Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090420-0094
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial del Madrid Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 EDICTO DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44. HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que D. RAMON ALONSO FERNANDEZ, con D.N.I. 001809512X, figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad COLOR DIGITAL FOTOMECANICA, S.L. CIF 0B81562365 Nº EXP.: 28 08 0 00187436, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 18.861,89Euros, (períodos 09/2007 a 12/2007). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto. A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de las de Madrid, sita en la calle Juan de Urbieta 44 (C.P. 28007). Teléfono 915010251, FAX 915021276. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar. Madrid a 15 Abril de 2009.- El recaudador ejecutivo: Agustín Rama Manzano. EDICTO. NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: TECNICAS DEIMA, S.L. con documento nacional de identidad 0B83525063, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ FUNDICION Nº 4 BIS, NAVE 18 – 28529 – RIVA-VACIAMADRID (MADRID) se procedió con fecha 23 – 03 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor TECNICAS DEIMA S.L. con Nº de Expediente 28/08/08/00310102, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle: Importe Principal: 12.378,33. Recargo de Apremio: 2.475,67 Costas Presupuestadas: 600,00. Costas Devengadas: 10,46. Intereses Demora: 680,75. Total Débitos: 16.145,21. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: 14550. Datos Registrales: Nº 01. Tomo: 1353 Libro: 194 Folio: 114. Tipo de finca: URBANA. Localidad: SE EMBARGA ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON OPCION DE COMPRA NAVE EN RIVAS-VACIAMADRID (MADRID). Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: FUNDICION Nº VIA: 4 BIS NAVE 18 BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 28529 COD-MUNI: 28123. TITULARES: BANCO PASTOR, S.A. 100% EN PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA. LEASING; ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON OPCION DE COMPRA A FAVOR DE TECNICAS DEIMA, S.L. POR UN PLAZO DE CIENTO CUARENTA Y CUATRO MESES, POR LO QUE CONCLUIRA EL 3-04 2019. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid a 15 Abril de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. EDICTO. NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: GARCIA FUENTETAJA GORKA JOSEBA. con documento nacional de identidad 050873636M, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ CENICIENTA Nº 3 – 2º A – 28018 – MADRID se procedió con fecha 23 – 03 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor GARCIA FUENTETAJA GORKA JOSEBA con Nº de Expediente 28/08/07/00309970, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle: Importe Principal: 565,09. Recargo de Apremio: 113,02. Costas Presupuestadas: 50,00. Costas Devengadas: 20,92. Intereses Demora: 55,64. Total Débitos: 804,67. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: 11387. Datos Registrales: Nº 01. Tomo: 1274 Libro: 243 Folio: 24. Tipo de finca: URBANA. Localidad: 50% PRIVATIVO DE LA VIVIENDA EN CIEMPOZUELOS (MADRID). Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ENRIQUE GRANADOS Nº VIA: 5 BIS-Nº VIA ESC: PISO: BJ PUERTA: A COD-POST: 28350 COD-MUNI: 28040. TITULARES: GORKA JOSEBA GARCIA FUENTETAJA D.N.I.50873636M. 50% EN PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA. MARIA CARMEN SANCHEZ GRIJALDO VILLASECA, D.N.I.: 70052255M. 50% EN PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPREAVENTA. HIPOTECA A FAVOR BANCO SANTANDER, S.A. Y ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO SEGUIDO EN EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE ARGANDA DEL REY AUTOS DE EJECUCION 1000076/2008. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid a 15 Abril de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. EDICTO. NOTIFICACIÓN DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor LOZANO RUIZ MARGARITA, con documento nacional de identidad 024239660Y, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ GOYA, Nº 97- 7 - 28009 - MADRID se procedió con fe- cha 13 -03 - 09 a la Ampliación del embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor LOZANO RUIZ MARGARITA con Nº de expediente 28/08/07/00293301, resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de GRANADA Nº 7, garantizando la suma total de 2.432,76 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas de procedimiento, con las Letras que se indican: LIBRO TOMO FOLIO FINCA Nº ANOTACION LETRA. 58 546 15 4798 A. Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: Importe Principal: 73.401,65. Recargo de Apremio: 14.680,34. Costas Presupuestadas: 600,00. Costas Devengadas: 34,68. Intereses Demora: 11.049,99. Total Débitos: 99.766,66. Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 99.766,66 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 102.199,42 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Notifíquese esta diligencia de embargo, en su caso a cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, y a los demás acreedores anteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad para su anotación a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que haya comparecido el deudor en las oficinas de esta URE, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid a 15 de Abril de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. URE 28/09. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid. HAGO SABER: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Exp.: 2809 0900020628 "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JERÓNIJMO JIMÉNEZ GÓMEZ con NIF 5.236.597-A, domiciliado en Madrid, calle de Don Ramón de la Cruz núm. 109 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 592 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADO los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004 de 11 de junio (b.O.E núm. 153 del día 25 de junio): URBANA. FINCA NÚMERO DIEZ. VIVIENDA TIPO B EN PLANTA SEGUNDA DEL BLOQUE A, SITUADA EN ARROYO DE LA MIEL, TÉRMINO MUNICIPAL DE BENALMÁDENA. SE DISTRIBUYE EN COMEDOR, DOS DORMITORIOS, DESPENSA, COCINA, BAÑO Y PASILLOS. TIENE UNA SUPERFICIE DE SETENTA METROS, NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS. LINDA: POR SU FRENTE, ZONA DE SERVICIOS COMUNES; DERECHA ENTRANDO, VIVIENDA TIPO C Y ZONA LIBRE DEL EDIFICIO; IZQUIERDA, FACHADA PRINCIPAL DEL EDIFICIO Y FONDO, PASAJE PARTICULAR. CUOTA: TRES ENTEROS, SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS POR CIENTO. NÚMERO DE REFERENCIA CATASTRAL: 2918907UF6521N0010BP. FIGURA INSCRITO A NOMBRE DEL APREMIADO, QUIEN LO ADQUIERE POR PROPIEDAD HORIZONTAL, SEGÚN TÍTULO INSCRIPCIÓN 1ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 43245 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 2 DE BENALMADENA, TOMO 1405, LIBRO 835, FOLIO 199. DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen General por los periodos abril a septiembre / 2007, ascendentes a la cantidad total de 9.647,37 euros comprensiva de principal, recargo de apremio, intereses y costas devengados y 800,00 euros de costas e intereses presupuestados. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. No siendo posible la notificación al deudor JERÓNIMO JIMÉNEZ GÓMEZ ni a su esposa, KATTY ALEXANDRA TOLEDO CARPIO, a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirle para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el art. 103 Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 103 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En Madrid, a 16 de marzo de 2009. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ. EDICTO DE NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA. DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS. La Jefa de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente. PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General. Contra el presente acto, que no agota la via administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición. Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social. EXPEDIENTE - NOMBRE O RAZÓN SOCIAL - NIF - DIRECCIÓN - CODIGO POSTAL - LOCALIDAD - NUM.RECLAMACIÓN - CONCEPTO - PERIODO - IMPORTE. 28090990000353 - ROYPASA MARKETING PROMNOCIONAL - B80421845 - BRASIL 30 - 28020 - MADRID - 2809050875978 - RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL - 28/01/2006 a 21/04/2006 - 2.658,38 euros. En Madrid, a 24 de marzo de 2009. LA RECAUDADORA EJECUTIVA. María José Moreno Arróniz. EDICTO DE NOTIFICACIÓN A DEUDORES. Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid. HAGO SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 al 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado del 27") según la redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado del 14"), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado del 31"), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asímismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. RELACIÓN QUE SE CITA: EXPEDIENTE - NIF / CIF - NOMBRE O RAZÓN SOCIAL -IMPORTE DEUDA - PROCEDIMIENTO. 28090800335849 - B85030260 - ACTIVOS 2007, S.L - 2.697,92 - EMB DERECHOS ECONÓMICOS. 28090600074602 - 51606407L - ALVARO INES FRANCISCO - SUEDOS SALARIOS Y/O PRESTACIONES. 28090600254050 - X6871446N - CASANOBA VELEZ ENMA EDILMA - SUELDOS SALARIOS Y/O PRESTACIONES. 28090600085009 - X4549564A - EZ ZARRAD MOUSSINF - SUELDOS SALARIOS Y/O PRESTACIONES. En Madrid, a 24 de marzo de 2009. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid. HAGO SABER: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Exp.: 2809 0800308466 "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra TANDEM 4 DESARROLLOS URBANÍSTICOS S.L. con NIF B84717644, domiciliado en Madrid, calle de Orense núm 66 2º-C y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 592 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADO los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004 de 11 de junio (b.O.E núm. 153 del día 25 de junio): URBANA 1.- SOLAR POR DEMOLICIÓN DE LA CASA ANTES EXISTENTE EN ESTADO RUINOSO, SITO EN LA POBLACIÓN DE CHINCHÓN, EN LA CALLE DE GABRIEL Y GALÁN, NÚMERO VEINTIUNO, ANTES CALLE DEL ESPINO NÚMERO DIECINUEVE. EXISTE UNA CUEVA EN SU SUBSUELO. OCUPA UNA SUPERFICIE DE SEISCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS. LINDA: POR SU FRENTE, CON LA CALLE DE SU SITUACIÓN; POR LA DERECHA ENTRANDO, CON DOMINGO BARRIOS Y NUEVAS PROMOCIONES INMOBILIARIAS CHINCHÓN, S.L., ANTES CASAS DE TOMÁS GÓMEZ Y MARGARITA MARCITLLACH; POR LA IZQUIERDA, CON ALFONSO ARIZA NIETO, ANTES MARCELINO DE LA VARA; Y POR EL FONDO, LA TRAVESÍA DE LOS MOLINOS ALTA, ANTES LA TRAVESÍA DE LOS MOLINOS BAJA, A LA QUE TIENE PUERTA ACCESORIA. LE CORRESPONDE A ESTA FINCA, EL DERECHO A LA MITAD DE DOS POZOS DE AGUAS CLARAS, UNO SITUADO EN EL TERRENO DE ESTA FINCA Y CUYA OTRA MITAD PERTENECE A DOÑA MARGARITA, Y EL OTRO, EN LA CASA DE MARCELINO DE LA VARA AL QUE CORRESPONDE LA OTRA MITAD. TAMBIÉN TIENE LA ANTES EXISTENTE CASA SERVIDUMBRE DE LUCES POR UNA VENTANA QUE EXISTIA EN EL COCEDERO O COCINA DE LA MISMA Y CAÍA A LA DE TOMÁS GÓMEZ EL CUAL NO PODRÁ EN NINGÚN CASO PRIVAR DE LUCES A LA REFERIDA VENTANA DE LA COCINA Y ADEMÁS SERÁ DE SU CUENTA PONER EN LA VENTANA DOS HIERROS CRUZADOS PARA LA SEGURIDAD DE UNA Y OTRA FINCA. ANEJO: LE CORRESPONDE EL DERECHO A LA MITAD DE DOS POZOS DE AGUAS CLARAS. SERVIDUMBRE DE LUCES. FIGURA INSCRITO A NOMBRE DE LA MERCANTIL APREMIADA, QUIEN LO ADQUIERE POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 13 DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 8989 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CHINCHON, AL TOMO 2318, LIBRO 304, FOLIO 135. URBANA 2.- CASA EN ESTADO RUINOSO SITA EN CHINCHÓN Y SU CALLE DE EMILIANO MONTERO NÚMERO DIEZ. OCUPA UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE. SE COMPONE DE DIFERENTES HABITANTES Y DEPENDENCIAS Y PATIO. LINDA: FRENTE, CON PASO COMÚN QUE HA QUEDADO CONSTITUIDO AL EFECTUAR ESTA DIVISIÓN MATERIAL, DICHO PASO ARRANCA DESDE LA PUERTA DE LA CALLE Y EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE TREINTA METROS POR TRES DE ANCHO, LO QUE HACE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE NOVENTA METROS CUADRADOS; POR LA DERECHA ENTRANDO CON ANTONIO RUIZ PEÑA; POR LA IZQUIERDA CON MARTINIANO CODES; Y POR EL FONDO JESUS FERNANDEZ Y JUAN OLIVAR. ESTA VIVIENDA TIENE EN COMÚN CON LA QUE SE ADJUDICA A LOS OTROS CINCO COPROPIETARIOS, LA PUERTA DE ENTRADA Y EL CITADO PASO DE NOVENTA METROS CUADRADOS. PROCEDE DE LA FINCA NÚMERO 1513 AL FOLIO 122 DEL TOMO 1888. FIGURA INSCRITA A NOMBRE DE LA MERCANTIL APREMIADA, QUIEN LO ADQUIERE POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA ISNCRIPCIÓN 3ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 18422, PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CHINCHÓN, TOMO 1888 LIBRO 255, FOLIO 124. DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen General por los periodos enero a junio / 2008, ascendentes a la cantidad total de 5.084,53 euros comprensiva de principal, recargo de apremio, intereses y costas devengados y 400,00 euros de costas e intereses presupuestados. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. No siendo posible la notificación al deudor TANDEM 4 DESARROLLOS URBANÍSTICOS S.L., a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirle para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el art. 103 Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 103 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En Madrid, a 31 de marzo de 2009. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid. HAGO SABER: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Exp.: 2809 0800337970 "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ALKAWAZ HEDAYA ABBAS con NIF 20205892R, domiciliado en Madrid, calle de General Perón núm. 16 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 592 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADO los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004 de 11 de junio (b.O.E núm. 153 del día 25 de junio): URBANA: DIECISEIS.- VIVIENDA ATICO LETRA "B" EN LAS PLANTAS ATICO, POR DONDE TIENE SU ENTRADA Y BAJO CUBIERTA, DEL EDIFICIO DEL EDIFICIO DE LA CALLE CACTUS NÚMERO VEINTISEIS DE MADRID. LA PLANTA ÁTICO SE COMPONE DE COCINA-COMEDOR-SALÓN, HALL, CUARTO DE ASEO, TERRAZA NO CUBIERTA Y ESCALERA DE ACCESO A PLANTA SUPERIOR. Y LA PLANTA BAJO CUBIERTA SE COMPONE DE DORMITORIO PRINCIPAL, BAÑO, TERRAZA NO CUBIERTA Y ESCALERA DE ACCESO A LA PLANTA INFERIOR. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA EN SUS DOS PLANTAS INCLUIDOS LOS ELEMENTOS COMUNES DE CINCUENTA Y TRES METROS Y CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS, MÁS VEINTE METROS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS DE SUS TERRAZAS NO CUBIERTA SITUADAS TANTO EN LA PLANTA DE ÁTICO COMO LA DE BAJO CUBIERTA. LINDEROS DE LA PLANTA DE ÁTICO: AL FRENTE, CON VESTÍBULO DE ESCALERA, PISO LETRA "A" DE SU MISMA PLANTA; A LA DERECHA ENTRANDO, CON PISO LETRA "A" DE SU MISMA PLANTA; A LA IZQUIERDA, CON PISO LETRA "C" DE SU MISMA PLANTA; Y AL FONDO, CON VUELO A LA CALLE CACTUS. LINDEROS EN LA PLANTA BAJO CUBIERTA: AL FRENTE POR DONDE TIENE SU ACCESO A TRAVÉS DE UNA ESCALERA, CON VUELO A LA CALLE CACTUS; A LA DERECHA ENTRANDO, CON VUELO A LA CALLE CACTUS Y HUECO DE VENTILACIÓN; A LA IZQUIERDA, CON APARTAMENTO LETRA A DE SU MISMA PLANTA; Y AL FONDO CON VESTÍBULO DE LA ESCALERA Y HUECO DE VENTILACÍN. A ESTA FINCA LE CORRESPONDE COMO ANEJO INSEPARABLE UN TRASTERO SEÑALADO CON EL NÚMERO 5 DE LA PLANTA BAJO CUBIERTA. SU CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN LOS ELEMENTOS Y GASTOS COMUNES RESPECTO DEL TOTAL VALOR DEL INMUEBLE ES DE 6 POR CIENTO. FIGURA INSCRITO A NOMBRE DEL APREMIADO QUE LO ADQUIERE POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 4ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 23408 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 18 DE MADRID, TOMO 1274 LIBRO 345, FOLIO 202. URBANA: SEIS.- PLAZA DE GARAJE NUMERO SEIS ENCLAVADA EN LA PLANTA DE SOTANO DEL EDIFICIO, SITUADO EN LA CALLE CACTUS NÚMERO VEINTISEIS DE MADRID. TIENE UNA SUPERFICIE DE 10, 125 METROS CUADRADOS. LINDA: AL FRENTE, CON ZONA DE RODADURA TRÁNSITO Y MANIOBRA; A LA DERECHA ENTRANDO, CON PLAZA DE GARAJE NÚMERO 5; A LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON MURO MEDIANERO QUE DA AL SUBSUELO DE LA CASA DE DON CLEMENTE VENRAIREA; Y AL FONDO, CON MURO MEDIANERO QUE DA AL SUBSUELO DE LA CALLE CACTUS. CUOTA: 0,5 POR CIENTO. FIGURA INSCRITO A NOMBRE DEL APREMIADO, QUIEN LO ADQUIERE POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 2ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 23398. PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 18 DE LOS DE MADRID, AL TOMO 1274, LIBRO 345, FOLIO 156. DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen General por los periodos marzo a junio / 2008 y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por los periodos marzo a julio / 2008, ascendentes a la cantidad total de 6.689,13 euros comprensiva de principal, recargo de apremio, intereses y costas devengados y 400,00 euros de costas e intereses presupuestados. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. No siendo posible la notificación al deudor ALKAWAZ HEDAYA ABBAS, a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirle para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el art. 103 Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 103 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En Madrid, a 31 de marzo de 2009. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ. EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE. BIENES INMUEBLES EMBARGADOS. Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid. HAGO SABER: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra don JULIO MIGUEL VAREA HERNÁNDEZ NIF 11.815.265-G, expediente 2809 0600260821, último domicilio conocido en Madrid, calle de Juan Pantoja núm. 22 1-D, por deudas a la Seguridad Social se ha procedido con fecha 5 de octubre de 2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. URBANA: DIECISEIS.- VIVIENDA LETRA D EN PLANTA PRIMERA DEL EDIFICIO EN MADRID, CALLE DE JUAN PANTOJA NUMERO VEINTIDOS. COMPRENDE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA APROXIMADA DE CUARENTA METROS OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS. CONSTA DE VARIAS DEPENDENCIAS Y SERVICIOS. LINDA: FRENTE, MESETA DE ESCALERA; DERECHA ENTRANDO, VACÍO DE LA CALLE; IZQUIERDA, VACÍO DEL PATIO; Y TRASERAS, CASA NÚMERO VEINTE DE LA MISMA CALLE. SU CUOTA ES DE SIETE ENTEROS POR CIENTO. FIGURA INSCRITA A NOMBRE DEL APREMIADO QUE LO ADQUIERE POR ADJUDICACIÓN SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 3ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA 19473, PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 26 DE LOS DE MADRID, AL TOMO 363; FOLIO 52. IMPORTE DE LA TASACIÓN: 146.467,98 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto. Si existen discrepancias entre ambas valoraciones se aplicarán la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideras por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E del día 25): No siendo posible la notificación al deudor, JULIO MIGUEL VAREA HERNÁNDEZ, a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirlos para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D.L. 1/1.994 de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En Madrid, a 31 de marzo de 2009. LA RECAUDADORA EJECUTIVA. María José Moreno Arróniz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid. HAGO SABER: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Exp.: 2809 0800358582 "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra FEMABOR CONSTRUCCIONES S.L. con NIF B83053116, domiciliado en Madrid, calle de Infanta Mercedes núm. 96 8º-H y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 592 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADO los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E núm. 153 del día 25 de junio): MUNICIPIO: OROPESA FINCA: 23986 IDUFIR: 12026000396788 PROC. DIVISIÓN HORIZONTAL NATURALEZA DE LA FINCA: VIVIENDA PISO CON ANEJOS CUOTA DE PARTICIPACIÓN: 0,350% ORDEN: 65 LOCALIZACIÓN: VÍA PÚBLICA: CALLE SECTOR R5-A S/N PLANTA: 1ª URBANIZACIÓN: COSTA MARFIL I CÓDIGO POSTAL: 12594 SUPERFICIE CONSTRUIDA: 64,26 METROS CUADRADOS LINDEROS: DERECHA: VUELO A ELEMENTO COMÚN; IZQUIERDA: VIVIENDA NÚMERO 64; FONDO: RELLANO DE PLANTA. DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen General por los periodos marzo a junio / 2008 y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por los periodos marzo a julio / 2008, ascendentes a la cantidad total de 8.394,52 euros comprensiva de principal, recargo de apremio, intereses y costas devengados y 500,00 euros de costas e intereses presupuestados. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. No siendo posible la notificación al deudor FEMABOR CONSTRUCCIONES S.L. a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirle para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el art. 103 Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 103 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En Madrid, a 31 de marzo de 2009. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid. HAGO SABER: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Exp.: 2809 0600359134 "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra OSCAR LOPEZ CALDERÓN con NIF 51941448L, domiciliado en Madrid, calle de Rio Colorado núm. 4 Bj-B y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 592 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADO los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E núm. 153 del día 25 de junio): URBANA.- TRES.- LOCAL COMERCIAL LETRA C, DE LA CASA SEÑALADA CON EL NÚMERO NUEVE Y ONCE DE LA CALLE DE ALFREDO CASTRO CAMBA, DE MADRID. OCUPA UNA SUPERFICIE ÚTIL APROXIMADA DE CIENTO VEINTINUEVE METROS, TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS. LINDA, AL FRENTE, POR DONDE TIENE SU ENTRADA, EN LÍNEA DE SEIS METROS, OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS, CALLE DE SU SITUACIÓN; IZQUEIRDA, PORTAL, VESTÍBULO Y ESCALERA Y EN PARTE CON EL LOCAL COMERCIAL LETRA B; DERECHA, EN LÍNEA DE DIECINUEVE METROS, NOVENTA CENTÍMETROS, CON EL LOTE NÚMERO SIETE Y POR EL FONDO, EN LÍNEA DE SEIS METROS, CINCUENTA CENTÍMETROS, CON TERRENOS DE MANUEL LAGUNA. PARTICIPA EN GASTOS Y ELEMENTOS COMUNES, CON UNA CUOTA DE DOCE ENTEROS POR CIENTO. FIGURA INSCRITO A NOMBRE DEL APREMIADO, QUIEN LO ADQUIERE POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 5ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 18470 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 19 DE LOS DE MADRID, AL TOMO 256, LIBRO 256, FOLIO 159. DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por los perioodos octubre / 2006 a mayo / 2008, ascendentes a la cantidad total de 3.930,76 euros comprensiva de principal, recargo de apremio, intereses y costas devengados y 300,00 euros de costas e intereses presupuestados. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. No siendo posible la notificación al deudor OSCAR LÓPEZ CALDERÓN, a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirle para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el art. 103 Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 103 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En Madrid, a 31 de marzo de 2009. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ. URE 28/10. EDICTO. D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/10, con domicilio en la C/ Londres 60 de Madrid. HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. "Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CONSEDIPRO C.T.R. S.L. Expte.: 28 10 08 00096666 y C.I.F. 0B84167600, con domicilio en Ribadumia 4 4ºA (28022) Madrid, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: URBANA. VIVIENDA en Calle Nuñez de Guzmán nº 33 piso bajo, puerta c 28802 (Alcalá de Henares). Referencia catastral 787401VK6870N0003ZB. Superficie contruida setenta y cinco metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.El dominio de esta finca figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares Nº 1 Tomo 3859, Libro 0248; Folio 50, Finca nº 19338. DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad ampliada de 2847,73 euros comprensivos de 2105,55 euros de principal, 421,11 euros de recargo, 202,62 euros de intereses; 118,45 euros de costas devengadas, por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes: REGIMEN GENERAL De 10/2007; 11/2007; 12/2007. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Alcala de Henares, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social". Lo que se hace público, en cumplimiento de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor, y si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos los que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 del R.D. 1415/2004, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 46.2 del Reglamento General de Recaudación, ya mencionado. URE 28/15. EDICTO DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Dª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Avda. Monforte de Lemos 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio núm. 28 15 06 00144321 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MARIA VALVERDE CORTES TEJEDOR, cuyo último domicilio conocido es c/ Donato Bañares, 2 Madrid se procedió con fecha 17 de febrero de 2009 a la ampliación de embargo cuya diligencia más abajo se transcribirá. Hallándose el deudor en ignorado paradero y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, el citado acto: “DILIGENCIA: de las actuaciones del presente expediente ejecutivo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI 2916467K, resulta lo siguiente: -Que para responder de los débitos de dicha deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca URBANA núm.13820 en c/ Islas Antípodas, 29 planta baja. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm.35 de Madrid, al tomo1680, folio 74, siendo anotado el embargo en dicho Registro, garantizando la suma total de 4.910,34euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Anotaciones letras A y B. -Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: Régimen Autónomos, períodos 01 a 05/2007, 01 a 05/2008, importe del principal 1.759,44, recargos 351,89, intereses 197,70, costas devengadas 363,25, costas presupuestas 80,17, total 2.752,45 euros. Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las finca indicada en la suma de2.752,45 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de7.662,79 euros. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, y a los demás acreedores anteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad para su anotación a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación el presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda”. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este edicto en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los copropietarios Félix Cortes Tejedor y Santiago Cortes Tejedor en las oficinas de esta URE, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009. La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Dª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Avda. Monforte de Lemos 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio núm. 28 15 04 00024227 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MILAGROS MARTINEZ CORONA, cuyo último domicilio conocido es c/ Unión Europea, 6 Torrejón de Ardoz, se procedió con fecha 16 de diciembre de 2008 a la ampliación de embargo cuya diligencia más abajo se transcribirá. Hallándose el deudor en ignorado paradero y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, el citado acto: “DILIGENCIA: de las actuaciones del presente expediente ejecutivo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI 53561757R, resulta lo siguiente: -Que para responder de los débitos de dicha deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca URBANA núm.11115 en c/ Rincón núm. 2, portal 1, planta 2, puerta A, inscrita en el Registro de la Propiedad núm.1 de Torrejón de Ardoz, al tomo 3833, libro 1058, folio 135, siendo anotado el embargo en dicho Registro, garantizando la suma total de 623,99euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Anotación letra A de fecha 14 de noviembre de 2008. -Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: Régimen Autónomos, Períodos 10/2007, importe del principal 80,92, recargos 16,19, intereses 6,56, costas devengadas 90,63, costas presupuestas 5,83, total 200,13 euros. Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las finca indicada en la suma de 200,13 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 824,12 euros. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, y a los demás acreedores anteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad para su anotación a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación el presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda”. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este edicto en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que haya comparecido el deudor Milagros Martínez Corona y su cónyuge Miguel Antonio Alonzo Jose en las oficinas de esta URE, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009. La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 08 00059200 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor ANGELES FRAGA LOZANO, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Autónomos, períodos 01 a 06/2008, cuyo último domicilio conocido es Ps. de los Olmos, 208 Urb. Valdelagua (San Agustín de Guadalix) Madrid, se procedió con fecha 13 de marzo de 2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm. 28 15 08 00059200 contra el deudor Angeles Fraga Lozano, con DNI 51338195X, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 2.191,27, recargo 438,27, intereses 135,55, costas e intereses presupuestados 82,96, total 2.848,05 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 03. URBANA. 0,34% (17/5000) pleno dominio. Otras naturalezas. Paraje Valdelagua. Ref. catastral: 7502916VL4070S0001RD. Superficies: útil: doscientos sesenta mil quinientos treinta y cuatro metros, cincuenta decímetros cuadrados. Terreno: doscientos sesenta mil setecientos dieciocho metros cuadrados. Gravada por procedencia con una servidumbre de paso. Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Agustín de Guadalix, al tomo 887, libro 80, folio 102, finca núm. 1307. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.”. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor Angeles Fraga Lozano y su cónyuge Juan Fernández Valle en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 08 00196010 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor BELARMINO J. FERNANDEZ SAMANIEGO, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Autónomos, períodos 02 a 04/2008, cuyo último domicilio conocido es c/ Julio Palacios, 4 Madrid, se procedió con fecha26 de enero de 2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm. 28 15 08 00196010 contra el deudor Belarmino J. Fernández Samaniego, con DNI 24265709L, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 698,06, recargo 139,61, intereses 38,42, costas e intereses presupuestados 26,29, total 902,38 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 01. URBANA.50% pleno dominio. Vivienda calle Basalto, bloque 7, portal A, planta 1, puerta A. Situación: C.R. El Guijo-Ciudad Millan. Nro. Orden: 1. Cuota: seis enteros por ciento. Superficies: construida: ciento diez metros cuadrados. Anejo: trastero uno den el camarancho de cubierta y aparcamiento uno en los bajos del edificio. A esta finca le es inherente una mil ciento cuatro ava parte indivisa en la comunidad de propietarios del conjunto residencial El Guijo-Ciudad Millan. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Galapagar, al tomo 2580, libro 203, folio 153, finca núm.6547. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.”. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor y los posibles herederos de Francisco Fernández Samaniego en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 06 00010238 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor EDOSOMWAN OSARETIN NOWOGH, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Autónomos, períodos 03 a 09/2007, y Régimen Empleados del Hogar, períodos 09 y 010/2006, cuyo último domicilio conocido es c/ Cerro del Castañar, 149 Madrid, se procedió con fecha 20 de octubre de 2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm.28 15 06 00010238 contra el deudor Edosomwan Osaretin Nowogh, con DNI 0X 3661799S, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 3.372,62, recargo 682,55, intereses 421,37, costas e intereses presupuestados 134,30, total 4.610,84 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 01. URBANA 100% pleno dominio. Vivienda unifamiliar, sobre la parcela 18 en Olias del Rey. Paraje sector 2 y 3 nnss. Barranco, Hoyas o Barrio de las Ollas. Superficie terreno: doscientos cincuenta metros cuadrados. Superficie construida: ciento cincuenta metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Toledo núm. 2, al tomo 1501, folio 127, finca núm. 9581. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.”. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 08 00063139 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor FRANCISCO JAVIER NIETO MUÑOZ, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Autónomos, períodos 10/2007 a 01/2008, cuyo último domicilio conocido es c/ Ginzo de Limia, 27 Madrid, se procedió con fecha 5 de noviembre de 2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm. 28 15 08 00063139 contra el deudor Francisco Javier Nieto Muñoz, con DNI 50307708S, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 787,81, recargo 157,56, intereses 48,95, costas e intereses presupuestados 29,83, total 1.024,15 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 01. URBANA. 50% pleno dominio c/c propio. Vivienda en Plaza de Carballo, núm. 3, planta 7, puerta 4. Area edificada construida: 46,97 m2. Orden propiedad horizontal: 31. Cuota: 1,68. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid núm. 18, al tomo1262, libro 270, folio 14, finca núm.15746. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.” Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que haya comparecido el deudor en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 08 00267344 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor FRANCISCO JAVIER LOPEZ RECIO, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Autónomos, períodos 03 a 06/2008, cuyo último domicilio conocido es c/ Bergantín, 16 Madrid, se procedió con fecha 9 de marzo de 2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm.28 15 08 00267344 contra el deudor Francisco Javier López Recio, con DNI 51914424C, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 977,40, recargo 194,48, intereses 56,62, costas devengadas 10,46, costas e intereses presupuestados 37,20, total 1.277,16 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 01. URBANA. Pleno dominio. Vivienda calle Bergantín num. 16, piso 1, puerta D, parcela 32. Referencia catastral: 0590102VK5709B0212D0. Superficie: área edificada construida: 70 m2. Nro. Orden propiedad horizontal: 4. Cuota: 2,77%. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid núm. 11, al tomo 530, libro 390, folio 118, finca núm. 10264. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.”. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor Francisco Javier López Recio y su cónyuge Elena Tanase en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 08 00274519 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor INTERNATIONAL PUBLIGES S.L., por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, períodos 03/2008, cuyo último domicilio conocido es c/ Pedro Sainz Rodriguez, 4 Madrid, se procedió con fecha 24 de febrero de 2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm.28 15 08 00274519 contra el deudor International Publiges s.l., con CIF 0B84198597, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 3.033,20, recargo 606,64, intereses 169,05, costas devengadas 20,92, costas e intereses presupuestados 114,90, total 3.944,71 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 01. URBANA. 100% pleno dominio. Número quince. Finca de Cuevas de Almanzora. Vivienda unifamiliar de una sola planta con sótano, en la zona denominada Altavista, en la parcela señalada con el número seis, con acceso independiente por zona común. Ocupa un solar de setecientos veinticinco metros cuadrados. Gravada con servidumbres de derechos recíprocos con todas y cada una del resto de las parcelas resultantes de este proyecto de compensación del plan parcial del sector AL-2 de Cuevas de Almanzora. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cuevas de Almanzora, al tomo 774, libro 576, folio 117, finca núm. 37800. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.”. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 08 00151853 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor IOSIF ALEXANDRU SZASZ, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Autónomos, períodos 09/2007 a 03/2008, cuyo último domicilio conocido es c/ Altares, 25 28511 Valdilecha, se procedió con fecha 5 de diciembre de 2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm. 28 15 08 00151853 contra el deudor Iosif Alexandru Szasz, con DNI 0X5729655X, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 1.370,07, recargo 274,02, intereses 88,32, costas devengadas 24,38, costas e intereses presupuestados 52,71, total 1.809,50 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 01. URBANA. 100% pleno dominio. Finca de Valdilecha. Vivienda piso con anejos, calle Altares, 21 portal 2, planta 2, puerta 14. Cuota: cinco enteros, doscientas cuarenta y cinco milésimas por ciento. Superficie construida: setenta metros, veintiocho decímetros cuadrados, útil: cincuenta y dos metros, ochenta y seis decímetros cuadrados. A esta vivienda le corresponde como anexo inseparable el trastero número 14 situado en la planta semisótano con 6,03 m2. La plaza de garaje núm. 14 con una superficie construida de 24,63 m2 y útil de 12,77 m2. Se le atribuye el uso exclusivo de la terraza que es parte de la cubierta del edificio. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares núm. 4, al tomo 3807, libro 62, folio 145, finca núm.7109. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.”. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor Iosif Alexandru Szasz y su cónyuge Lucica Szasz en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 97 00014415 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor JACOB BENZAQUEN BELILTY, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Empleados del Hogar, períodos 03 a 12/1995, 01/1996, 06 a 12/1996, 01 a 12/1997, 05/1995 a 07/1997, 01 a 12/1998, 01 a 02/1999. Régimen Autónomos 07 a 12/1996, cuyo último domicilio conocido es c/ Foronda, 7 Madrid, se procedió con fecha 5 de noviembre de 2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm. 28 15 97 00014415 contra el deudor Jacob Benzaquen Belilty, con DNI 45265918D, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 4.574,13, recargo 1.580,26, costas devengadas 249,65, costas e intereses presupuestados 192,13, total 6.596,17 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 02. URBANA: noventa y uno. 1/7 indiviso. Plaza de garaje número treinta y nueve en la planta de sótano segundo, del edificio en Madrid, destinado a garaje, con entrada independiente por la calle del General Moscardó número veintiuno. Ocupa una superficie de doce metros cuadrados. Cuota: cero enteros quinientas cuarenta y seis milésimas por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid núm. 6, al tomo 2925, libro 2366, folio 107, finca núm. 59446. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.”. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los copropietarios Simi Benzaquen Belilty y Ana Benzaquen Belilty en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 97 00014415 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor JACOB BENZAQUEN BELILTY, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Empleados del Hogar, períodos 03 a 12/1995, 01/1996, 06 a 12/1996, 01 a 12/1997, 05/1995 a 07/1997, 01 a 12/1998, 01 a 02/1999. Régimen Autónomos 07 a 12/1996, cuyo último domicilio conocido es c/ Foronda, 7 Madrid, se procedió con fecha 5 de noviembre de 2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm. 28 15 97 00014415 contra el deudor Jacob Benzaquen Belilty, con DNI 45265918D, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 4.574,13, recargo 1.580,26, costas devengadas 249,65, costas e intereses presupuestados 192,13, total 6.596,17 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 02. URBANA: noventa y uno. 1/7 indiviso. Plaza de garaje número treinta y nueve en la planta de sótano segundo, del edificio en Madrid, destinado a garaje, con entrada independiente por la calle del General Moscardó número veintiuno. Ocupa una superficie de doce metros cuadrados. Cuota: cero enteros quinientas cuarenta y seis milésimas por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid núm. 6, al tomo 2925, libro 2366, folio 107, finca núm. 59446. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.”. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los copropietarios Simi Benzaquen Belilty y Ana Benzaquen Belilty en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 08 00283714 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor JAUNA CONSULTING AGENCY S.L., por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, períodos 03/2004-10/2005, cuyo último domicilio conocido es Avda. Manoteras, 10 Madrid, se procedió con fecha 2 de marzo de 2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm. 28 15 08 00283714 contra el deudor Jauna Consulting Agency s.l., con CIF 0B82683640, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 7.694,88, recargo 2.693,15, intereses 1.561,39, costas devengadas 10,46, costas e intereses presupuestados 358,80, total 12.318,68 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 01. URBANA nº doscientos sesenta y uno. Módulo 415 situado en la planta cuarta, del edificio B, en la Avenida de Manoteras, número diez de Madrid. Ocupa una superficie construida de noventa y un metros y tres decímetros cuadrados. Cuota: le corresponde una cuota de participación en relación con el conjunto total del que forma parte y en sus elementos comunes de 0,50 por ciento; y el edificio B, del que forma parte de 1,44 por ciento. Tiene servidumbre constituida a favor de Iberdrola Distribución Eléctrica s.a. Sociedad Unipersonal para la utilización de un centro de transformación existente en la finca. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid núm. 55, al tomo 2505, folio 151, finca núm. 56766. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.”. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 08 00154277 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor LUIS RAFAEL SUAREZ PAZOS CEÑAL, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Autónomos, períodos 10/2007; 01 a 04/2008, cuyo último domicilio conocido es c/ Monteros, 1 Madrid, se procedió con fecha 28 de enero de 2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm. 28 15 08 00154277 contra el deudor Luis Rafael Suarez Pazos Ceñal, con DNI 11391598C, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 1.216,19, recargo 243,24, intereses 77,26, costas devengadas 10,46, costas e intereses presupuestados 46,42, total 1.593,57 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 01. RUSTICA: 5,555% nuda propiedad y 11,1111% usufructo. Rústica en Llanera. Lugar Rondiella. La Sala. Finca eria de los señores. Finca de seis áreas, veintinueve centiáreas según el Registro y según el título de nueve áreas, noventa centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Oviedo núm. 2, al tomo 2874, libro 360, folio 200, finca núm. 12594. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.”. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor Luis Rafael Suárez Pazos Ceñal y los copropietarios María Paz Suárez Pazos Ceñal, Isabel Suárez Pazos Ceñal, Ana Patricia Suárez Pazos Ceñal y Paz Ceñal Pulido en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 07 00208309 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor LUIS ROBERTO CHAFE, por deudas a la Seguridad Social, períodos 01 a 10/2005, cuyo último domicilio conocido es c/ Pedro Rico, 15 Madrid, se procedió con fecha al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm. 28 15 07 00208309 contra el deudor Luis Roberto Chafe, con DNI 51449697P, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 4.795,64, recargo 959,12, intereses 730,31, costas devengadas 52,30, costas e intereses presupuestados 196,13, total 6.733,50 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 01. URBANA: 326. 1/6 pleno dominio. Plaza de aparcamiento número doscientos ochenta y seis, situada en el sótano segundo, de los bloques I, II y II, calle Arzobispo Morcillo, números 20, 32 y 32 duplicado en Madrid. Superficie aproximada: quince metros cincuenta decímetros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid núm. 38, al tomo 1983, libro 1512, folio 6, finca núm. 58204. FINCA NUM.: 02. URBANA: 137. 4,3 4% pleno dominio. Vivienda letra D, en planta séptima del bloque III, de la calle Pedro Rico de Madrid, número quince. Ocupa una superficie construida de ciento treinta y nueve metros cuadrados. Cuota: cincuenta y ocho centésimas por ciento. Servidumbre para la instalación subterránea de tuberías. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid núm. 38, al tomo 1982, libro 1511, folio 4, finca núm. 57988. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.” Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los copropietarios Carla Roberto Chafe, Alejandra Roberto Chafe, Almudena Roberto Chafe, y Luisa Roberto Chafe en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 08 00108407 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MARCELA GAZDACU, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Autónomos, períodos 09 a 12/2006, 01/2007, cuyo último domicilio conocido es Plaza del Tuy, 13 28029 Madrid, se procedió con fecha 27 de agosto de 2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm. 28 15 08 00108407 contra el deudor Marcela Gazdacu, con DNI 0X2653660N, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 949,13, recargo 189,84, intereses 102,72, costas devengadas 10,46, costas e intereses presupuestados 37,57, total 1.289,72 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 01. URBANA 100% pleno dominio. Parcela situada en Almorox, provincia de Toledo, señalada con el número veinticinco, que mide ochocientos doce metros y cincuenta decímetros cuadrados. Sobre la misma se ha construido una vivienda unifamiliar aislada, que esta compuesta de una única planta baja, destinada a vivienda con una superficie total construida de ciento cuatro con cero tres metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Escalona, al tomo 1060, libro 106, folio 96, finca núm. 7167. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.”. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor Marcela Gazdacu y su cónyuge Manuel Margineanu en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 08 00206922 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MARIA MERCEDES DURAN MARTIN, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Autónomos, períodos 01/2008, 03-2008 a 05-2008, cuyo último domicilio conocido es c/ Badalona, 52 Madrid, se procedió con fecha 2 de marzo de 2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm. 28 15 08 00206922 contra el deudor María Mercedes Duran Martín, con DNI 51408784N, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 977,40, recargo 195,48, intereses 65,16, costas devengadas 10,46, costas e intereses presupuestados 37,46, total 1.285,96 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 01. URBANA. 7. Pleno dominio. Vivienda B prima-uno, cuarto izquierda de la casa dos del bloque dos del Poblado dirigido de Fuencarral, en Madrid antes Fuencarral. Se halla situada en la planta cuarta del edificio. Cuota: diez enteros por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid num. 54, al tomo 2270, folio 127, finca núm. 43786. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.” Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor María Mercedes Duran Martín y su cónyuge Rafael Martínez Fuentes en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 07 00247008 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MARIUS PRUNDAR, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Autónomos, períodos 04 a 07/2007, 12/2007, 02 a 04/2008 cuyo último domicilio conocido es c/ Oña, 85 Madrid, se procedió con fecha 21 de enero de 2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm. 28 15 07 00247008 contra el deudor Marius Prundar, con DNI 0X 5359005M, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 2.154,10, recargo 430,84, intereses 182,82, costas devengadas 10,46, costas e intereses presupuestados 83,35, total 2.861,57 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 01. URBANA. 50% pleno dominio. Parcela P4, en término Municipal de Seseña, situada en la calle F, con una superficie de doscientos veintisiete coma cero nueve metros cuadrados, sobre la que se ha construido una vivienda unifamiliar, compuesta de planta baja y primera, la planta baja destinada a garaje y vivienda, y la planta alta destinada a vivienda. Siendo la total superficie útil de la vivienda sin incluir el garaje de ciento cuatro coma noventa y siete metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Illescas núm. 1, al tomo 1860, libro 140, folio 43, finca núm. 11006. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.”. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor Marius Prundar y los copropietarios Valentín Nicolae Ciurea y Daniela Verónica Ciurea en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 08 00144072 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor PILAR BAENA BAUDET, por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, períodos 12/2007 a 04/2008, cuyo último domicilio conocido es c/ Capitan Blanco Argibay, 65 Madrid, se procedió con fecha 26 de diciembre de 2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm. 28 15 08 00144072 contra el deudor Pilar Baena Baudet, con DNI 1898514W, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 2.117,97, recargo 530,60, intereses 96,17, costas devengadas 10,46, costas e intereses presupuestados 82,66, total 2.837,86 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 01. URBANA. 100% pleno dominio. Piso letra B, o centro, en planta baja, primera en construcción, de la casa señalada con el núm. 37 de la calle de Alberto Palacios, en Madrid. Ocupa una superficie útil de 40,09 m2. Cuota: siete enteros seis centésimas por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid núm. 16, al tomo 564, libro 564, folio 141, finca núm.44789. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.” Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor Pilar Baena Baudet y su cónyuge Fernando Martínez López en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 08 00228645 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor PROMOCION EL RINCON DE VALDEOLMOS S.L., por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, períodos 01/2008 y 02/2008, cuyo último domicilio conocido es c/ Julio Palacios, 4 Madrid, se procedió con fecha 26 de enero de 2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm. 28 15 08 00228645 contra el deudor Promoción El rincón de Valdeolmos s.l., con CIF 0B83555136, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 1.463,44, recargo 292,68, intereses 85,99, costas devengadas 10,46, costas e intereses presupuestados 55,58, total 1.908,15 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 01. URBANA. Vivienda. Calle Palomares, 1. Paraje: Residencial TTV Rincón de Valdeolmos II. Vivienda núm. 2. Superficie: construida de ciento cuarenta metros, veinte decímetros cuadrados. Cuota: doce enteros, cincuenta y tres centésimas por ciento. Tiene como anejo la plaza de aparcamiento número dos en la planta sótano del mismo conjunto, que mide doce metros cuadrados. Tiene una servidumbre de uso de piscina y elementos recreativos. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, al tomo 3498, libro 92, folio 118, finca núm. 2754. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.”. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 07 00220231 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor SAMANIEGO INMUEBLES S.L., por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, períodos 01-2007 a 07-2007, cuyo último domicilio conocido es c/ Julio Palacios, 4 A Madrid, se procedió con fecha 10 de febrero de 2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm. 28 15 07 00220231 contra el deudor Samaniego Inmuebles S.L., con CIF 0B81127581, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 2.005,17, recargo 401,03, intereses 258,00, costas devengadas 73,10, costas e intereses presupuestados 82,12, total 2.819,42 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 01. URBANA. 100% pleno dominio. Vivienda calle Bravo Murillo, 365, portal 5, piso 2, puerta 1. Area edificada construída: 27,65 m2. Orden propiedad horizontal: 558. Cuota: 0,135. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid núm. 34, al tomo 934, libro 110, folio 144, finca núm. 3155. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.”. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 08 00122854 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor VICTOR HUGO LOPEZ GIRALDO, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Autónomos, períodos 09/2007, 11/2007, 12/2007, 01 a 02/2008, cuyo último domicilio conocido es c/ Gloria Fuertes, 31 28100 Alcobendas, se procedió con fecha 11 de noviembre de 2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio núm. 28 15 08 00122854 contra el deudor Víctor Hugo López Giraldo, con DNI 53846681R, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: principal 1.205,07, recargo 241,02, intereses 74,93, costas devengadas10,46, costas e intereses presupuestados 45,95, total 1.577,43 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: FINCA NÚMERO: 01. URBANA. ½ indivisa con carácter privativo. Garaje núm. 24 en construcción del edificio Cumbre Loix, antes Residencial Viena, hoy número 6. Superficie útil de doce metros, cincuenta decímetros cuadrados. Cuota en el local garaje de: cero enteros, doscientas cincuenta y tres milésimas por ciento. Cuota en el conjunto de cero enteros tres mil cuatrocientos veintisiete cien milésimas por ciento. Servidumbre recíproca de paso permanente para vehículos y personas por los viales que se construyan entre la finca de este número y la finca 16512. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Benidorm núm. 2, al tomo 895, libro 409, folio 50, finca núm. 17853. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103,2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.”. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor Víctor Hugo López Giraldo y el copropietario Diana Carolina Mejía Giraldo en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 07 00117268 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor JORGE JONATAN LOZA RIOS, por deudas a la seguridad social, Régimen General, cuyo último domicilio conocido es c/ Carnicer, 18 28039 Madrid, se procedió con fecha 06 02 2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados (Finca urbana 12726 inscrita en el Registro de la Propiedad de Yecla, al tomo1926, libro 1095, folio 64) han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 68.485,34 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 06 00248290 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor JOSE ANTONIO ANTON MARTINEZ, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Autónomos, cuyo último domicilio conocido es c/ Ntra. Sra. de Valverde, 7 28034 Madrid, se procedió con fecha 14 02 2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados (Finca urbana 40523, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid núm. 54, al tomo 2206, libro 715, folio 28) han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 40.315,84 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. “. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que haya comparecido el deudor en las oficinas de esta U.R.E., se le tendrá por notificado de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 03 00038849 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor JOSE MANUEL FRAGUEIRO CAMISON, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Autónomos, cuyo último domicilio conocido es c/ Donato Bañares, 2 28034 Madrid, se procedió con fecha 07 06 2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados (Finca urbana 148, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid núm. 35, al tomo1435, libro 3, folio 143) han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 22.259,38 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. “. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 06 00266377 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor JUAN ALBERTO FERNANDEZ LESMA, por deudas a la seguridad social, Régimen Autónomos, cuyo último domicilio conocido es Avda. Cardenal Herrera Oria, 4 28034 Madrid, se procedió con fecha 05 03 2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados (Finca urbana num. 6540, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid núm. 35, al tomo 1589, folio 177) han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 99.498,00 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. “. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO. NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS. D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 15 06 00121584 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor SANDRA MILENA LONDOÑO GOMEZ, por deudas a la seguridad social, Régimen Empleados del Hogar, cuyo último domicilio conocido es c/ Ribadavia, 6 28029 Madrid, se procedió con fecha 07 06 2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados (Finca urbana 4479, inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara núm. 1, al tomo 1433, libro 46, folio 104) han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 415.315,00 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 6 de abril de 2009.- La recaudadora ejecutiva. EDICTO DE SOLICITUD DE MANIFESTACION DE BIENES. La jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28015, con sede en la Avenida Monforte de Lemos nº 155, 28029, de Madrid. Hace saber: Que por haber sido infructuosas las notificaciones realizadas en el ultimo domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se recurre a la notificación por medio de anuncios para requerir a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos ejecutivos seguidos por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por débitos a la Seguridad Social en los importes que asimismo se indican, para que comparezcan en el plazo de ocho días, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se les sigue y efectúen el pago de la deuda o, en otro caso, hagan MANIFESTACION DE SUS BIENES Y DERECHOS con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, en cumplimiento de lo dispuesto y a los efectos previstos en el artículo 89 del citado Reglamento de Recaudación. En dicha manifestación se deberá indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los bienes y si estos están sujetos a otros procedimientos de apremio. En caso de que estuvieran gravados con cargas reales es obligatorio manifestar el importe del crédito garantizado y la parte pendiente de pago en esa fecha. El incumplimiento de esta obligación implicará que no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación de embargo a que se refiere el artículo 91 del RGRSS, en relación con los bienes y derechos no señalados por el deudor. Asímismo, transcurridos ocho días desde la publicación de este acto sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta concluir la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho a comparecer que le asiste. EXPEDIENTE.- NAF.-NOMBRE/RAZON SOCIAL.- IMPORTE EUROS. 28 15 91 00351422.- 280080925373.- LUIS CARCAMO RIVAS.- 9.044,94 EUROS. 28 15 93 00210828.- 280172914113.- FRANCISCO GARCIA SALLAVERA.- 28.410,45 EUROS. 28 15 97 00100095.- 28100363971.- I MAS D VIDEOTEMATICA S.L.- 89.286,88 EUROS. 28 15 03 00072696.- 281118824107.- GASTON ANGULO GUEVARA.- 10.398,48 EUROS. URE 28/17. EDICTO. D. Juan Luis Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas. HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ROCIART, S.L., NIF/C.I.F. B83989244, expediente 28 17 08 290752, último domicilio conocido/en ALCOBENDAS, AV. EUROS.PA, 10 B, (28108) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 27.03.2009 al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda que asciende a 107.750,21 euros (Principal: 84.192,72, Recargo de apremio: 16.838,52, Intereses: 4.803,63 y Costas: 1.915,34). BIENES: UNA CAJA REGISTRADORA IBM. TASACION: 330 EUROS; UN LAVAVAJILLAS JEMI. TASACION 432 EUROS; CUATRO MANTENEDORAS DE BEBIDAS. TASACION 2.240 EUROS; UNA NEVERA DE TRES PUERTAS. TASACION 651 EUROS; UNA CORTADORA DE FIAMBRE. TASACION 536 EUROS; TRES MANTENEDORAS DE ALIMENTOS. TASACION 2.383,50 EUROS; UN LAVAPLATOS MEIKO. TASACION 1.260 EUROS; UNA MAQUINA DE HIELO POLAR. TASACION 490 EUROS; UN MICROONDAS ARTRON. TASACION 36 EUROS; UNA HORNO RATIONAL. TASACION 3.150 EUROS; DOS FREIDORAS MAVILFRIK BERTOS. TASACION 672,50 EUROS; UNA COCINA DE CUATRO FUEGOS FLORES VALLOS. TASACION 1,104 EUROS; UHNA CAMPANA INDUSTRIAL, TASACION 1.995 EUROS; UN BOTELLERO EUROS.CAR. TASACION 301 EUROS; DOS MESAS DE COMEDOR. TASACION 175 EUROS; CINCUENTA Y CUATRO SILLAS. TASACION 2.332,80 EUROS; UNA CAMARA MANTENEDORA DE CARNE KIDE. TASACION 3.325 EUROS; UNA FRIGORIFICO BLUESKY. TASACION 270 EUROS; UN CONGELADOR ZANUSSI. TASACION 126 EUROS; VEINTISEIS MESAS DE TERRAZA. TASACION 1.105 EUROS; SETENTA Y SEIS SILLAS DE TERRAZA. TASACION 1.254 EUROS; TOLDO DE ALUMINIO 13X6 M. TASACION 2.290 EUROS; BIOMBO COMEDOR. TASACION 58 EUROS; TRES TELEVISORES PHILIPS 21 PULGADAS. TASACION 108 EUROS. Importe de Total Tasación: 26.624,80 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario. Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: -Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. -Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24) y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (BOE del día 4 de junio). Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art. 129 del R.D. 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. nº 254 de 24 de octubre) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados. Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Alcobendas, 17 April 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Tesoreria General de la Seguridad Social. Direccion Provincial de Madrid. UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 28/17. EDICTO. D. Juan Luis Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas. HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra INDUSTRIAS ROMERO, S.L., NIF/C.I.F. 0B78088705, expediente 28 17 06 285947, último domicilio conocido/en TALAMANCA DE JARAMA, POLIGONO IND. CERCADO GRANDE NAVE 5 28160, por deudas a la Seguridad Social. Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 20 de octubre de 2006 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DE LA DEUDA: 34.227,47 EUROS, PRINCIPAL: 24.159,38 RECARGO: 6.208,44 INTERESES: 3.259,99 Y COSTAS 599,66 BIENES:B.M.W. 530D MATRICULA 5628CKN VALOR DE TASACION 8.800,EUROS. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación. Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación. Alcobendas, 14 de abril de 2008. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Juan Luis Suárez Romero. URE 28/19. EDICTO. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/ 19, de Aranjuez (Madrid). HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio 40019800002253 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra la deudora MARIA PAZ TOVAR MARTIN, por débitos a la Seguridad Social, se ha procedido a la notificación de la providencia de subasta que se transcribe a continuación en su último domicilio conocido en Valdemoro, sin resultado positivo; por lo que conforme a lo establecido en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se recurre a su publicación mediante el presente edicto. PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 6 de Abril de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad de la deudora de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra la misma, procédase a la celebración de la citada subasta el día 9 de Junio de 2009, a las 10:00 horas, en C/Agustín de Foxá, 28-30, localidad de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglameno General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (“Boletin Oficial del Estado” del día 25) siendo el plazo para presentar ofertas hasta el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de su celebración. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores, y en su caso a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que en cualquier momento anterior a la adjudicación podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE SUBASTAN: LOTE 1. Finca urbana. Parcela y vivienda en Valdemoro. Sector R-6. Manzana 11 P. 18.(Actualmente calle Portugal, 59). Datos registrales: Tomo 1462.- Libro 518.- Folio 37.- Finca 30881. Registro de la Propiedad de Valdemoro. Importe de la tasación: 416.655,00 euros. Cargas que deberán quedar subsistentes: Hipoteca de 208.730,50 euros de Caja de Ahorros de Cataluña. Tipo de subasta: 207.924,50 euros. Le corresponde una edificabilidad expresada en metros cuadrados de 145 m2.Sobre la misma se ha construído una vivienda unifamiliar que consta de planta semisótano, baja, primera y bajo cubierta. La superficie total construída es de 277,77 m2 distribuída entre las diferentes plantas. Aranjuez, a 15 de Abril de 2009.El Recaudador Ejecutivo. P.S. El Jefe de Negociado, Mariano Pérez Gómez-Aldaraví. URE 28/21. EDICTO. Carmen Gimenez Carrera, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/21, con domicilio en el Travesía de Montserrat nº 1, de San Fernando de Henares. HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28/21/04/1835/69 contra el deudor COCINAS Y PUERTAS MARVE S.L., C.C.C. 28/1459658/93, B83789081 por deudas a la Seguridad Social, con domicilio Poligono Industrial el Caballo nº 19 LOECHES (28890) y Avda. de Madrid nº 18 A COSLADA (28820), se ha procedido con fecha 03-04-2009 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR Y ADMINISTRADOR DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES habiendo resultado infructuosa, se transcribe la notificación: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 27 de Marzo de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 26 de Mayo de 2009, a las 10,00 horas, en C/Agustín de Foxá 28, 30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E., del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA 25 DE MAYO DE 2009. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotericarios y pignoraticios y alos titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA: NUMERO DE LOTE:1. VEHICULO, IVECO 35C11. MATRICULA 6710BCZ. VALOR DE TASACION: 9.000,00 EUROS. VALOR BIEN: 9.000,00 EUROS. VALOR LOTE: 9.000,00 EUROS. SAN FERNANDO DE HENARES, 13 DE ABRIL DE 2009. LA RECAUDADORA EJECUTIVA. CARMEN GIEMENEZ CARRERA. URE 24. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA. DE LEVANTAMIENTODE EMBARGO DE VEHICULO. Y REQUERIMIENTO PARA SU RETIRADA DEL LUGAR. DONDE SE ENCUENTRA DEPOSITADO. D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra BOGDAN - ZYGMUNT, por deudas a la Seguridad Social, con Código Cuenta de Cotización número 28146935186 del Régimen General y cuyo último domicilio conocido fue en calle la Solana, 4 – 2º-Izqda. de Torrejón de Ardoz, con fecha 14 de abril de 2009 se ha dictado la siguiente: “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se acuerda el levantamiento del embargo decretado sobre los bienes que más abajo se indican por el siguiente motivo: VEHICULO EN MUY MAL ESTADO DE CONSERVACION Y SIN NINGÚN VALOR. Por consiguiente, ACUERDO levantar el embargo de los referidos bienes conforme a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), que responden al siguiente detalle: OPEL COMBO, matrícula 3680BNY. Notifíquese esta providencia de levantamiento de embargo al deudor o deudores y, en su caso, a los cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios. Asimismo, si existe anotación preventiva de embargo realizado en su día sobre los bienes del apremiado, líbrese el oportuno mandamiento al Registrador de la Propiedad correspondiente para que éste la cancele y, finalmente, si procede, ordénese al depositario la entrega de los bienes al deudor”. Asimismo se requiere al interesado para que en el plazo de 10 DIAS a contar desde el siguiente a la publicación de este EDICTO, y sin demora alguna proceda a la retirada del vehículo, cuyo embargo se levanta, de las instalaciones donde está depositado, pertenecientes a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ubicadas en la avenida de la Industria, nº 22 de Coslada (Madrid), con la advertencia que de no llevar a cabo lo indicado en dicho plazo se procederá sin demora alguna a instar a dicha Dirección Provincial para que proceda a su tratamiento y destrucción como residuo sólido urbano. Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Torrejón de Ardoz, 14 de marzo de 2009. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA. DE LEVANTAMIENTODE EMBARGO DE VEHICULO. Y REQUERIMIENTO PARA SU RETIRADA DEL LUGAR. DONDE SE ENCUENTRA DEPOSITADO. D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra GALIANO PRADA JOSE CARLOS, por deudas a la Seguridad Social, con Código Cuenta de Cotización número 28014980113 del Régimen de Empleados de Hogar y cuyo último domicilio conocido fue en calle Ronda de Saliente, nº 30 de Torrejón de Ardoz, con fecha 14 de abril de 2009 se ha dictado la siguiente: “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se acuerda el levantamiento del embargo decretado sobre los bienes que más abajo se indican por el siguiente motivo: VEHICULO EN MUY MAL ESTADO DE CONSERVACION Y SIN NINGÚN VALOR. Por consiguiente, ACUERDO levantar el embargo de los referidos bienes conforme a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), que responden al siguiente detalle: MERCEDES-BENZ 230-E, matrícula M-0547-SW. Notifíquese esta providencia de levantamiento de embargo al deudor o deudores y, en su caso, a los cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios. Asimismo, si existe anotación preventiva de embargo realizado en su día sobre los bienes del apremiado, líbrese el oportuno mandamiento al Registrador de la Propiedad correspondiente para que éste la cancele y, finalmente, si procede, ordénese al depositario la entrega de los bienes al deudor”. Asimismo se requiere al interesado para que en el plazo de 10 DIAS a contar desde el siguiente a la publicación de este EDICTO, y sin demora alguna proceda a la retirada del vehículo, cuyo embargo se levanta, de las instalaciones donde está depositado, pertenecientes a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ubicadas en la avenida de la Industria, nº 22 de Coslada (Madrid), con la advertencia que de no llevar a cabo lo indicado en dicho plazo se procederá sin demora alguna a instar a dicha Dirección Provincial para que proceda a su tratamiento y destrucción como residuo sólido urbano. Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Torrejón de Ardoz, 14 de marzo de 2009. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA. DE LEVANTAMIENTODE EMBARGO DE VEHICULO. Y REQUERIMIENTO PARA SU RETIRADA DEL LUGAR. DONDE SE ENCUENTRA DEPOSITADO. D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA GONZAIRA, S.L., por deudas a la Seguridad Social, con Código Cuenta de Cotización número 28120025265 del Régimen General y cuyo último domicilio conocido fue en calle Duque, 43 de Torrejón de Ardoz, con fecha 14 de abril de 2009 se ha dictado la siguiente: “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se acuerda el levantamiento del embargo decretado sobre los bienes que más abajo se indican por el siguiente motivo: VEHICULOS EN MUY MAL ESTADO DE CONSERVACION Y SIN NINGÚN VALOR. Por consiguiente, ACUERDO levantar el embargo de los referidos bienes conforme a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), que responden al siguiente detalle: FORD ORION 1.8, matrícula M-1984-NH. FORD COURIER, matrícula M-6051-WV. Notifíquese esta providencia de levantamiento de embargo al deudor o deudores y, en su caso, a los cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios. Asimismo, si existe anotación preventiva de embargo realizado en su día sobre los bienes del apremiado, líbrese el oportuno mandamiento al Registrador de la Propiedad correspondiente para que éste la cancele y, finalmente, si procede, ordénese al depositario la entrega de los bienes al deudor”. Asimismo se requiere al interesado para que en el plazo de 10 DIAS a contar desde el siguiente a la publicación de este EDICTO, y sin demora alguna proceda a la retirada de los vehículos, cuyo embargo se levanta, de las instalaciones donde están depositados, pertenecientes a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ubicadas en la avenida de la Industria, nº 22 de Coslada (Madrid), con la advertencia que de no llevar a cabo lo indicado en dicho plazo se procederá sin demora alguna a instar a dicha Dirección Provincial para que proceda a su tratamiento y destrucción como residuo sólido urbano. Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Torrejón de Ardoz, 14 de marzo de 2009. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA. DE LEVANTAMIENTODE EMBARGO DE VEHICULO. Y REQUERIMIENTO PARA SU RETIRADA DEL LUGAR. DONDE SE ENCUENTRA DEPOSITADO. D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra GONZALEZ MARTINEZ FERMIN, por deudas a la Seguridad Social, con Código Cuenta de Cotización número 190014237161 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cuyo último domicilio conocido fue en calle la Higuera, 6 de Fresno de Torote, con fecha 14 de abril de 2009 se ha dictado la siguiente: “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se acuerda el levantamiento del embargo decretado sobre los bienes que más abajo se indican por el siguiente motivo: CANCELACION DE LA DEUDA. Por consiguiente, ACUERDO levantar el embargo de los referidos bienes conforme a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), que responden al siguiente detalle: FORD TRANSIT, matrícula M-9766-NV. Notifíquese esta providencia de levantamiento de embargo al deudor o deudores y, en su caso, a los cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios. Asimismo, si existe anotación preventiva de embargo realizado en su día sobre los bienes del apremiado, líbrese el oportuno mandamiento al Registrador de la Propiedad correspondiente para que éste la cancele y, finalmente, si procede, ordénese al depositario la entrega de los bienes al deudor”. Asimismo se requiere al interesado para que en el plazo de 10 DIAS a contar desde el siguiente a la publicación de este EDICTO, y sin demora alguna proceda a la retirada del vehículo, cuyo embargo se levanta, de las instalaciones donde está depositado, pertenecientes a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ubicadas en la avenida de la Industria, nº 22 de Coslada (Madrid), con la advertencia que de no llevar a cabo lo indicado en dicho plazo se procederá sin demora alguna a instar a dicha Dirección Provincial para que proceda a su tratamiento y destrucción como residuo sólido urbano. Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Torrejón de Ardoz, 14 de marzo de 2009. EDICTO. NOTIFICACION DE EMBARGO DE. BIENES INMUEBLES. D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ANA MORENO CIFUENTES con código cuenta de cotización nº 07 280271031633 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CAMINO DE VALTI 20, PARACUELLOS DEL JARAMA se procedió con fecha 27-02-09 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor ANA MORENO CIFUENTES, con D.N.I/N.I.F. Número 1909569V., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: IMPORTE PRINCIPAL: 1019,93 EUROS. RECARGO DE APREMIO: 203,97 EUROS. INTERESES: 59,18 EUROS. COSTAS DEVENGADAS: 20,92 EUROS. COSTAS PRESUPUESTAS: 121 EUROS. TOTAL DEBITOS: 1425 EUROS. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS. FINCA NUMERO 1: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ Nº 2. TOMO: 3171 LIBRO: 93 FOLIO: 2 FINCA: 7391. DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN PARACUELLOS DEL JARAMA, CL CAMINO VALTI 20, PARCELA 39. SUPERFICIE DEL TERRENO 400 M2, CONSTRUIDA 226,25 M2. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Torrejón de Ardoz, 16 de abril de 2009. EL JEFE DE U.R.E. EDICTO. NOTIFICACION DE EMBARGO DE. BIENES INMUEBLES. D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra FRANCISCO DIAZ MUÑOZ con código cuenta de cotización nº 10 28133909908 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL CORINTO 7 DE BENICASSIM, CASTELLON, se procedió con fecha 11-03-09 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor FRANCISCO DIAZ MUÑOZ, con D.N.I/N.I.F. Número 8987919W., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: IMPORTE PRINCIPAL: 2622,74 EUROS. RECARGO DE APREMIO: 671,88 EUROS. INTERESES: 479,62 EUROS. COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS. COSTAS PRESUPUESTAS: 329 EUROS. TOTAL DEBITOS: 4113,70 EUROS. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS. FINCA NUMERO 1: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ Nº 2. TOMO: 3624 LIBRO: 101 FOLIO: 26 FINCA: 7095. DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN DAGANZO, MADRID, CL CUESTA LENGUA 55. PARCELA 125, SUPERFICIE DEL TERRENO 198,50 M2 CONSTRUIDA 205,37 M2, OCUPADA POR EDIFICACION 81,94 M2. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Torrejón de Ardoz, 16 de abril de 2009. EL JEFE DE U.R.E. URE 28/25. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES. Don Angel Arranz Panadero, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/25, sita en la calle Portugal, número 33 de Fuenlabrada. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 30 03 00223608 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra CARLOS ZAMORA CUBILLO, cuyo último domicilio conocido fue en C/ Tingo Maria, 9 – 3º B (28931 Móstoles), se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes inmuebles, que después se transcribirá. Hallándose el deudor D. CARLOS ZAMORA CUBILLO, y los cotitulares D. David Zamora Cubillo (c/ Tingo Maria, 9 – 3º B 28931 Móstoles) y D. Carlos Zamora Sánchez (C/ Tingo Maria, 9 – 3º B 28931 Móstoles), en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al interesado. Fuenlabrada, a 08 de abril de 2009. Recaudador Ejecutivo. Fdo.:Angel Arranz Panadero. PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 05 de marzo de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad de CARLOS ZAMORA CUBILLO, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 05 de mayo de 2009, a las 10:00 horas en la calle Agustín de Fóxa, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25). siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL DIA 04 DE MAYO de 2009. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Madrid, a 05 de marzo de 2009, LA DIRECTORA PROVINCIAL Firmado.Sorkunde Arrazola Arrien. RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA. Deudor: CARLOS ZAMORA CUBILLO. BIEN: FINCA Nº 1 LOTE Nº 01.- DATOS FINCA URBANA.- Vivienda en Mostoles 5,5556% de la nuda propiedad y el 11,1111% carácter privativo en la calle Tingo Maria, 9 – 3º B 28931 Móstoles) DATOS REGISTRO: nº 01 de Móstoles, Tomo: 1460, libro: 266, folio: 172, finca nº 20107.- IMPORTE TASACION: 28.329,76 Euros, CARGAS SUBSISTENTES: B.B.V.A Carga hipotecaria, importe de la carga: 0,00 Euros. TIPO DE SUBASTA: 28.329,76 Euros.- DESCRIPCION AMPLIADA: Vivienda en Móstoles en calle Tingo Maria, 9 – 3º B, referencia catastral: 6743402VK2664S0112HB. Superficie construida: 74,0700 m2., división horizontal: cuota: 7,55000000 nº orden: 11. Madrid a 05 de marzo de 2009 La Directora Provincial, Fdo: Sorkunde Arrazola Arrien. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D. Ángel Arranz Panadero, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 25 de las de Madrid, con domicilio en la calle Portugal, nº 33, 28943 - Fuenlabrada. HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimientos administrativos de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación a los interesados o a sus representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarlas por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendiente de notificar la siguiente. DILIGENCIA: En cumplimiento de las Providencias de apremio, dictadas en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACIÓN adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos, en virtud de estos embargos, a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, y que al día de la fecha ascienda a la cantidad total señalada para cada uno. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas colaboradoras que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que dicha tasación servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará a los Colegios o Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del citado Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días a partir del siguiente a la recepción de la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fuenlabrada, a 07 de abril de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Ángel Arranz Panadero. "CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN" "EXPEDIENTE" "NOMBRE/RAZÓN SOCIAL" "D.N.I./N.I.F." "LOCALIDAD" "PERIODO DE LA DEUDA" "NOTIFICACIÓN EN FORMA" "IMPORTE PRINCIPAL" "RECARGO DE APREMIO" "COSTAS DEVENGADAS" "COSTAS PRESUPUESTADAS" "IMPORTE TOTAL" "PROCEDIMIENTO" "Nº DOCUMENTO" "DESCRIPCIÓN REGISTRAL". "281017008964" "28250700138019" "RAQUEL JIMENEZ CLEMENTE" "-" "PARLA" "12/2006 A 04/2007" "AL COTITULAR" "1077,78" "215,57" "10,46" "129,33" 1484,6 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES" "28 25 501 07 057490616" "REG. Nº 2 DE PARLA FINCA Nº: 9343 TOMO: 705 LIBRO: 214 FOLIO:87 URBANA.- NUMERO TREINTA Y TRES. PISO LETRA B, DE LA CUARTA PLANTA ALZADA DEL EDIFICIO EN LA CALLE MARIA CRISTINA NUMERO TRECE, CON VUELTA A LA CALLE FERNANDO III EL SANTO, EN PARLA. OCUPA UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA APROXIMADA DE CIENTO VEINTE METROS SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, INCLUIDOS ELEMENTOS COMUNES. LINDA POR SU FRENTE, EN LINEA QUEBRADA, CON RELLANO Y CAJA DE ESCALERA Y PISO LETRO C DE LA MISMA PLNATA; DERECHA ENTRANDO CON LA CALLE MARIA CRISTINA; POR LA IZQUIERDA, CON PISO LETRA A DE LA MISMA PLANTA; Y POR EL FONDO, CON RESTO DEL TERRENO NO EDIFICADO. TITULARIDADES: CACHINERO GOMEZ CARLOS EL 50% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA, JIMENEZ CLEMENTE RAQUEL EL 50% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PARLA Nº 2, SE EMBARGA EL 50% DEL PELNO DOMINIO. ". "280399852885" "28309401798474" "FLORES LOPEZ OLGA" "009457190G" "FUENLABRADA" "07/1999 A 04/2008" "AL DEUDOR" "4080,47" "816,10" "38,30" "489,00" 5594,01 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES" "28 25 501 08 061999475" "REG. Nº 3 DE FUENLABRADA FINCA Nº: 18084 TOMO: 1362 LIBRO:267 FOLIO:37. URBANA.- VIVIENDA DE V.P.O. EN FUENLABRADA EN LA CALLE FUENTEVAQUEROS, 8 7ºB BLOQUE 2. REGISTRAL 18290, URBANIZACION: ANEJA PLAZA DE GARAJE Nº 123, REF. CATASTRAL 2987303VK3528N0103GL. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 92,75 METROS CUADRADOS Y UNA SUPERFICIE UTIL DE 68,77 METROS CUADRADOS. TITULARIDADES: ALBERTO MUÑOZ MORALES GIMENEZ GALANES Y OLGA FLORES LOPEZ, SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL. EXISTE UNA CONDICION RESOLUTORIA PACTADA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA EN GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RECOGIDAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO DE ADJUDICACION DE TERRENOS, TALES CARGAS FUERON COSNTITUIDAS SOCRE LA FINCA DE PROCEDENCIA REGISTRAL 16356. SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO.". "280399852885" "28309401798474" "ALBERTO MUÑOZ MORALES GIMENEZ GALANES" "-" "FUENLABRADA" "07/1999 A 04/2008" "AL CÓNYUGE" "4080,47" "816,10" "38,30" "489,00" 5594,01 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES" "28 25 501 08 061999475" "REG. Nº 3 DE FUENLABRADA FINCA Nº: 18084 TOMO:1362 LIBRO:267 FOLIO:37 URBANA.- VIVIENDA DE V.P.O. EN FUENLABRADA EN LA CALLE FUENTEVAQUEROS, 8 7ºB BLOQUE 2. REGISTRAL 18290, URBANIZACION: ANEJA PLAZA DE GARAJE Nº 123, REF. CATASTRAL 2987303VK3528N0103GL. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 92,75 METROS CUADRADOS Y UNA SUPERFICIE UTIL DE 68,77 METROS CUADRADOS. TITULARIDADES: ALBERTO MUÑOZ MORALES GIMENEZ GALANES Y OLGA FLORES LOPEZ, SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL. EXISTE UNA CONDICION RESOLUTORIA PACTADA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA EN GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RECOGIDAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO DE ADJUDICACION DE TERRENOS, TALES CARGAS FUERON COSNTITUIDAS SOCRE LA FINCA DE PROCEDENCIA REGISTRAL 16356. SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO.". EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES INMUEBLES. D. Ángel Arranz Panadero, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 25 de las de Madrid, con domicilio en la calle Portugal, nº 33, 28943 - Fuenlabrada. HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se siguen procedimientos administrativos de embargo preventivo de bienes inmuebles, de expedientes administrativos, contra los deudores de referencia abajo relacionados, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las reclamaciones de deuda, cuyo importe también se relacionan y no habiéndose satisfecho la mencionada deuda, y tras analizar las circunstancias concurrentes, a la vista de lo establecido en el art. 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el art. 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1514/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25 de junio), se ha considerado, previa autorización de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, que procede la adopción de medidas cautelares, consistentes en el embargo preventivo de bienes inmuebles de los deudores; ya que existen indicios racionales de que el cobro puede verse frustrado o gravemente dificultado en caso de que tales medidas no fueran adoptadas. Dichos indicios se apoyan en la cuantía de la deuda reclamada, las circunstancias y antecedentes recaudatorios de los sujetos responsables y la situación de los bienes embargables. A la vista de los preceptos citados DECLARO EMBARGADOS preventivamente los bienes inmuebles pertenecientes a los deudores, que se describen en la relación adjunta. Los citados bienes quedan afectos cautelarmente, a las responsabilidades de los deudores en los expedientes citados, que al día de la fecha ascienden a la cantidad abajo reseñadas. Las medias cautelares se convertirán en definitivas cuando se dicte providencia de apremio sin que se haya cobrado la deuda, en cuyo caso, se comunicará esta circunstancia a los interesados. La sujeción de los bienes embargados al procedimiento de apremio se entenderá producida, a todos los efectos, desde la fecha en que se acordaron los embargos preventivos. Si desaparecieran las circunstancias por las que se decretan estos embargos preventivos, se acordara su sustitución por otra garantía suficiente, o transcurriera el plazo de seis meses desde la fecha de esta diligencia, sin que las medidas cautelares se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento administrativo de apremio, se levantarían, de oficio, los embargos preventivos decretados. Notifíquense estas diligencias de embargo preventivo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, conforme al procedimiento señalado en el art. 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. A tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se requiere a los deudores para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación advirtiéndoles que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Asimismo, se expedirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen anotaciones preventivas de los embargos preventivos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de las cargas que figuren sobre cada finca. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fuenlabrada a 06 de abril de 2009. El Recaudador Ejecutivo.- Ángel Arranz Panadero. "CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN" "EXPEDIENTE" "NOMBRE/RAZÓN SOCIAL" "D.N.I./N.I.F." "LOCALIDAD" "PERIODO DE LA DEUDA" "NOTIFICACIÓN EN FORMA" "IMPORTE TOTAL" "PROCEDIMIENTO" "Nº DOCUMENTO" "DESCRIPCIÓN REGISTRAL". "28171806996" "2890200880023" "PILAR MARIA ARRIEN SANZ" "002624963L" "MADRID" "01/2006 A 12/2007" "INTERESADO/COTITULAR" "59116,26" "DILIGENCIA DE EMBARGO PREVENTIVO DE B. INMUEBLES" "-" "FINCA 1. REGISTRO Nº 30 DE MADRID FINCA Nº: 15263 TOMO:2112 LIBRO:357 FOLIO:107. URBANA.-VIVIENDA EN MADRID, CALLE GHANDI, NUMERO 3. PISO BAJO, PUERTA IZQUIERDA. SUPERFICIE CONSTRUIDA APROXIMADA: SETENTE Y SIETE METROS CUADRADOS. CUOTA: DIEZ ENTEROS, PORCIENTO. NUMERO DE ORDEN: 2. CALIFAICADA DE VIVIENDAS DE RENTA LIMITADA SEGUNDO GRUPO, EN VIERTUD DE EXPEDIENTE M-153-8.126 SEGÚN CEDULA DE 28 DE MARZO DE 1961. TITULARIDADES: SANZ LAZARO JOSEFA DOLORES EN CUANTO A UNA MITAD INDIVISA EN PLENO DOMINIO Y UNA SEXTA PARTE INDIVISA EN USUFRUCTO VITALICIO. ARRIEN SANZ PILAR MARIA, ARRIEN SANZ ITZIAR MIREN Y ARRIEN SANZ RAFAEL IGNACIO EN CUANTO A DOS SEXTAS PARTES INDIVISAS EN PLENO DOMINIO Y UNA SEXTA PARTE INDIVISA EN NUDA PROPIEDAD, POR TERCERAS E IGUALES PARTES INDIVISAS. TITLO: ADJUDICACION DE HERENCIA. SE EMBARGA UN NOVENO DEL PLENO DOMINIO Y UN DIECIOCHOAVO DE LA NUDA PROPIEDAD A NOMBRE DE RAFAEL IGNACIO ARRIEN SANZ. FINCA 2. REGISTRO Nº 30 DE MADRID FINCA Nº: 30747 TOMO: 2326 LIBRO: 566 FOLIO:58. URBANA.- VIVIENDA EN MADRID, CALLE FERNANDO GABRIEL, NUMERO 16, PLANTA BAJA Y DE SOTANO. PUERTA 1. SUPERFICIE: EN PLANTA BAJA OCUPA UNA SUPERFICIE DE 82,87 METROS CONSTRUIDOS. EN PLANTA SOTANO SU SUPERFICIE CONSTRUIDA ES DE 74 METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE. CUOTA: QUINCE ENTEROS, TRESCIENTAS SESENTA Y SEIS MILESIMAS POR CIENTO. CALIFICADA DE VIVIENDAS DE RENTA LIMITADA SEGUNDO GRUPO EN VIRTUD DE EXPEDIENTE M-153-8.126 SEGUN CEDULA DE 28 DE MARZO DE 1961. TITULARIDADES: FERNANDEZ LAVIN, MARIA DEL PILAR EN CUATNO A UNA MITAD INDIVISA EN PLENO DOMINIO, TITULO: ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA. SANZ LAZARO JOSEFA DOLORES TITULAR EN CUANTO A UNA MITAD INDIVISA DE LA RESTANTE MITAD INDIVISA EN PLENO DOMINIO Y UNA SEXTA PARTE INDIVISA DE LA CITADA MITAD INDIVISA EN USUFRUCTO VITALICIO. ARRIEN SANZ PILAR MARIA, ARRIEN SANZ RAFAEL IGNACIO Y ARRIEN SANZ ITZIAR MIREN TITULARES EN CUANTO A DOS SEXTAS PARTES INDIVISAS DE LA MENCIONADA MITAD INDIVISA EN PLENO DOMINIO Y UNA SEXTA PARTE INDIVISA DE UNA MITAD INDIVISA EN NUDA PROPIEDAD POR TERCERAS E IGUALES PARTES INDIVISAS. TITULO: ADQUIRIDA POR HERENCIA. SE EMBARGA UN DIECIOCHOAVO DEL PLENO DOMINIO Y UN TREINTA Y SEIS AVO DE LA NUDA PROPIEDAD INDIVISO, A NOMBRE DE RAFAEL IGNACIO ARRIEN SANZ ". "28173318075" "2890200990099" "GABRIEL ALONSO MARTIN" "-" "MADRID" "06/2006 A 05/2008" "INTERESADO/COTITULAR" "60112,69" 60112,69 "DILIGENCIA DE EMBARGO PREVENTIVO DE B. INMUEBLES" "-" "REG. DE CEBREROS FINCA Nº: 4110 TOMO:714 LIBRO:83 Nº FOLIO:146. URBANA.-SITUACION DE LA FINCA: LUGAR GARRAPATO Nº 6. NUM. IDUFIR: 05005000461474 PROVINCIA: AVILA. LOCALIDAD: EL TIEMBLO. SUPERFICIE DEL TERRENO: 170 METROS CUADRADOS. SUPERFICIE CONSTRUIDA: 100 METROS CUADRADOS. AREA OCUPADA EDIFICACION: 50 METROS CUADRADOS. LINDE N: PARCELAS DE ANTONIO PINO SIGADO Y JOSE LUIS MARTINEZ. LINDE S: FINCA RESTO MATRIZ, MEDIANTE CALLE. LINDE O: PARCELA DE FELIPE GUTIERREZ. LINDE E: PARCELA DE ANTONIO VARAS. ESTA FINCA SE FORMA POR SEGREGACION DE LA 3547. TITULARIDADES: RAFAEL ALONSO MARTIN (20% PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA). MARIA ANTONIA ALONSO MARTIN (20% PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA). PEDRO ALONSO MARTIN (20% PLENO DOMINIO RIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA). FRANCISCO ALONSO MARTIN (20% PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA) Y GABRIEL ALONSO MARTIN (20% DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA). SE EMBARGA EL 20% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA CORRESPONDIENTE A RAFAEL ALONSO MARTIN." EDICTO DE PROVIDENCIA POR LA QUE SE DECLARA LA CONVERSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN MEDIAS DEFINITIVAS. D. Ángel Arranz Panadero, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 25 de las de Madrid, con domicilio en la calle Portugal, nº 33, 28943 - Fuenlabrada. HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de embargo preventivo de bienes inmuebles, de los expedientes administrativos, contra los deudores de referencia abajo relacionados, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las reclamaciones de deuda, cuyo importe también se relacionan y no habiéndose satisfecho la mencionada deuda, y a tenor de lo establecido en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), se acordó el embargo preventivo de los bienes propiedad del deudor de referencia, que se describen a continuación, y que dio lugar a la anotación preventiva de embargo, para garantizar la deuda perseguida en el procedimiento recaudatorio. Como quiera que, la deuda perseguida no ha sido liquidada y se han dictado las correspondientes providencias de apremio, por el mismo importe reflejado en la diligencia, de conformidad con lo establecido en el art. 54.5 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se declara la conversión en definitivo del embargo preventivo acordado, para responder de la deuda que abajo se determina. La sujeción de los bienes embargados al procedimiento de apremio iniciado con la emisión de las providencias citadas, se entiende producida, a todos los efectos desde la fecha en que se acordó el embargo preventivo. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Comuníquese esta providencia al deudor, y en su caso al cónyuge y demás interesados, y dése cuenta al Registro de la Propiedad. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fuenlabrada, a 08 de abril de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Ángel Arranz Panadero. "CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN" "EXPEDIENTE" "NOMBRE/RAZÓN SOCIAL" "D.N.I./N.I.F." "LOCALIDAD" "PERIODO DE LA DEUDA" "NOTIFICACIÓN EN FORMA" "IMPORTE TOTAL" "PROCEDIMIENTO" "Nº DOCUMENTO" "DESCRIPCIÓN REGISTRAL". "28171806996" "2890200880023" "PILAR MARIA ARRIEN SANZ" "002624963L" "MADRID" "01/2006 A 12/2007" "INTERESADO/COTITULAR" "59116,26" 59116,26 "PROV. CONVERSIÓN EMBARGO PREVENTIVO INMUEBLE EN DEFINITIVO" "FINCA 1. REGISTRO Nº 30 DE MADRID FINCA Nº: 15263 TOMO:2112 LIBRO:357 FOLIO:107 URBANA.-VIVIENDA EN MADRID, CALLE GHANDI, NUMERO 3. PISO BAJO, PUERTA IZQUIERDA. SUPERFICIE CONSTRUIDA APROXIMADA: SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. CUOTA: DIEZ ENTEROS, POR CIENTO. NUMERO DE ORDEN: 2. CALIFICADA DE VIVIENDAS DE RENTA LIMITADA SEGUNDO GRUPO, EN VIRTUD DE EXPEDIENTE M-153-8.126 SEGÚN CEDULA DE 28 DE MARZO DE 1961. TITULARIDADES: SANZ LÁZARO JOSEFA DOLORES EN CUANTO A UNA MITAD INDIVISA EN PLENO DOMINIO Y UNA SEXTA PARTE INDIVISA EN USUFRUCTO VITALICIO. ARRIEN SANZ PILAR MARIA, ARRIEN SANZ ITZIAR MIREN Y ARRIEN SANZ RAFAEL IGNACIO EN CUANTO A DOS SEXTAS PARTES INDIVISAS EN PLENO DOMINIO Y UNA SEXTA PARTE INDIVISA EN NUDA PROPIEDAD, POR TERCERAS E IGUALES PARTES INDIVISAS. TITULO: ADJUDICACIÓN DE HERENCIA. SE EMBARGA UN NOVENO DEL PLENO DOMINIO Y UN DIECIOCHOAVO DE LA NUDA PROPIEDAD A NOMBRE DE RAFAEL IGNACIO ARRIEN SANZ. FINCA 2. REGISTRO Nº 30 DE MADRID FINCA Nº: 30747 TOMO: 2326 LIBRO:566 FOLIO:58 URBANA.- VIVIENDA EN MADRID, CALLE FERNANDO GABRIEL, NUMERO 16, PLANTA BAJA Y DE SOTANO. PUERTA 1. SUPERFICIE: EN PLANTA BAJA OCUPA UNA SUPERFICIE DE 82,87 METROS CONSTRUIDOS. EN PLANTA SOTANO SU SUPERFICIE CONSTRUIDA ES DE 74 METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE. CUOTA: QUINCE ENTEROS, TRESCIENTAS SESENTA Y SEIS MILÉSIMAS POR CIENTO. CALIFICADA DE VIVIENDAS DE RENTA LIMITADA SEGUNDO GRUPO EN VIRTUD DE EXPEDIENTE M-153-8.126 SEGÚN CEDULA DE 28 DE MARZO DE 1961. TITULARIDADES: FERNÁNDEZ LAVÍN, MARIA DEL PILAR EN CUANTO A UNA MITAD INDIVISA EN PLENO DOMINIO, TITULO: ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA. SANZ LÁZARO JOSEFA DOLORES TITULAR EN CUANTO A UNA MITAD INDIVISA DE LA RESTANTE MITAD INDIVISA EN PLENO DOMINIO Y UNA SEXTA PARTE INDIVISA DE LA CITADA MITAD INDIVISA EN USUFRUCTO VITALICIO. ARRIEN SANZ PILAR MARIA, ARRIEN SANZ RAFAEL IGNACIO Y ARRIEN SANZ ITZIAR MIREN TITULARES EN CUANTO A DOS SEXTAS PARTES INDIVISAS DE LA MENCIONADA MITAD INDIVISA EN PLENO DOMINIO Y UNA SEXTA PARTE INDIVISA DE UNA MITAD INDIVISA EN NUDA PROPIEDAD POR TERCERAS E IGUALES PARTES INDIVISAS. TITULO: ADQUIRIDA POR HERENCIA. SE EMBARGA UN DIECIOCHOAVO DEL PLENO DOMINIO Y UN TREINTA Y SEIS AVO DE LA NUDA PROPIEDAD INDIVISO, A NOMBRE DE RAFAEL IGNACIO ARRIEN SANZ ". URE 28/30. EDICTO. MARÍA ROSARIO VÁZQUEZ PERIS, Recaudadora Ejecutiva en funciones de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/30 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, con sede en el paseo de Arroyomolinos número 59 de Móstoles (CP 28938). HAGO SABER: Que en esta Unidad de mi cargo se sigue procedimiento de apremio de referencia 28.30.03.00160455 contra el patrimonio de PINAREJOS URBANA SL (CIF B82923251), por deudas a la Seguridad Social, y que habiéndose intentado, por dos veces, la notificación al interesado o a su representante legal de la correspondiente DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-504) mediante envío por correo certificado y con aviso de recibo, sin que haya sido posible practicarla por causa no imputable a esta Unidad, se ha acordado llevarla a cabo por medio del presente Edicto, el cual será expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último paradero conocido así como en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del día 14) que modifica la anterior y por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (B.O.E. del día 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El texto del acto que se notifica mediante el presente Edicto es el siguiente: “DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF nº B82923251, resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ARANDA DE DUERO, garantizando la suma total de 113.039,32 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y costas del procedimiento, con las letras que se indican: FINCAS EMBARGADAS SOBRE LAS QUE SE AMPLÍA EL EMBARGO: Urbana en el Polígono Industrial Allende Duero (3ª fase) en Aranda de Duero. Código postal 09002. INSCRIPCIÓN: TOMO 539 - LIBRO 1824 - FOLIO 77 - FINCA Nº 44287 - ANOTACIÓN D. Urbana en el Polígono Industrial Allende Duero (3ª fase) en Aranda de Duero. Código postal 09002. INSCRIPCIÓN: TOMO 539 - LIBRO 1824 - FOLIO 71 - FINCA Nº 44286 - ANOTACIÓN D. Urbana en el Polígono Industrial Allende Duero (3ª fase) en Aranda de Duero. Código postal 09002. INSCRIPCIÓN: TOMO 539 - LIBRO 1824 - FOLIO 65 - FINCA Nº 44285 - ANOTACIÓN D. Que se han producido débitos de vencimientos posteriores (períodos comprendidos entre 01 1998 y 04 2008), reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que suman; por principal la cantidad de 204.616,74 euros, 58.033,22 euros en concepto de recargo, 40.710,73 euros por intereses, 554,71 euros en concepto de costas devengadas y 26.264,99 euros en concepto de costas e intereses presupuestados, ascendiendo el monto total de la deuda a la cifra de 330.180,39 euros. Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 330.180,39 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 443.219,71 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.” Móstoles a 4 de febrero de 2009. Firmado: LA RECAUDADORA EJECUTIVA”. Contra el acto anteriormente reproducido, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Móstoles a 8 de abril de 2009 -LA RECAUDADORA EJECUTIVA-María Rosario Vázquez Peris. PROVINCIAS. PROVINCIAS 33 ASTURIAS Edicto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E., del 14) que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E., del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habiéndose intentado la notificación a los interesados, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados, número de expediente y procedimiento se especifican en la relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos indicados, obligados con la Seguridad Social, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancias de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos de la localidad, con domicilio en C/ Pérez de la Sala, 9-2º - 33007 OVIEDO, Tfno. 985961600 y Fax: 985961610. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Oviedo, a 2 de julio de 2008. EL DIRECTOR PROVINCIAL. P.D. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL. DE RECAUDACION EJECUTIVA. Fdo.: Vicente Paredes Hurtado. RELACIÓN QUE SE CITA. NOMBRE/RAZON SOCIAL.- DOMICILIO.- C.P.- LOCALIDAD.- TIPO/IDENTIF.- Nº EXPTE.- CONCEPTO. GARCIA CABRERA LUCINDA.- AVDA. GRAL. PERÓN, 13.- 28020.- MADRID.- 07 331013238816. 33 02 07 176648.- NOTIFICACIÓN RESULTADO DE SUBASTA. PROVINCIA 05 AVILA. EDICTO DE NOTIFICACIÓN. De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92) ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a LUIS PEDRO SÁNCHEZ ACEBO, a continuación se transcribe Oficio firmado por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 09/03/2009. “Los datos existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social ponen de manifiesto que TRIMBACH CORPORATION, S.L. mantiene deudas con la Seguridad Social que, al día de la fecha, ascienden a 3.647,95 euros, apareciendo LUIS PEDRO SÁNCHEZ ACEBO, como posible responsable solidario en su calidad de Administrador de la citada mercantil, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 a 108 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada. Por tanto, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 104 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, así como en los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y demás normas concordantes, con esta fecha se ha acordado iniciar de oficio expediente de derivación para la determinación de la responsabilidad solidaria de LUIS PEDRO SÁNCHEZ ACEBO, por las deudas contraídas con la Seguridad Social por TRIMBACH CORPORATION, S.L. A tal fin se pone en su conocimiento la apertura de un trámite de audiencia, donde en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta comunicación, podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al amparo de los establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 24-XI-94) y el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Por último, y a los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ponen en su conocimiento los siguientes extremos relacionados con la tramitación del presente procedimiento: 1) A partir de 06/03/2009, fecha de iniciación del procedimiento, el plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de tres meses. 2) Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recibido la correspondiente notificación de la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones (artículos 42 y 44 Ley 30/1992). Tal caducidad, sin embargo, no producirá por si sola la prescripción de las acciones de la Administración, pero no interrumpirá el plazo de prescripción (artículo 92.3 Ley 30/1992). 3) No obstante lo anterior, el plazo máximo indicado en el apartado 1) podrá ser suspendido por los motivos legalmente establecidos.”. El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria. Fdo: Juan Carlos Herráez Mancebo. EDICTO DE NOTIFICACIÓN. De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92) ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a JULIO SAN JUAN BENITO, a continuación se transcribe Oficio firmado por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 23/03/2009. “Los datos existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social ponen de manifiesto que, SERVIAVILA FCG, S.L. mantiene deudas con la Seguridad Social que, al día de la fecha, ascienden a 5.101,34 euros, apareciendo JULIO SAN JUAN BENITO como posible responsable solidario en su calidad de Administrador de la citada mercantil, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 a 108 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada. Por tanto, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 104 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, así como en los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y demás normas concordantes, con esta fecha se ha acordado iniciar de oficio expediente de derivación para la determinación de la responsabilidad solidaria de JULIO SAN JUAN BENITO por las deudas contraídas con la Seguridad Social por SERVIAVILA FCG, S.L. A tal fin se pone en su conocimiento la apertura de un trámite de audiencia, donde en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta comunicación, podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al amparo de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 24-XI-94) y el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Por último, y a los efectos previstos en el artículo 42.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ponen en su conocimiento los siguientes extremos relacionados con la tramitación del presente procedimiento: 1) A partir de 25/02/2009, fecha de iniciación del procedimiento, el plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de tres meses. 2) Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recibido la correspondiente notificación de la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones (artículos 42 y 44 Ley 30/1992). Tal caducidad, sin embargo, no producirá por si sola la prescripción de las acciones de la Administración, pero no interrumpirá el plazo de prescripción (artículo 92.3 Ley 30/1992). 3) No obstante lo anterior, el plazo máximo indicado en el apartado 1) podrá ser suspendido por los motivos legalmente establecidos.” El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria. Fdo: Juan Carlos Herráez Mancebo. EDICTO DE NOTIFICACIÓN. De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92) ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a MARÍA PILAR SANTANDER SÁNCHEZ, a continuación se transcribe Oficio firmado por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 23/03/2009. “Los datos existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social ponen de manifiesto que, SERVIAVILA FCG, S.L. mantiene deudas con la Seguridad Social que, al día de la fecha, ascienden a 5.101,34 euros, apareciendo MARÍA PILAR SANTANDER SÁNCHEZ como posible responsable solidario en su calidad de Administrador de la citada mercantil, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 a 108 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada. Por tanto, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 104 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, así como en los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y demás normas concordantes, con esta fecha se ha acordado iniciar de oficio expediente de derivación para la determinación de la responsabilidad solidaria de MARÍA PILAR SANTANDER SÁNCHEZ por las deudas contraídas con la Seguridad Social por SERVIAVILA FCG, S.L. A tal fin se pone en su conocimiento la apertura de un trámite de audiencia, donde en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta comunicación, podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al amparo de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 24-XI-94) y el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Por último, y a los efectos previstos en el artículo 42.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ponen en su conocimiento los siguientes extremos relacionados con la tramitación del presente procedimiento: 1) A partir de 25/02/2009, fecha de iniciación del procedimiento, el plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de tres meses. 2) Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recibido la correspondiente notificación de la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones (artículos 42 y 44 Ley 30/1992). Tal caducidad, sin embargo, no producirá por si sola la prescripción de las acciones de la Administración, pero no interrumpirá el plazo de prescripción (artículo 92.3 Ley 30/1992). 3) No obstante lo anterior, el plazo máximo indicado en el apartado 1) podrá ser suspendido por los motivos legalmente establecidos.”. El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria. Fdo: Juan Carlos Herráez Mancebo. PROVINCIA 52 MELILLA. UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA. MELILLA. EDICTO. Dª MARIA DEL PILAR TORRENTE PENA, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en Melilla. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “TABLON DE ANUNCIOS” del Ayuntamiento de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad, en nuestras oficinas sitas en Plaza del Mar - Edf. V Centenario Torre Sur - Planta 8ª - MELILLA.- TEL.: 952695810. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Melilla, a 01 de abril de 2009. LA RECAUDADORA EJECUTIVA. Fdo.: Mª Pilar Torrente Pena. RELACIÓN. EXPEDIENTE.- DNI/CIF.- NOMBRE/RAZON SOCIAL.- NUM. DOCUMENTO.- PROCEDIMIENTO 52 01 08 00069548 025098978K.- LAVAT LOPEZ FRANCISCO JAVIE.- 52 01 501 09 00050446.- DIL. EMBARGO B.I. TIPO IDENTIFICADOR.- REG. –DOMICILIO.- C. POSTAL.- LOCALIDAD.- COD. RESUL. ENTREGA. 10 52100949689.- 0111.- CL NARDOS 7 2 4 DER.- 28905.- GETAFE.- MADRID.- 04 DESCONOCIDO. PROVINCIA 41 SEVILLA. Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva. Edicto de notificación de las reclamaciones de deuda a deudores no localizados, por concepto Responsabilidad Solidaria. El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/1992) y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, les hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidas en la relación que se acompaña que ante la imposibilidad (por ser desconocidos, ignorarse el lugar de la notificación, o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar) de comunicarles las reclamaciones por descubiertos a la Seguridad Social emitidos contra ellos, la notificación se produce mediante la publicación del presente edicto. Es por lo que podrán acreditar ante la correspondiente administración de la Seguridad Social que han ingresado las deudas objeto de las reclamaciones en los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de Junio de 1994 o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en el plazo que más abajo se indica. Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mecionada Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo y en el artículo 73 de dicho Reglamento General. Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes, siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrá interponerse recurso de alzada, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/1994, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del referido Reglamento General. Sevilla a 15 abril de 2009 La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva. Fdo.: Isabel Herrera Martin. 09/10738547 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265377 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 04/05 589,15 EUROS. 09/10738648 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265377 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 05/05 10662,46 EUROS. 09/10738749 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265377 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 06/05 13423,85 EUROS. 09/10738850 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265377 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 07/05 4010,88 EUROS. 09/10738951 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265377 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 09/05 584,96 EUROS. 09/10739052 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265377 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 02/06 1067,38 EUROS. 09/10739153 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265377 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 03/06 1393,03 EUROS. 09/10739254 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265377 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 04/06 1594,18 EUROS. 09/10739355 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265377 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 05/06 1594,18 EUROS. 09/10739456 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265377 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 06/06 1594,18 EUROS. 09/10739557 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265377 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 07/06 1575,38 EUROS. 09/10739658 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265377 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 08/06 1575,38 EUROS. 09/10739759 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265377 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 09/06 1276,44 EUROS. 09/10739860 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265377 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 10/06 149,03 EUROS. 09/10739961 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265579 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 04/05 11021,47 EUROS. 09/10740062 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265579 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 05/05 34509,02 EUROS. 09/10740163 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265579 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 06/05 35736,08 EUROS. 09/10740264 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265579 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 07/05 16946,27 EUROS. 09/10740365 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265579 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 08/05 2625,98 EUROS. 09/10740466 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265579 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 09/05 2424,59 EUROS. 09/10740567 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265579 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 10/05 1070,59 EUROS. 09/10740668 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265579 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 11/05 944,65 EUROS. 09/10740769 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265579 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 12/05 845,46 EUROS. 09/10740870 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265579 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 01/06 604,85 EUROS. 09/10740971 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265579 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 02/06 1428,38 EUROS. 09/10741072 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265579 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 03/06 562,32 EUROS. 09/10741173 DIAZ PRIEGO CONCEPCION 41/122265579 AVDA MARQUES CORBERA,2 28017 MADRID 05/06 138,13 EUROS. PROVINCIA 45 TOLEDO. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TOLEDO. Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. del 24), y en base a los siguientes: I - ANTECEDENTES DE HECHO. 1º La empresa HORMIGONES Y ENCOFRADOS DEL ALBERCHE SL, inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45106671127, fue constituida mediante escritura pública el 7 de junio de 2005 ante la Notario D. Pedro Francisco García Sevillano, con un capital social de 24.000,00 euros, dividido en 24.000 participaciones sociales, suscribiéndose entre los socios constituyentes con arreglo a la siguiente distribución: D. José Luís Martín Toribio, D. Miguel Ángel Sánchez Sánchez-Cortés, D. Luís Miguel Ramos Moreno y D. Jesús Jarillo López suscribieron 6.000 participaciones sociales cada uno de ellos. En la escritura de constitución a que se ha hecho referencia, se nombraron como administradores mancomunados a D. José Luís Martín Toribio, D. Miguel Ángel Sánchez Sánchez-Cortés, D. Luís Miguel Ramos Moreno y D. Jesús Jarillo López. El día 1 de diciembre de 2005, y ante el Notario D. Juan Enrique Prieto Orzanco, se otorgan escrituras por las que se elevan a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General, Extraordinaria y Universal de la sociedad celebrada el día 30 de noviembre de 2005, y que consistieron en: Cesar a los anteriores administradores mancomunados de la sociedad; Nombrar como nuevos administradores mancomunados de la sociedad, por tiempo indefinido, a D. Miguel Ángel Sánchez Sánchez-Cortés, D. Luís Miguel Ramos Moreno y D. Jesús Jarillo López. No existe constancia de que dicho nombramiento haya sido revocado al día de la fecha. 2º La empresa Hormigones y Encofrados del Alberche SL., resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE euros con CUARENTA Y TRES céntimos de euros. (81.947,43), generadas durante el período de febrero de 2007 a junio de 2008, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social: Nº documento.- Período.- Importe. 45 07 013307213.- 02/07.- 3.598,51. 45 07 014096145.- 03/07.- 4.875,05. 45 07 014837890.- 04/07.- 4.845,69. 45 07 020351736.- 05/07.- 5.097,75. 45 07 022251421.- 06/07.- 4.746,73. 45 07 022468558.- 07/07.- 4.161,59. 45 07 023522020.- 08/07.- 3.911,83. 45 07 024931146.- 09/07.- 4.499,75. 45 08 010548348.- 10/07.- 5.988,29. 45 08 011498544.- 11/07.- 6.274,82. 45 08 012669517.- 12/07.- 6.250,38. 45 08 013015481.- 01/08.- 5.818,99. 45 08 014859996.- 02/08.- 5.803,21. 45 08 015486355.- 03/08.- 5.955,59. 45 08 0154876456.- 04/08.- 4.279,66. 45 08 015486557.- 05/08.- 4.352,03. 45 08 019489627.- 06/08.- 1.487,56. La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 3º La Registradora Mercantil de la provincia de Toledo ha expedido certificación referida a la sociedad Hormigones y Encofrados del Alberche SL, en la que se hace constar que dicha sociedad no ha efectuado el depósito de las Cuentas Anuales correspondientes a ningún ejercicio económico, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (BOE de 31 de julio de 1.996), que establece que “Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación”, al no presentar las correspondientes a los ejercicios económicos posteriores en los que la sociedad mantuvo actividad empresarial. Ante la falta de información contable actualizada de la sociedad, habrá que tener en cuenta solamente los datos económicos conocidos de forma fehaciente por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo estos el importe del capital social de la empresa (24.000,00 euros) y el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social, identificable en sus periodos y cuantías. Según la relación de deuda anteriormente expuesta, la suma de las deudas reclamadas hasta el periodo de liquidación junio de 2007 (inclusive) asciende a 23.163,73 euros. Solamente computando esta cantidad, que debería de incluirse como Acreedores a Corto Plazo, el patrimonio contable de la sociedad sufre una disminución a menos de la mitad del capital social de la misma, de forma que la mercantil no puede responder con sus fondos propios a las pérdidas generadas, lo que hace que la empresa esté incursa en causa de disolución a la finalización de junio de 2007. 4º Según la certificación del Registro Mercantil anteriormente referida, no figura inscrita la liquidación y disolución de la sociedad Hormigones y Encofrados del Alberche SL, así como ninguna inscripción de declaración concursal, por lo que cabe concluir que los administradores de la misma no han llevado a cabo la disolución de dicha sociedad conforme a los mecanismos de liquidación del patrimonio social que, en salvaguardia de terceros, establece la Ley. 5º Con fecha 25 de marzo de 2008, se remite escrito a D. Jesús Jarillo López, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Hormigones y Encofrados del Alberche SL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Dicha comunicación es recibida por el interesado con fecha 1 de abril de 2008, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado. 6º A los efectos previstos en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que más adelante se citará, se pone en su conocimiento que, asimismo, se sigue expediente de declaración de responsabilidad solidaria contra D. Miguel Angel Sánchez Sánchez-Cortés y D. Luis Miguel Ramos Moreno, por su condición de administradores mancomunados, junto con ud., de la sociedad Hormigones y Encofrados del Alberche SL. II - FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO.- Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”. SEGUNDO.- Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”. TERCERO.- Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalandose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse. CUARTO.- Artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE nº 71 de 24 de marzo), en el que se establecen las causas de disolución de la Sociedad. QUINTO.- El artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que en los casos previstos en las letras c) a g) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo antes indicado, la disolución requerirá acuerdo de la Junta General, debiendo de ser convocada dicha Junta General por los Administradores en el plazo de dos meses. SEXTO.- Igualmente, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad, conforme señala el apartado cuarto del citado artículo 105, debiendo formularse dicha solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado. El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará, conforme establece el apartado quinto del ya citado artículo 105, la responsabilidad solidaria de los Administradores por todas las deudas sociales. SÉPTIMO.- El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. OCTAVO.- Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. de 11 de diciembre). Así pues, una vez acreditado que la sociedad Hormigones y Encofrados del Alberche SL, está inmersa en causa de disolución a la finalización del periodo de liquidación junio de 2007, según lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 2/1995, que el administrador de dicha sociedad no ha seguido los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la disolución de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 de dicha Ley 2/1995, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente: RESOLUCIÓN. DECLARAR la responsabilidad de D. JESUS JARILLO LOPEZ, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social HORMIGONES Y ENCOFRADOS DEL ALBERCHE SL., por el periodo de julio de 2007 a junio de 2008, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES euros con SETENTA céntimos de euros. (58.783,70), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 09 011498725 y 45 09 011499836. Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro). En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican. Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada. El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente. Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución. En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14). Toledo, 19 de febrero de 2009. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE. RECAUDACION EJECUTIVA. Fdo.: Mariano Pérez López. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TOLEDO. Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. del 24), y en base a los siguientes: I - ANTECEDENTES DE HECHO. 1º D. Lorenzo Barrillo Muñoz resulta deudor a la Seguridad Social como consecuencia de la falta de ingreso de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia ó autónomos por un importe total de VEINTIUN MIL TREINTA Y CINCO euros con OCHENTA Y NUEVE céntimos de euros. (21.035,89), generadas durante el periodo de liquidación julio de 1.998 a junio de 2007, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Nº documento. -Período. -Importe. 45 99 011135128.- 07 a 12/98.- 1.281,65. 45 99 013607270.- 01 a 06/99.- 1.561,48. 45 00 011039382.- 07 a 12/99.- 1.561,48. 45 00 012897338.- 01 a 06/00.- 1.600,32. 45 01 010598215.- 07 a 12/00.- 1.600,32. 45 01 012517195.- 01 a 03/01.- 816,09. 45 01 013267028.- 04/01.- 272,03. 45 01 013629059.- 05/01.- 272,03. 45 01 014233691.- 06/01.- 272,03. 45 01 014804678.- 07/01.- 272,04. 45 02 010566969.- 08 a 10/01.- 816,12. 45 02 011066420.- 11/01.- 272,04. 45 02 011438151.- 12/01.- 272,04. 45 02 012245978.- 01 a 02/02.- 554,96. 45 02 012945994.- 03/02.- 277,48. 45 02 013601453.- 04/02.- 277,48. 45 02 014652992.- 05 a 06/02.- 554,96. 45 02 014937932.- 07/02.- 277,48. 45 03 010027485.- 08/02.- 277,48. 45 03 010423670.- 09/02.- 277,48. 45 03 010898869.- 10/02.- 277,48. 45 03 011298993.- 11/02.- 277,48. 45 03 012008309.- 12/02.- 277,48. 28 06 089360490.- 08/05.- 657,96. 28 05 070126223.- 09/05.- 297,23. 28 06 012302781.- 10/05.- 296,21. 28 06 019033066.- 11/05.- 295,15. 28 06 031695307.- 01/06.- 303,48. 28 06 037812670.- 02/06.- 302,48. 28 06 043614987.- 03/06.- 301,42. 28 06 050491075.- 04/06.- 300,32. 28 06 053239613.- 05/06.- 299,19. 28 06 061763586.- 06/06.- 298,06. 28 06 072111567.- 07/06.- 296,97. 28 06 076218206.- 08/06.- 295,84. 28 06 082280100.- 09/06.- 294,64. 28 06 089360490.- 10/06.- 293,51. 28 07 015047456.- 11/06.- 292,47. 28 07 018167725.- 12/06.- 291,39. 28 07 027073032.- 01/07.- 289,97. 28 07 033285678.- 02/07.- 288,68. 28 07 038134163.- 03/07.- 287,39. 28 07 044204747.- 04/07.- 286,01. 28 07 089647126.- 05/07.- 284,72. 28 07 092677364.- 06/07.- 283,37. 2º Asimismo, D. Lorenzo Barrillo Muñoz resulta deudor a la Seguridad Social como consecuencia de la resolución de fecha 26 de junio de 2006, emitida por la Subdirección Provincial de Recaudación ejecutiva de la Dirección Provincial de Toledo de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se procedía a declarar a D. Lorenzo Barrillo Muñoz responsable con carácter solidario en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad social por la empresa Barrillo Muñoz Estructuras SL., por los periodos de liquidación de octubre de 1.999 a marzo de 2001, y cuyo importe asciende a CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIUN euros con CINCUENTA Y NUEVE céntimos de euros. (42.121,59), habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Nº documento.- Período.- Importe. 45 06 015046059.- 10/99.- 4.035,14. 45 06 015046261.- 12/99.- 3.149,81. 45 06 015046160.- 01/00.- 129,64. 45 06 015046362.- 03/00.- 2.216,40. 45 06 015047372.- 03/00.- 947,65. 45 06 015046463.- 04/00.- 1.960,26. 45 06 015048281.- 04/00.- 950,73. 45 06 015046766.- 05/00.- 2.106,63. 45 06 015047473.- 05/00.- 1.002,68. 45 06 015046564.- 06/00.- 2.182,43. 45 06 015047776.- 06/00.- 1.009,54. 45 06 015046867.- 07/00.- 1.579,97. 45 06 015047574.- 07/00.- 1.051,99. 45 06 015047069.- 08/00.- 1.610,36. 45 06 015047675.- 08/00.- 1.426,42. 45 06 015046665.- 09/00.- 1.401,44. 45 06 015048180.- 09/00.- 1.932,16. 45 06 015046968.- 10/00.- 1.579,97. 45 06 015047877.- 10/00.- 2.810,03. 45 06 015047170.- 11/00.- 1.558,42. 45 06 015048079.- 11/00.- 2.679,68. 45 06 015047271.- 03/01.- 1.579,54. 45 06 015047978.- 03/01.- 3.220,70. 3º La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 4º Los cónyuges Lorenzo Barrillo Muñoz y Beatriz Sandez Feria contrajeron matrimonio el día 27 de diciembre de 1970, sin establecer para su matrimonio régimen económico alguno, por lo que, y en aplicación del artículo 1.316 del Código Civil, el mismo era el de la sociedad de gananciales. 5º Con fecha 3 de noviembre de 2006, y ante el Notario D. Ángel Gabriel Godoy Encinas, los cónyuges anteriormente nombrados, otorgaron escrituras públicas de capitulaciones matrimoniales y liquidación de la sociedad de gananciales. En dichas escrituras se establece que el matrimonio se regirá a partir de la fecha de otorgamiento por el régimen de separación de bienes. Asimismo, se realiza un inventario de los bienes integrantes de la sociedad conyugal, para posteriormente adjudicar a cada uno de los cónyuges los bienes inventariados, según la distribución que figura en las escrituras mencionadas. No se recoge en el inventario realizado ninguna cantidad o concepto en el pasivo de la sociedad de gananciales. 6º La deuda reclamada a D. Lorenzo Barrillo Muñoz, vigente la sociedad de gananciales, corresponde a los periodos de liquidación julio de 1.998 a octubre de 2006, y por un importe total de SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES euros con CUARENTA Y OCHO céntimos de euros. (60.853,48). 7º Con fecha 4 de noviembre de 2008, se remite escrito a Dña. Beatriz Sandez Feria, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por el apremiado Lorenzo Barrillo Muñoz, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo el día 8 de enero de 2009 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Casarrubios del Monte sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado. II - FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO.- Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”. SEGUNDO.- Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse. TERCERO.- Artículo 1.316 del Código Civil, que establece que cuando al celebrarse el matrimonio no se otorgan capitulaciones matrimoniales, el régimen económico del matrimonio será el de la sociedad de gananciales. CUARTO.- Artículo 1.362 del Código Civil, que señala que serán de cargo de la sociedad de gananciales, entre otros,, los gastos que se originen por la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge. QUINTO.- Artículo 1.392 del Código Civil, que concluye que la sociedad de gananciales concluirá, entre otras causas, cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma que se previene en el propio Código. SEXTO.- Artículo 1.396 y siguientes del Código civil, que establecen las pautas a seguir para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, estableciéndose la obligatoriedad de confeccionar un inventario de bienes de la sociedad de gananciales en el que se incluya tanto el activo como el pasivo de la misma, para hacer mención expresa el artículo 1.401 de dicho Código civil a la responsabilidad que alcanza al cónyuge no deudor en los casos en que se haya realizado correctamente el inventario correspondiente. En el presente caso, la liquidación de la sociedad de gananciales no está correctamente realizada puesto que no se ha tenido en cuenta a la hora de realizar el inventario de la sociedad de gananciales la inclusión en el pasivo de dicha sociedad las deudas que uno de los cónyuges, en concreto Lorenzo Barrillo Muñoz, había contraído con la Seguridad social, estando vigente dicha sociedad de gananciales, por lo que le alcanza la responsabilidad en el pago de las deudas con la Seguridad Social de Lorenzo barrillo Muñoz durante la vigencia de la sociedad de gananciales (ya descritas con anterioridad) a Dña. Beatriz Sandez Feria, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia existente, tanto del Tribunal supremo (Sala 1ª 28 de abril de 1.988) como de Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades Autónomas (Pais Vasco 19 de noviembre de 1.999; Murcia 26 de enero de 2001; Castilla La Mancha 14 de enero de 2002), que establecen que si el inventario no se ha realizado, o el mismo no comprendiera en su totalidad las deudas que debieran figurar en el pasivo, al cónyuge no deudor le alcanzará la responsabilidad “ultra vires”, y por tanto debe de responder de la deuda generada durante la vigencia de la sociedad de gananciales con todos sus bienes. SEPTIMO.- Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. de 11 de diciembre). A la vista de los hechos expuestos, y a las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente: RESOLUCION. DECLARAR la responsabilidad de Dña. BEATRIZ SANDEZ FERIA, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta contraídas con la Seguridad Social por D. LORENZO BARRILLO MUÑOZ, en tanto estaba vigente la sociedad de gananciales entre ambos cónyuges (julio de 1.988 a octubre de 2006), y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES euros con CINCUENTA céntimos de euros. (60.853,50), cantidad a la que asciende el importe de la misma, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 09 011502765 y 45 09 011505896. Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro). En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican. Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada. El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente. Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución. En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14). Toledo, 20 de febrero de 2009. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE. RECAUDACION EJECUTIVA. Fdo.: Mariano Pérez López. PROVINCIA 48 VIZCAYA. Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/01. C/ Viuda de Epalza, 3 - 48005 BILBAO. Teléfono: 94 479 51 61 - Fax.: 94 479 51 65. Edicto del Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre notificaciones a deudores. EDICTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, nº de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer antes los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, en la localidad de Bilbao, c/ Viuda de Epalza, 3, teléfono: 94 479 51 61 y fax 94 479 51 65. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. EXPEDIENTE.- DC.- L.- CCC/NAF.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL.- DOMICILIO.- CPOSTAL.- MUNICIPIO.- PROCEDIMIENTO. 4801080111.- 44.- A.- 28156093202.- ICNET CONSULTING, S.A..- CL EXPLANADA 8.- 28040.- MADRID.- REIT.EMB. DCHOS. ECONOMICOS. Bilbao, 17 April 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO, JUAN ANTONIO LOPEZ. (01/1.367/09) |