Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-04-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090420-0235

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

1286 Resolución de 27 de marzo de 2009, por la que se hace pública la encomienda de gestión realizada por la Consejería de Empleo y Mujer (Servicio Regional de Empleo) a la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid para la gestión del Plan de Fomento del Empleo Autónomo en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la encomienda de gestión realizada por la Consejería de Empleo y Mujer (Servicio Regional de Empleo) a la Cámara de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid para la gestión del Plan de Fomento del Empleo Autónomo en la Comunidad de Madrid, en virtud de Acuerdo suscrito por las partes con fecha 13 de febrero de 2009, cuyo texto figura como Anexo a esta Resolución.

ANEXO

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN REALIZADA POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER (SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO) A LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA
EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA GESTIÓN DEL PLAN DE FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 13 de febrero de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña María Paloma Adrados Gautier, Consejera de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, cargo para el que fue nombrada por Decreto 19/2007, de 20 de junio, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio), actuando en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo.

De otra parte, don Salvador Santos Campano, como Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, a quien corresponde la representación legal de esa Corporación de Derecho Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 10/1999, de 16 de abril, que regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7.1.c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

EXPONEN

Que la Comunidad de Madrid asume desde el 1 de enero de 1996, las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la economía social y trabajo autónomo. En virtud de la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, y del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, la competencia en materia de empleo le corresponde actualmente a la Consejería de Empleo y Mujer.

El artículo 2.1.d) del Real Decreto 357/2006, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación, establece la concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo. Por su parte, el apartado 2 de la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006 establece que “las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que el presente Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal, y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización”.

Que la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid es una Corporación de Derecho Público, tutelada en el ámbito de sus competencias por la Comunidad de Madrid, en los términos de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y de la Ley 10/1999, de 16 de abril, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente.

Que dentro de las funciones de carácter público-administrativo que tiene encomendadas, en virtud de la Ley 10/1999, de 16 de abril, figuran:

— Colaborar con la Comunidad de Madrid en la difusión de las actividades y los programas de ayudas desarrollados por esta. Este deber de colaboración se extenderá a la prestación del asesoramiento necesario a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades.

— Colaborar en la tramitación de los programas públicos de ayudas a las empresas que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, y esta se lo atribuya expresamente.

Sin perjuicio de las funciones anteriormente descritas la Cámara Oficial de Comercio e Industria podrá desarrollar cualquier función de naturaleza público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada o delegada por la Comunidad de Madrid, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sea compatible con su naturaleza y funciones.

Que ante las dificultades con las que se ha venido encontrando el Servicio Regional de Empleo en la gestión del Programa de Promoción del Empleo Autónomo, derivadas del notable incremento de solicitudes presentadas y del modo de concesión directa, que provoca la acumulación de las solicitudes no resueltas en el año de su presentación a las que se presentan en el año en curso, de modo que a fecha 1 de septiembre de 2008 las solicitudes pendientes de resolver (4.511) eran más del doble de las que había a 31 de diciembre de 2007 (2.142), este organismo autónomo se ha visto abocado a buscar medidas alternativas de gestión que permitan una mayor eficacia y el reconocimiento del derecho a la ayuda a los beneficiarios en tiempo y forma, y con este objetivo, se ha estimado conveniente demandar la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, a través de la correspondiente encomienda de gestión, de modo que se preste el apoyo necesario que impulse el desarrollo y ejecución del citado programa de Promoción del Empleo Autónomo, permitiendo reducir el ingente número de solicitudes que no pudieron ser atendidas en plazo y poner al día, en la medida en que alcance el presupuesto asignado, las solicitudes que se presenten a lo largo del año 2009. Destinando los medios propios del Servicio Regional de Empleo al seguimiento y justificación de las ayudas concedidas.

Que, sobre las bases o antecedentes que preceden, las partes proceden a suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y específicamente con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto de la presente Encomienda de Gestión es la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en la tramitación del Programa Público de Promoción de Empleo Autónomo en el Ámbito de la Comunidad de Madrid hasta el agotamiento de los fondos destinados a esta línea de ayuda vinculados al ejercicio 2009.

Este Programa tiene como finalidad la concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Segunda

Actuaciones encomendadas

La gestión encomendada se concreta en la realización de las siguientes tareas, en relación con los expedientes relativos al Programa de promoción de empleo autónomo:

A) Corresponderá a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid:

La información a posibles beneficiarios y recepción, estudio, y valoración de los expedientes, en la forma y detalle que se determine conforme a lo previsto en la estipulación quinta del presente Acuerdo.

B) Corresponderá a la Consejería de Empleo y Mujer, a través del Servicio Regional de Empleo, las siguientes tareas:

El registro, control e instrucción de los expedientes, dictando cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico le corresponden como órgano responsable de la instrucción y la concesión de las ayudas que conforman el programa.

La gestión de los expedientes objeto del presente acuerdo deberá ajustarse a lo regulado en la Orden 523/2008, de 28 de febrero, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el Ámbito de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Compromisos de las partes

Para la correcta realización de las actuaciones encomendadas, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, se compromete a:

a) Disponer de los recursos humanos suficientes que garanticen la eficaz gestión y tramitación de los expedientes de ayudas que le sean encomendadas por el Servicio Regional de Empleo.

b) Que el personal técnico responsable de dicha gestión dispondrá de la formación y la titulación exigible, que será equiparable a la de un Titulado Medio/Superior de la Administración General de la Comunidad de Madrid.

El Servicio Regional de Empleo, por su parte:

a) Prestará el apoyo técnico necesario para la gestión del programa previsto, colaborando en las acciones de presentación y promoción y facilitando la información necesaria, así como dictando cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico le correspondan como Instructor del Expediente y como órgano competente para la concesión o denegación de las ayudas.

b) Dedicará los recursos técnicos, materiales y humanos específicos para la gestión y difusión de este Programa de ayudas, según la correspondiente consignación contenida en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009.

Cuarta

Protección de datos personales

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid queda obligada a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente de lo previsto en su artículo 12.2. A tal efecto, el tratamiento de los datos que efectúe, con motivo u ocasión de la gestión encomendada, se realizará conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid queda obligada al deber secreto establecido en los artículos 10 y 11, respectivamente, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de la Ley 8/2001, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. En cumplimiento del indicado deber de secreto, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, y el personal encargado de la realización de tareas, guardarán secreto sobre las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del presente Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar, por cualquier título, cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el período de vigencia. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, se compromete explícitamente a formar e informar al personal en las obligaciones que de tales normas dimanasen.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, garantizará en todo momento la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso con ocasión de la gestión encomendada, a tal efecto, y a la firma del presente Convenio, aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada, incorporando relación identificativa de las personas, que, con exclusividad, intervendrán en el tratamiento de los datos.

Los datos de carácter personal se entregarán a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid para el exclusivo fin de la realización de las tareas estipuladas en el convenio, quedando prohibida la reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende, asimismo, al producto de dichas tareas.

Una vez finalizadas las tareas encomendadas, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, procederá a la devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del convenio. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid no podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos en aplicación de la presente encomienda de gestión, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, etcétera) con un fin distinto al que figura en el presente convenio.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid se compromete a no facilitar la información y los datos proporcionados para cualquier otro uso que no se encuentre previsto en el presente convenio. En particular, no proporcionará copia de los documentos o datos a terceras personas.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid queda obligada a permitir que el responsable del fichero supervise y controle el efectivo cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal para lo que permitirá el acceso del mismo o de la persona que designe, a las instalaciones, locales, equipos, programas y documentación así como al personal a los referidos efectos.

Quinta

Condiciones de gestión

Las condiciones particulares relativas a las condiciones y plazos de gestión de dichos expedientes se establecerán conjuntamente por el Departamento correspondiente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, de común acuerdo, levantándose la correspondiente acta que será trasladada posteriormente a la Comisión de Seguimiento.

Sexta

Presupuesto

La Cámara de Comercio recibirá como compensación de los costes en que incurra la cantidad de 69,50 euros por cada expediente resuelto. A estos efectos se entenderá resuelto un expediente cuando el órgano competente del Servicio Regional de Empleo firme la correspondiente Resolución; esto es, en el caso de los denegados, de forma inmediata a la propuesta de Resolución y en el supuesto de los favorables, una vez fiscalizado el expediente por la Intervención Delegada.

El Servicio Regional de Empleo destinará a este fin un presupuesto máximo de 279.390 euros para el año 2009 con cargo a la partida 22890 del programa 960.

El pago de estas cantidades se realizará de forma trimestral, previa presentación por parte de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid de una memoria-resumen, acompañada de un certificado de conformidad del Servicio Regional de Empleo, con todos los expedientes resueltos a lo largo del período al que se refiera, siendo la fecha límite de la presentación de la memoria el 15 de diciembre de 2009.

Séptima

Comisión de seguimiento

Para el seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las Instituciones intervinientes, que tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver cuantas actuaciones sean necesarias para ejecutar las tareas encomendadas.

b) Llevar a cabo un seguimiento de las acciones realizadas en el marco del Acuerdo, controlando la consecución de los objetivos planteados.

c) Analizar y proponer nuevas líneas de actuación que permitan mejor la eficacia de las acciones de colaboración.

d) Cuantas otras se consideren oportunas para la consecución de los objetivos de la encomienda.

La Comisión estará presidida por uno de los representantes del Servicio Regional de Empleo, que ostentará el voto de calidad, y se regirá por las normas establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava

Período de vigencia de la encomienda

El período de vigencia de esta encomienda irá desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2009.

Novena

Titularidad de las competencias

La Consejería de Empleo y Mujer (Servicio Regional de Empleo) dictará cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de esta encomienda, la cual no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Décima

Extinción del acuerdo y jurisdicción competente

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo dará lugar a la extinción del mismo, previa denuncia de la parte cumplidora.

Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera derivarse de la ejecución del presente Acuerdo, será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma, por triplicado, el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.

Madrid, a 27 de marzo de 2009.—La Secretaria General Técnica, Rosario Jiménez Santiago.

(03/11.021/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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