Respecto a los otrosíes interesados: por conforme, requiriendo a las empresas demandadas para que aporten la documentación solicitada por el actor.

Ha lugar a lo solicitado sobre interroga-
torio o confesión de “Inmogestión del
Bien Central 2002, Sociedad Limitada”, de “Guadaltecnia Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, de “Inversiones Balnis, Sociedad Limitada”, y de “Vitmasa Inversiones Línex, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que en el interrogatorio habrá de responderse por sus representantes en juicio siempre y cuando hubieran intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a las personas que intervinieron en nombre de las entidades, para su citación al juicio. Si tales personas no formasen parte ya de la entidad, podrán solicitar que se las cite en calidad de testigos. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

En cuanto a la citación del Fondo de Garantía Salarial, no ha lugar por el momento, sin perjuicio de que sea llamado en el momento procesal oportuno.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Guadaltecnia Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Inversiones Balnis, Sociedad Limitada”, y “Vitmasa Inversiones Línex, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.062/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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