Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090420-0031
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C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 12 el ejercicio de la autoridad sanitaria para garantizar los derechos de los ciudadanos y el interés público, asegurando el cumplimiento de lo previsto en la legislación sanitaria vigente. La Orden 581/2004, de 9 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y se crea la Comisión de Coordinación de las Inspecciones, dispone en su artículo 3, dentro de las líneas estratégicas de inspección, la fijación anual de criterios y prioridades de actuación, como un primer paso para la elaboración del Plan Integral de Inspección de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, cuya aprobación corresponde al Consejero de Sanidad. Los criterios y prioridades son una ayuda en el proceso de planificación de la Consejería de Sanidad en materia de inspección, concentrando un mayor esfuerzo en aquellas áreas de riesgo que representan cuantitativa y cualitativamente las formas, actividades y ámbitos más importantes y, además, determina la elaboración de los Planes Parciales que deberán desarrollar las diferentes unidades directivas de la Consejería de Sanidad. Estos criterios de actuación tendrán un carácter de mínimos y se desarrollarán posteriormente en los Planes Parciales, debiendo seguir unos principios o líneas de trabajo, como son la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, el cumplimiento de la normativa vigente, la identificación y priorización de actuaciones en aquellas áreas con un mayor riesgo para la salud, en virtud de razones técnicas, de la evaluación de los resultados, de controles efectuados, de eficiencia y oportunidad, gravedad de los hechos, número de afectados o en función de la reiteración de hechos. Asimismo, deberán respetar la comprobación y adecuación en el reconocimiento y utilización de las autorizaciones y de las prestaciones sanitarias, evitando el uso inadecuado, el fraude o las posibles desviaciones que puedan producirse. Igualmente, deberán focalizar las actuaciones en aquellas áreas o actividades donde se haya producido un mayor número de reclamaciones o denuncias, alertas o situaciones de riesgo, y fomentar las tareas de investigación y la captación, análisis e integración de la información para mejorar el conocimiento del entorno y responder e impulsar el desarrollo de actuaciones en áreas o sectores de actividad considerados como potencialmente generadores de situaciones de riesgo. El Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, encomienda a la Dirección General de Ordenación e Inspección la elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de la Comunidad de Madrid, atribuyéndole también las facultades inspectoras en materia sanitaria, farmacéutica y de salud pública, así como la evaluación, inspección y seguimiento de la prestación por incapacidad laboral y de las prestaciones del sistema de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable. En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Inspección, de conformidad con las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo único Aprobar los criterios y prioridades de actuación en materia de Inspección de Sanidad dentro de la Comunidad de Madrid para el año 2009, que figuran como Anexo a la presente Orden. DISPOSICIONES FINALES Primera Facultar a la Dirección General de Ordenación e Inspección para que adopte las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección y para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dada en Madrid, a 25 de marzo de 2009. El Consejero de Sanidad, JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS ANEXO 1. Los criterios y prioridades de actuación vienen determinados preceptivamente por las líneas estratégicas de inspección establecidas en el artículo 3 de la Orden 581/2004, de 9 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y se crea la Comisión de Coordinación de las Inspecciones, y a tal fin se dan por reproducidas las líneas de trabajo establecidas en el citado artículo y que habrán de contemplarse necesariamente en su detalle en los Planes Parciales integrantes del Plan Integral de Inspección. 2. Los criterios y prioridades que seguidamente se señalan tienen el carácter de mínimos y no se puntualizan en su detalle, visto lo indicado en relación con los Planes Parciales de Inspección en el apartado anterior, en aras al desarrollo y a la necesaria reserva que deben inspirar las actuaciones inspectoras para que estas sean efectivas, siendo por Centros Directivos de la Consejería de Sanidad los siguientes: DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios Comprobar y asegurar el cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios exigidos a los centros, servicios y establecimientos sanitarios para su autorización administrativa, con la vigente legislación sanitaria. Verificar que los vehículos-ambulancias que realizan el transporte sanitario terrestre reúnan las condiciones y características que se especifican en la normativa sanitaria de aplicación. Detección de centros en los que se desarrolla actividad sanitaria y que no cuentan con la preceptiva autorización sanitaria de funcionamiento. Constatar que la publicidad médico-sanitaria se ajusta a lo dispuesto en la normativa legal vigente y que se ajusta al contenido de la autorización sanitaria de la que dispone el centro sanitario. Realizar inspecciones de oficio a centros, servicios y establecimientos sanitarios, que por las actividades que realizan, por antecedentes de los mismos o por otras circunstancias puedan representar un riesgo para la salud de las personas. Inspección Sanitaria Médica Incrementar la vigilancia de la utilización adecuada de la prestación sanitaria de incapacidad temporal en la población general, minimizando el fraude y fomentando la actuación coordinada con las instituciones y servicios que detenten competencias en la gestión de dicha prestación. Asegurar la adecuación de la prestación de la incapacidad temporal en el personal de los centros dependientes de la Consejería de Sanidad. Comprobar que la prescripción farmacéutica de los facultativos sujeta a visado de inspección cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente, valiéndose de las herramientas tecnológicas apropiadas. Inspección Farmacéutica Verificar que la seguridad de los pacientes está garantizada en la dispensación de recetas oficiales del SNS que realizan las oficinas de farmacia. Controlar la calidad de la prescripción en recetas oficiales del SNS de determinados medicamentos, a fin de asegurar que su indicación es la adecuada para el paciente a quien se atribuye. Evaluar la prestación farmacéutica que se proporciona a usuarios domiciliados en Residencias de Personas Mayores. Supervisar la calidad y autenticidad de medicamentos y productos sanitarios y las condiciones de su puesta en el mercado, con especial atención a la cadena de distribución. Evaluar los contenidos y el desarrollo de las actividades de formación, información y promoción de medicamentos a profesionales y ciudadanos. Comprobar que el desarrollo de la investigación con medicamentos cumple con los aspectos éticos, metodológicos y legales, sobre todo en lo referente a la investigación clínica independiente y las buenas prácticas clínicas. Potenciar la seguridad en la utilización de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos susceptibles de uso no terapéutico. Verificar y controlar que los establecimientos y servicios farmacéuticos cumplen los requisitos establecidos en la normativa técnico-sanitaria para la autorización sanitaria de funcionamiento. Verificar que los establecimientos y servicios farmacéuticos prestados en las oficinas de farmacia se adecuen a lo establecido en la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, con especial atención en lo referente a formulación magistral. Vigilar la utilización indebida de recetas oficiales del SNS para obtener medicamentos destinados a usos no terapéuticos. Garantizar que los recursos que se destinan a prestación farmacéutica son utilizados eficientemente por todos los agentes que intervienen en el proceso. Comprobar, valiéndose de las nuevas tecnologías, que los circuitos de prescripción y dispensación relacionados con la prestación farmacéutica responden a la normativa vigente. Verificar el cumplimiento de la normativa y los acuerdos establecidos en el concierto entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Farmacéuticos para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia. Garantizar la calidad, normalización e integración de los datos en los Sistemas de Información de la prestación farmacéutica. Evaluación Sanitaria Comprobar y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por parte de los centros sanitarios adjudicatarios de los contratos marco, para la realización de procedimientos quirúrgicos, terapéuticos de rehabilitación y diagnósticos y/o terapéuticos. Verificar el grado de cumplimiento de las estipulaciones establecidas en los conciertos singulares sustitutorios suscritos por el Servicio Madrileño de la Salud con los centros hospitalarios correspondientes, para proporcionar asistencia sanitaria a la población de un área asistencial. Comprobar el grado de aplicación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, a nivel de los centros y servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid en los siguientes aspectos: — Aplicación de la carta de derechos y deberes de los pacientes. — Cumplimentación, calidad, archivo y custodia y confidencialidad de la historia clínica. Evaluar la eficacia de los servicios gestionados por el SERMAS. Sanidad Ambiental y Epidemiología Verificar el cumplimiento de la normativa vigente de sanidad ambiental en materia de vigilancia sanitaria de la calidad del agua de consumo humano, aguas recreativas, control de la legionelosis y productos químicos. Minimizar los riesgos derivados de la fauna silvestre y de convivencia con animales domésticos, tanto en el medio urbano como en granjas-escuela, explotaciones ganaderas, etcétera. Evitar los riesgos sanitarios derivados de la presencia de vectores y fauna tóxica. Verificar los planes municipales para el cumplimiento de la normativa de sanidad ambiental. Atender a las demandas y denuncias en sanidad ambiental referentes a establecimientos, productos y compartimentos ambientales. Ejecución de acciones, vigilancia e inspección ante alertas en el ámbito del medio ambiente y la salud. Verificar el cumplimiento de la normativa sanitaria en establecimientos donde se realizan prácticas de tatuajes, “piercing” u otras prácticas de adorno corporal, así como en centros de bronceado. Comprobar que los Servicios de Prevención cumplen los criterios básicos para el desarrollo de la actividad sanitaria de Medicina del Trabajo de cara a la acreditación de dichas entidades o al mantenimiento de la misma. Promover la coordinación de las Unidades Directivas con competencias en la Inspección de los Servicios de Prevención, como medio para incrementar la eficiencia de las actuaciones desarrolladas por la Consejería de Sanidad en este campo. Control y vigilancia de las condiciones técnico-sanitarias de las empresas, instalaciones y servicios funerarios, cementerios, tanatorios, crematorios, cadáveres y restos cadavéricos, así como de las exhumaciones. Inspección de actividades y prácticas de tanatopraxia en virtud de lo establecido en la Orden 771/2008 de la Comunidad de Madrid. Asegurar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios exigibles en materia de calidad (etiquetado, composición, contenido efectivo) a los productos alimenticios en las fases de fabricación, distribución y transporte y garantizar prácticas leales en las transacciones comerciales. Supervisar la calidad de los productos alimenticios en su puesta en el mercado, como medio de proteger al consumidor final y evitar posibles situaciones de engaño o fraude. Adoptar las medidas pertinentes de vigilancia y control para asegurar la adecuación de la presentación y publicidad en materia de alimentación a la normativa vigente como medio que garantice el derecho de los consumidores a recibir una información veraz y rigurosa. Gestionar las demandas relacionadas con la calidad de los alimentos y su publicidad. Higiene y Seguridad Alimentaria Realizar el control oficial de los establecimientos alimentarios de la Comunidad de Madrid, a fin de lograr una adecuación a los Reglamentos (CE) 852/2004 y 853/2004. Ejecutar intervenciones inmediatas ante cualquier notificación de alertas alimentarias o denuncias. Evaluar el riesgo para la salud humana de los peligros de naturaleza biológica, física o química presentes en los alimentos producidos y comercializados en la Comunidad de Madrid. Supervisar que los establecimientos alimentarios de la Comunidad de Madrid tengan implantados sistemas de autocontrol eficaces, basados en el sistema APPCC y Prerrequisitos, con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos. Establecer mecanismos para garantizar la uniformidad y una calidad elevada constante de los controles oficiales en materia de seguridad alimentaria. Vigilancia de las zoonosis y agentes zoonóticos, de las resistencias antimicrobianas y de las tendencias de dichos agentes zoonóticos y sus fuentes. AGENCIA ANTIDROGA Comprobar y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre promoción, publicidad, venta, distribución, suministro y consumo de alcohol y tabaco por los distintos sectores implicados, en virtud de lo dispuesto en el marco competencial de la Agencia Antidroga. Coordinar las distintas políticas en materia de drogodependencias que se lleven a cabo por las distintas Administraciones Públicas y organismos públicos, en base a lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. Proteger el derecho a la salud de los ciudadanos garantizando el control y vigilancia en la venta, suministro y consumo de sustancias adictivas dentro del marco competencial, y tutelar en especial la protección de la salud de los menores, minimizando las opciones de adquisición y consumo de sustancias adictivas comprendidas en el marco competencial. Comprobar el cumplimiento de la obligación de informar a los ciudadanos sobre las limitaciones a la venta, consumo y suministro de sustancias adictivas dentro del marco competencial. Intensificar el control en los establecimientos de sectores o actividades donde se haya producido un mayor número de denuncias o reclamaciones, o que sean considerados como potencialmente generadores de situaciones de riesgo en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, dentro de nuestro marco competencial. Comprobar el cumplimiento de las medidas de autocontrol y autolimitación entre las empresas fabricantes y anunciadores de bebidas alcohólicas y tabaco. Control y vigilancia de los requisitos, funciones y materiales de los centros y servicios de prevención, asistencia e integración de drogodependientes en función de la correspondiente autorización administrativa. Verificar el grado de cumplimiento de las estipulaciones establecidas en los convenios, conciertos y contratos suscritos por la Agencia Antidroga con centros y servicios de prevención, asistencia e integración. Verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Fondo Social Europeo en relación a los contratos suscritos con la Agencia Antidroga para la prestación de servicios. Impulsar la realización de campañas informativas y convenios con los sectores afectados para facilitar el cumplimiento de la normativa. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y DE COMPRAS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y SANITARIOS Verificar el cumplimiento de la normativa y los acuerdos establecidos en el concierto entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Farmacéuticos para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia. Garantizar la calidad, normalización e integración de los datos en los Sistemas de Información de la prestación farmacéutica. (03/10.781/09) |