Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-04-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090421-0060

Páginas: 0


AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 
Y REQUERIMIENTO

En el recurso de casación para unificación de doctrina, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante del recurso de suplicación número 2.222 de 2008, que tuvo su origen en los autos número 1.444 de 2007 del Juzgado de lo social número 9 de los de Madrid, promovidos por doña Tourya Filali Mate, contra “Frutas Dunia, Sociedad Limitada” sobre despido, con fecha 18 de noviembre de 2008 se ha dictado la resolución del siguiente tenor literal:

Providencia

Ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga, don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala.—En Madrid, a 18 de noviembre de 2008.

Dada cuenta; habiendo manifestado el letrado designado de oficio la insostenibilidad del recurso de casación para la unificación de la doctrina querido interponer por doña Tourya Filali Mate, parte demandante en estas actuaciones, contra la sentencia de esta Sala de fecha 23 de junio de 2008 dictada en tales actuaciones, y visto que es del mismo parecer técnico la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 230.2 de la Ley de Procedimiento Laboral requiérase, sirviendo para ello la copia del presente proveído, a doña Tourya Filali Mate, parte demandante en las presentes actuaciones, para que en el plazo de tres días nombre abogado de libre designación para la defensa de sus intereses, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se pondrá inmediato final al trámite del recurso.

Durante dicho plazo de tres días siga en suspenso el plazo para preparar el recurso mencionado, sin perjuicio de alzar tal plazo de inmediato y dejarlo sin efecto si la libre designación de abogado no se verifica.

Si se llevara a efecto el nombramiento de abogado de libre designación, dese a las actuaciones el trámite habitual ordenado por la Ley.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante este misma Sala y por los trámites del recurso de reposición a que se refieren los artículos 451 454 de la Ley 1 de 2000, según disponen los artículos 185.1 y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral. La interposición del mencionado recurso no impide la inmediata ejecutividad de lo aquí ordenado.

Para su constancia y conocimiento, remítase copia de esta providencia a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita,

Así lo mandaron los ilustrísimos señores magistrados referenciados, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.—Se siguen las firmas.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma a doña Tourya Filali Mate, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 25 de marzo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.792/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090421-0060