Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-04-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090420-0467

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

1287 Convenio de colaboración de 17 de diciembre de 2008 entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2008,

REUNIDOS

De una parte: El ilustrísimo señor don Francisco Javier Orduña Bolea, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 937/2008, de 30 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” número 132, de 31 de mayo), y

De otra: La excelentísima señora doña Paloma Adrados Gautier, Consejera de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 19/2007, de 20 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio).

Ambas partes se reconocen de modo recíproco capacidad para formalizar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1.  Que la Comunidad de Madrid es competente para la gestión de las ayudas a la formación de oferta que se vayan a ejecutar en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, contempladas en la Sección 3.a de los capítulos II y III del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

2.  Que la gestión de dichas ayudas deberá ajustarse a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, a la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 y regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y a la convocatoria para la concesión de ayudas de oferta que publique la Comunidad Autónoma.

3.  Que la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo es una entidad regulada en el artículo 34 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. El Patronato de la misma está constituido por la Administración Pública (con representación del Ministerio de Trabajo e Inmigración y las Comunidades Autónomas) y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. El citado artículo 34 atribuye a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, entre otros cometidos, la contribución al impulso del subsistema de formación profesional para el empleo, la colaboración y asistencia técnica al Servicio Público de Empleo Estatal en sus actividades de planificación, programación, evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación profesional y la ejecución de las funciones de gestión y apoyo técnico que le correspondan.

4.  Que, como consecuencia de lo expuesto, y por razones de eficacia, resulta de interés materializar mediante el presente convenio la cooperación entre ambas partes, dentro del marco del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, lo que, sin duda, redundará en la consecución de la finalidad de este tipo de formación, que no es otra que proporcionar a los trabajadores la formación que puedan necesitar, al objeto de obtener los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que precisen las empresas, permitiendo compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.

Con base en lo expuesto, se formaliza el presente convenio con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Es objeto del presente convenio el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en la gestión de las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la convocatoria publicada por la Comunidad de Madrid para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de formación prioritariamente dirigida a trabajadores/as ocupados/as que se vaya a ejecutar en el ámbito de esta Comunidad.

Los firmantes de este convenio cumplirán los compromisos asumidos colaborando en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y la eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, sin que la firma del mismo conlleve contraprestación económica para ninguna de las partes.

Segunda

Compromisos de las partes

1.  Las funciones que corresponderán a cada una de las partes firmantes de este convenio, en relación a la gestión de las subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid en el marco de la convocatoria a que se refiere este convenio, son las siguientes:

— Corresponderá a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo poner a disposición de la Comunidad de Madrid la aplicación informática para que las entidades beneficiarias puedan cumplimentar los impresos de solicitud de subvención de la formación de oferta.

— Corresponderán a la Comunidad de Madrid las funciones de seguimiento y control de las acciones de formación de oferta.

— Corresponderá a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo poner a disposición de la Dirección de Formación Continua y Emprendedores las aplicaciones telemáticas necesarias para llevar a cabo las funciones de seguimiento y control.

Las comunicaciones entre las partes, con relación a las funciones de seguimiento de las subvenciones, se realizarán a través de medios telemáticos de los que quede la debida constancia, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios.

2.  Las funciones que corresponderán a cada una de las partes firmantes de este convenio en relación con la justificación de las subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria a que se refiere este convenio son las siguientes:

— Corresponderá a la Comunidad de Madrid la recepción y registro de la documentación de liquidación que presenten los beneficiarios, que será remitida posteriormente a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo para su tramitación, por un medio del que quede la debida constancia.

— Por su parte, corresponderá a la Fundación la grabación de los datos relativos a la certificación de la actividad subvencionada y la justificación de costes en orden a proceder a su análisis.

Las comunicaciones entre las partes, en relación con las funciones liquidación de las subvenciones, se realizarán a través de medios de los que quede la debida constancia.

— La Fundación, con la información de certificación y justificación de costes de cada expediente, elaborará la correspondiente propuesta de liquidación que será trasladada a la Comunidad de Madrid a través de los medios telemáticos indicados.

— La Fundación podrá igualmente prestar apoyo técnico en el estudio de las alegaciones que se presenten por parte de los beneficiarios de subvenciones.

A la finalización de las funciones anteriores, la Fundación remitirá a la Comunidad de Madrid los expedientes correspondientes a la justificación de la subvención.

3.  Para el desarrollo por ambas partes de las funciones que les corresponden, la Comunidad de Madrid se compromete a poner a disposición de la Fundación toda la documentación e información que sea precisa para el desempeño de las funciones descritas anteriormente, así como para el cumplimiento de las obligaciones que procedan ante el Fondo Social Europeo, y ello con la diligencia y celeridad requerida para la adecuada ejecución de dichas funciones.

Por su parte, para la realización de las funciones que le corresponden la Fundación utilizará los criterios y la aplicación informática diseñados para la gestión estatal y se compromete a contar con los recursos necesarios de su organización, así como a adoptar en su actuación la mayor diligencia y celeridad, teniendo en cuenta los plazos de presentación de las solicitudes que se establezcan en la convocatoria, así como el plazo para la ejecución presupuestaria dentro del ejercicio.

Tercera

Organización de los recursos

Corresponde a cada entidad la dirección y organización de sus recursos, tanto en el ámbito de los recursos humanos como en el de los materiales, sin que dicha circunstancia pueda verse alterada como consecuencia de la firma del presente convenio ni de la relación de colaboración existente entre ambas entidades, correspondiendo a cada una de las partes las obligaciones que se deriven de la titularidad de los recursos. Por ello, este convenio no conlleva gasto alguno a la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Comisión de Seguimiento del Convenio

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por tres personas en representación de la Fundación y por tres personas en representación de la Comunidad de Madrid. Esta Comisión interpretará lo establecido en el presente convenio y resolverá las cuestiones que sean planteadas por cualquiera de las partes respecto al contenido del mismo.

Se reunirá cuantas veces se considere necesario para facilitar la gestión. Los Acuerdos se adoptarán por unanimidad de los presentes.

Quinta

Protección de datos

Ambas partes garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, a cuyo efecto adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad de los datos.

A estos efectos, la Comunidad de Madrid deberá adoptar las medidas necesarias para que la Fundación pueda, tanto proceder al tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en las solicitudes que le sean remitidas, como crear los ficheros de su titularidad que sean necesarios.

Sexta

Propiedad intelectual del “software”

En orden a posibilitar el apoyo técnico que constituye el objeto de este convenio, la Fundación pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid el “software” necesario. Dicho “software” será propiedad de la Fundación que, con base en los términos de este convenio, cede a la Comunidad de Madrid el uso del mismo, con carácter temporal, vinculado a la vigencia de este convenio y limitado al ámbito geográfico de la comunidad autónoma, según el sistema de acceso y usuarios registrados que deberá arbitrarse al efecto.

Séptima

Vigencia

La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta la finalización del proceso de gestión de las ayudas concedidas con cargo al ejercicio presupuestario de 2008.

Octava

Causas de resolución del convenio

Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones estipuladas en el mismo.

Asimismo, las partes podrán resolver el presente convenio en el supuesto de alteración o modificación de las circunstancias que han dado lugar a la firma del mismo. En este caso, la parte que se proponga resolver el convenio, deberá comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Salvo acuerdo expreso en contrario, las partes garantizarán la finalización de las actividades en curso.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Madrid, a 17 de diciembre de 2008.—El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.—La Consejera de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, Paloma Adrados Gautier.

(03/10.775/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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